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El Gobierno Nacional hizo oficial el régimen de actualización del proceso productivo básico para la fabricación de televisores y monitores en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Desde el martes rige el plazo de readecuación para las empresas que vencerá el 25 de enero del próximo año.

Redacción

Mediante la Resolución 296/25, el pasado martes la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación aprobó la nueva secuencia de operaciones correspondiente al proceso productivo para la fabricación de televisores y monitores, el cual revestiría el carácter de “transformación sustancial en orden a lo establecido en la Ley 19.640”.
La norma dejará sin efecto Proceso Productivo para la fabricación de Televisores aprobado mediante el Decreto 1.009 de fecha 30 de marzo de 1989 de la Gobernación del ex Territorio Nacional de Tierra del Fuego, a partir de los 180 días corridos a computar desde el día de entrada en vigencia de esta nueva herramienta legal.

El pasado 23 de enero, en el marco de la reunión de la Comisión para el Área Aduanera Especial, la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación, convocó a las empresas con proyectos aprobados para la producción de televisores y a las Cámaras que los nuclea, para dar tratamiento a la actualización del proceso productivo para la fabricación de televisores. En dicho encuentro -realizado en febrero-, se abordó la actualización del proyecto de proceso productivo para la fabricación de televisores, la que fue puesta a consideración del gobierno de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Según el documento publicado en el Boletín Oficial, el Ejecutivo fueguino no presentó objeciones al nuevo proceso productivo, y consideró pertinente la implementación del nuevo proceso productivo para la fabricación de televisores y monitores.
La Resolución 296/2025 define que el proceso productivo base debe cumplir, con los siguientes parámetros: inserción y montaje de componentes electrónicos; soldadura de componentes electrónicos; completamiento y retoque de placas (si corresponde); descarga y/o verificación de software (si corresponde); puesta en marcha y ajuste de placas (si corresponde); montaje final; ajustes y verificaciones; inspecciones finales y/o de calidad, y embalaje.

Establece asimismo, que el ingreso de cualquier insumo constitutivo del producto al Área Aduanera Especial deberá realizarse exclusivamente en estado completamente desarmado “CKD” (siglas en inglés de «Completely Knocked Down»), salvo determinadas excepciones. La norma deja expresamente prohibido el ingreso de partes o piezas estructurales o accesorias que se presenten simplemente ensambladas. Es decir, toda acción que implique la colocación de un material en su ubicación definitiva mediante procesos tales como presentación, atornillado, conexión, calce, adhesión simple, trabado o cualquier método de posicionamiento similar.

Sobre este criterio, se exceptúan aquellos módulos o componentes concebidos como unidades funcionales autónomas, diseñadas específicamente para cumplir una función determinada, siempre que la desagregación de estos elementos implique la pérdida de su funcionalidad, propósito, identidad y principios de diseño originales, dado que cada una de sus partes contribuye de manera integral a su operatividad total.

La resolución específica que se encuentran excluidos del requisito CKD los siguientes módulos o componentes: Módulo pantalla con placas controladoras; Módulo WiFi; Módulo WiFi-Bluetooth; Módulo WiFi-Bluetooth-IR; Módulo Tapa Trasera con insertos colocados por bonding (adhesivados, soldadura, unión química); Módulo Parlantes (no incluyéndolos atornillados); Módulo Ambilight; Módulo placa principal con disipadores; Módulo joystick; Módulo fuente externa; Módulo IOT (Internet Of Things).

Agrega que en caso de incorporar nuevos módulos o componentes al listado anterior y como requisito previo a la aprobación del inicio de producción en el marco de la C.A.A.E., la empresa interesada, por única vez, deberá efectuar la solicitud ante la Subsecretaría de Gestión Productiva de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación, conjuntamente con la documentación técnica y justificativa. Dicha dependencia además, requerirá a la Provincia una opinión técnica no vinculante, sobre la solicitud de la empresa, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para remitir dicha opinión.

La norma establece que todos los ensayos realizados durante el proceso de fabricación deberán generar registros auditables y efectuarse conforme a instructivos o pautas que especifiquen claramente las condiciones del ensayo, así como las mediciones u observaciones necesarias para identificar condiciones anormales o no conformes.

Una vez vencido el plazo de adecuación de 180 días corridos a partir del 29 de julio, las industrias instaladas deberán tramitar, tanto para los productos nuevos como para aquellos con acreditación de origen vigente, un nuevo inicio de producción en los términos de la resolución 4712, del 10 de noviembre de 1980 de la Administración Nacional de Aduanas.
Por último se informó que la Subsecretaria de Gestión Productiva será la encargada de otorgar las excepciones para el ingreso de módulos o componentes concebidos como unidades funcionales autónomas, según lo establecido en el Decreto 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Resta atravesar el plazo de adecuación que vencerá el 25 de enero de 2026, y cuáles serán los pasos a seguir de las empresas involucradas en el sector.

Fuente: B.O. / El faro del fin del mundo

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