Avanza la reforma de la legislación minera en Mendoza tras su aprobación en la Cámara de Diputados provincial. Se espera un resultado similar en la Cámara alta. El rol contemplado para la empresa estatal provincial.
Redacción
Con mayoría de votos, la Cámara de Diputados mendocina aprobó el proyecto de Ley del Poder Ejecutivo para actualizar el marco normativo que rige los procedimientos mineros y que permitirá hacer minería en el marco de la Ley 7.722.
Por más de dos tercios de los votos el oficialismo logró impulsar la normativa, con el argumento de “agilizar la actividad y hacerla más transparente, establecer mayores controles ambientales y reforzar las funciones de la Policía Minera”.
El proyecto de Ley, incluye la modernización de los procedimientos e involucrar activamente a las comunidades locales en la toma de decisiones relacionadas con el desarrollo de los recursos minerales, promoviendo la transparencia y la participación en todo el proceso. La iniciativa abarca la minería de primera, segunda y tercera categoría (canteras), y se enmarca en los estándares internacionales.
Asimismo, la Autoridad Minera ejercerá el poder de Policía Minera con inspectores que tendrán mayores funciones y facultades que en la actualidad. Estos podrán vigilar los trabajos subterráneos y superficiales y los elementos, equipos, maquinarias y plantas, hacer cumplir las normas ambientales, de salud, seguridad e higiene de las labores, controlar el transporte de minerales, comprobar que los trabajos que se realicen y certificar los datos que coincidan con las Declaraciones Juradas de Producción y realizar actas e imponer las sanciones.
Estos inspectores tendrán libre acceso a todos los trabajos, laboreos mineros e instalaciones que tengan por objeto la exploración, explotación y beneficio de sustancias minerales y pétreas.
Una de las principales modificaciones impulsadas es la incorporación del Consejo de Minería como autoridad minera de la provincia “en segunda instancia” y como órgano consultivo. Tanto el Consejo como la Dirección de Minería, estarán bajo la órbita del Ministerio de Energía y Ambiente.
El artículo 2° de la Ley que está teniendo tratamiento, establece que “la Autoridad Minera de la provincia de Mendoza, es ejercida en primera instancia por la Dirección de Minería de la Provincia y en segunda instancia por el Consejo de Minería, ambos bajo la tutela del Ministerio de Energía y Ambiente o el que en el futuro lo reemplace”.
De esta manera, el director de Minería atenderá y resolverá sobre los asuntos, peticiones y cuestiones que versen sobre los derechos mineros en todo el territorio provincial, y dictará las resoluciones definitivas que conceden, deniegan o declaran caducos los derechos mineros de acuerdo con lo dispuesto por el Código de Minería y la presente Ley, sin perjuicio de las restantes competencias, misiones y funciones, de conformidad a la Ley Orgánicas de Ministerios.
El Consejo de Minería por su parte, atenderá en la instancia recursiva contra las resoluciones apelables y que causen gravamen irreparable emanadas de la Dirección de Minería. Además, tendrá funciones de órgano consultivo cuando la Dirección lo requiera. El Poder Ejecutivo entenderá solo contra las resoluciones del Consejo de Minería. Sus miembros, no cobrarán remuneración por sus tareas.
Por último, un aspecto del articulado confiere un rol importante a la empresa provincial Impulsa Mendoza Sostenible S.A. El proyecto reza lo siguiente en su artículo 39°:
“toda resolución firme que disponga la liberación de áreas registradas, ocupadas por derechos mineros, deberá ser publicada de oficio en extracto por la Autoridad Minera, por dos (2) días en el Boletín Oficial. De las publicaciones se dejará constancia en los expedientes respectivos.
Las zonas ocupadas solo quedarán disponibles para la petición de terceros, después de transcurridos diez (10) días de la fecha de publicación.
En todos los casos de caducidad o revocación de permisos de exploración o declaración de minas vacantes, por cualquiera de las causales previstas en esta Ley o el Código de Minería, previo a la publicación ordenada en el párrafo anterior, y de los artículos 71 y 131 del presente Código, deberá notificarse a la empresa minera Impulsa Mendoza Sostenible S.A. o empresa del sector público provincial que la reemplace y siempre que detente un porcentaje igual o mayor al 51% de las acciones el Estado Provincial, con facultades y atribuciones en la materia, para que en el plazo de treinta (30) días hábiles exprese su decisión o no de declarar las áreas como de Investigación Geológica Minera en el marco de lo dispuesto por el Título XXI del Código de Minería, o bien solicitar las áreas de acuerdo al Código de Minería.
En el caso de optar por áreas de exploración cuyo derecho haya sido declarado caduco, la graficación provisoria en el Catastro Minero del pedido de Impulsa Mendoza Sostenible S.A.
-o empresa del sector público provincial que la reemplace-, y el borrado del anterior derecho, se realizarán de manera simultánea”.
Además, el proyecto establece que en el caso de que Impulsa Mendoza Sostenible S.A. “ejerciere el derecho de preferencia mencionado en los párrafos anteriores y no declarara las áreas a lo dispuesto por el Título XXI del Código Minero, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente ley y en el Código Minero, y convocar, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días, a un concurso público en el que toda persona humana o jurídica tenga la posibilidad de presentar una oferta que deberá contener como mínimo, sus antecedentes, un programa de trabajo y un compromiso de inversión ; no pudiendo Impulsa Mendoza Sostenible S.A. -o la empresa del sector público provincial que la reemplace-, participar en porcentaje societario o asociativo de ningún tipo”. Y en el caso de que Impulsa “no ejerciese el derecho de preferencia o expresamente manifestara a la Autoridad Minera que no ejercerá dicho derecho, o quedara el desierto el Concurso Público mencionado en el párrafo anterior, se publicará en el Boletín Oficial dicha circunstancia y el derecho quedará a disposición de cualquier persona interesada, pasados diez (10) días hábiles de aquella publicación”.
De esta manera, se descuenta que la Ley no tenga problemas en ser aprobada también por el Senado provincial, por lo cual Mendoza está a punto de comenzar a confirmar y a desplegar, proyectos que están demorados, en carpeta, y a la empresa del resultado legislativo por parte de los inversores interesados en la explotación minera en la provincia cuyana.
Fuente: Legislatura de Mendoza / Los Andes / MDZ On Line