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Deuda Externa: la única opción es planificar el conflicto

La Maquinaria de Destrucción Económico-Financiera de la Nación Argentina. El proceso de la Deuda Externa Argentina que se ejecutó desde 1976 hasta la actualidad, debe ser catalogado como un Crimen de Agresión contra el pueblo argentino.

Por Romina Cortaberría*

El Crimen de Agresión, fue instrumentado mediante un modelo técnico-económico de carácter cíclico de devaluación, desregulación del mercado de divisas con emisión de títulos públicos con altos rendimientos y la formación de activos en el exterior (1977-1981; 1989-2001; 2015-2019).

La Maquinaria de Destrucción Económico-Financiera nace con el denominado “Rodrigazo” en el Gobierno de María Estela Martínez en 1975 con una devaluación del 160% por aplicación del modelo desregulatorio del F.M.I., que implicó la sujeción cambiaria y presupuestaria respecto de las reservas del Banco Central, modelo que continuó con la Ley de Entidades Financieras (1977) que desreguló las tasas de interés y el mercado de divisas. La Ley de Reforma del Estado (1989) quebró el orden económico-industrial de la Nación, destruyendo las empresas del Estado, luego de ser endeudadas durante 15 años consecutivos y las leyes de Convertibilidad (1991) y Carta Orgánica del B.C.R.A. de 1992 legalizaron el sistema de sujeción cambiaria respecto al dólar.

En el siglo XXI se continuó con el modelo de subordinación. Se abonó en concepto de deuda un aproximado de U$S 200 mil millones, y se permitió el ingreso de grandes capitales en la explotación de recursos naturales a gran escala, con el falso argumento de “facilitar el ingreso de dólares producto de exportaciones” lo cual ha generado el saqueo a gran escala de las riquezas y recursos de la Argentina, y el origen de posibles delitos ambientales masivos.

Ciclo de la Maquinaria de Destrucción Económico-Financiera. Planificar el conflicto

Pagar la Deuda Externa Argentina, implica desistir del conflicto, rendirse a los designios del sistema financiero internacional y caer en la destrucción económica de la Nación Argentina, renunciando al desarrollo industrial y desamparando al pueblo argentino frente a la inseguridad económica de una estructura que se debilita con el correr del tiempo, destruyendo el empleo y la soberanía industrial, monetaria y financiera nacional.-

No pagar, implica planificar el enfrentamiento, el cual supone poner en funcionamiento todas las fuerzas de la Nación para tomar el control de la logística nacional, mediante el empleo de instituciones productivas, financieras, militares, diplomáticas y de gobierno, a fin de garantizar:

1) Seguridad en el abastecimiento de bienes (transporte y telecomunicaciones);

2) Producción vital del sistema industrial (energía, alimentos, medicamentos, acero y metal-mecánica);

3) Autonomía en la circulación monetaria y, lógicamente;

4) control de la información que circula por la Nación Argentina.

Bajo una planificación integral de la política interna y exterior de la Argentina, es necesario que el arte de la diplomacia y disciplinas como la geopolítica y las relaciones internacionales, otorguen respuestas a fin de completar la estrategia de gobierno en el marco de un teatro de operaciones que requerirá el empleo de la totalidad de las fuerzas nacionales y la convicción de victoria en un mundo multilateral que tiende a la concentración y al sometimiento sobre aquellas naciones débiles y con gobiernos genuflexos.-

La Causa “Olmos” base del sistema defraudatorio

Es necesario que el Ministerio Público Fiscal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) sin dilación inicien una investigación, imparcial y efectiva sobre el proceso de endeudamiento desde
1976 hasta la actualidad, y se expidan de oficio a fin de reparar el daño ocasionado al pueblo argentino, fundamentado en la ilegalidad de la Deuda Externa Argentina cuya base ilícita se vislumbra en la causa “Olmos, Alejandro S/denuncia” de la cual surge el vínculo explícito entre la deuda externa, la entrada de capital externo, las altas tasas de interés, el sacrificio del presupuesto y el fraude en la gestión de las empresas públicas, que han sido obligadas a endeudarse para obtener divisas que quedaban en el Banco Central, para luego ser volcadas al mercado de cambios.

Considerando además la invalidez jurídica de todo acto dictado por las autoridades de facto (Ley 23.062).

Por otra parte, la CSJN debe analizar la inconstitucionalidad de los decretos 319/04, 563/10, 29/17 334/17, por violentar el sostenimiento del Estado al renunciar a la inmunidad soberana y a la inembargabilidad de los bienes de dominio estatal, del patrimonio cultural y de la Defensa Nacional. Mismo análisis debe darse respecto del crédito stand-by 2018 con el FMI, el cual, ha puesto en riesgo la existencia del Estado y la dignidad del pueblo argentino.

Principios jurídicos para impulsar la regulación de toma de deuda

El Congreso Nacional, quien ha delegado de manera inconstitucional sus funciones financieras y monetarias al Banco Central de la República Argentina, debe garantizar la seguridad económica de la Nación mediante una ley que determine el carácter de nulidad insanable de toda operación de deuda, siempre que se contraponga a los siguientes puntos mínimos:

1) toda operación de deuda debe tener como fin el desarrollo productivo de la Nación, salvo casos de catástrofes climáticas o emergencias sanitarias;

2) las deudas contraídas, sólo podrán ser canceladas con los frutos de las actividades previamente determinadas;

3) son inembargables e irrenunciables y por ende no pueden ser afectados a operaciones de deuda, los bienes de los Estados Nacional y Provinciales, destinados a uso: militar, cultural, de un servicio público o productivo esencial.

4) la inmunidad soberana de jurisdicción, la autonomía en la elaboración de políticas macroeconómicas y la sostenibilidad de la deuda son principios, derechos y obligaciones que encuentran su sustento en la seguridad económica e institucional de la Nación;

5) todo convenio u operación de deuda, debe previamente ser aprobado por Ley de Presupuesto Nacional.

* Integrante de Social 21, La Tendencia

Fuente: Social 21, La Tendencia

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