El Congreso y su atentado sobre la industria nacional

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El Congreso y su atentado sobre la industria nacional

Mediante la ley que aprobó el presupuesto nacional para 2023, se aprobó la importación libre de aranceles para el material ferroviario, aeronáutico, naval, y entre otros, elementos para señalización y balizamiento hasta fines de 2023. Ni los díscolos del oficialismo, ni la oposición, ni la izquierda revolucionaria con representación parlamentaria, dieron cuenta de el crimen de muerte hacia el trabajo argentino.

Redacción

Aquí no se trata de saber si cada espacio político aprobó o desaprobó total o parcialmente el Presupuesto Nacional para el año que viene. Hay que explicar punto por punto cada decisión y dar cuenta del trabajo parlamentario.

Los artículos que componen el “Capítulo X. De la política y administración tributarias” de la norma publicada en el Boletín Oficial bajo el número 27.701 el pasado 1° de diciembre, establecen, palabras más o palabras menos para cada actividad, que:

“Se exime de los derechos de importación, de las tasas por servicios portuarios, aeroportuarios, de estadística y comprobación y del impuesto establecido por la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a las importaciones para consumo de material para uso…”.

Luego de esa introducción similar, se detallan los ítems para cada actividad con el límite temporal hasta el 31 de diciembre de 2023. En casi todo el punto aclara que esa disposición entrará en vigencia si es que la industria nacional no es capaz de proveer tales elementos, maquinarias o insumos; en caso de que tal o cual régimen de promoción no satisfaga la necesidad.

Es decir, se establece un corpus de artículos “por las dudas”, donde se libera de aranceles de importación a las cadenas de producción de una decena de industrias estratégicas para el país. No será extraño que uno de los argumentos al caer para su aplicación sea, que el proveedor nacional no puede igualar el precio del importado, justamente porque está liberado de aranceles.

Así, el artículo 54° favorece a IMPSA SA, para las importaciones para consumo de bienes de capital, partes, componentes, insumos, repuestos y/o bienes intermedios en la cadena de valor, destinados a la producción de obras de infraestructura en el territorio nacional y/o en el extranjero. El 55°, exime del impuesto sobre los combustibles líquidos y del impuesto al dióxido de carbono, a las importaciones de gasoil y diésel oil y su venta y/o entrega en el mercado interno, realizadas durante el año 2023; autorizando a importar el volumen de tres millones ochocientos mil metros cúbicos (3.800.000 m3).

El artículo 57°, establece la exención de aranceles para bienes de capital y sus componentes incluidos en proyectos y obras de hidrocarburos y energía eléctrica, efectuadas por Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA).

El artículo 59°, libera de aranceles al material portuario, balizas, boyas y demás instrumentos de señalamiento, materiales de defensa de costas y muelles, de los repuestos directamente relacionados con dichas mercaderías, destinados a proyectos de inversión para el fortalecimiento y mejoramiento del sistema portuario de pasajeros y de cargas, que sean adquiridos por el Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las autoridades portuarias locales de puertos públicos. Mismo criterio marca el artículo 60° para el material para uso de la industria naval nacional, incluidos acero naval para la construcción de embarcaciones en territorio nacional, contenedores, componentes que estén directa o indirectamente relacionados con esas mercaderías, que estén destinados al fortalecimiento y mejoramiento del sistema de transporte de pasajeros y de cargas nacional, que sean adquiridos por el Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sociedades del Estado, autoridades portuarias locales de puertos públicos y astilleros inscriptos en el Registro Nacional de Puertos.

Luego, se repite la fórmula en el artículo 61° con el material aeroportuario y de los repuestos relacionados con aquel, destinados a proyectos de inversión para el fortalecimiento del sistema nacional de aeropuertos. El 62°, atiende el asunto para el material ferroviario, donde liberan la importación de material rodante en sus diversas formas, maquinaria y vehículos para mantenimiento, control y trabajos de rehabilitación de vías, contenedores, sistemas de señalamiento, sistemas de frenado y sus componentes y partes, puertas y portones automáticos, transformadores, rectificadores, celdas, interruptores, cables, hilo de contacto de catenaria, tercer riel, soportería, catenaria rebatible y demás materiales necesarios para el tendido eléctrico ferroviario, materiales para uso en estaciones ferroviarias, aparatos de vía, fijaciones, rieles, equipos y sistemas de computación y comunicación para uso ferroviario, herramientas y maquinaria para uso en vías, talleres y depósitos ferroviarios, de los repuestos, insumos y componentes que estén directa o indirectamente relacionados con esas mercaderías, que estén destinados a proyectos de inversión para el fortalecimiento y mejoramiento del sistema de transporte ferroviario de pasajeros y de cargas.

El artículo 69° establece que la totalidad de las mercaderías producidas anualmente por los usuarios que hubieran adquirido el derecho a desarrollar actividades dentro de la Zona Franca La Plata y que revistan el carácter de Sociedades del Estado o entes públicos estatales, podrán destinarse al Territorio Aduanero General siempre que cumplan con las normas de origen Mercosur.

Salvo este último artículo que favorecería la actividad del Astillero Río Santiago para no ser extranjero en su propia tierra -aunque por otro lado lo aniquila permitiendo la libre importación de material naval; el resto, podemos afirmar que se trata de decisiones entreguistas y de destrucción de los vectores estratégicos de la industria nacional.

Dejamos el link de la Ley para que usted lo lea de propia mano (click aquí). Es un tanto largo, pero tenga paciencia.

No es necesario decir nada más. El texto lo dice todo. Odian al pueblo trabajador argentino.

Fuente: Boletín Oficial de la Nación

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