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Luego de Río Negro y Mendoza – por mencionar a dos de los distritos que se expidieron al respecto -, Jujuy adhirió al RIGI y sancionó además legislación adicional que organiza la implementación del régimen en el territorio provincial.

Redacción

La Legislatura de la provincia de Jujuy, aprobó como Ley N°6.409 la adhesión del distrito al Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI), y la Ley N°6410 que modifica la Ley N°5184 del «Compre Jujeño». La iniciativa del Poder Ejecutivo fue sancionada por mayoría simple en la cámara, y permite a la provincia adherir al título VII de la Ley nacional N°27.742.

El diputado oficialista Guido Luna, expresó que el RIGI representa “un acelerador del desarrollo económico ya que estimula la generación de empleo”. Agregó que los sectores de la economía alcanzados por este Régimen serían la foresto industria, el turismo, la minería, la siderurgia, el petróleo y el gas. “La adhesión será por dos años a partir de la publicación en el Boletín Oficial”, puntualizó.

La nueva Ley crea la figura de Vehículo de Proyecto Único (VPU). “Son los solicitantes que quieren adherirse y que estarán sujetos a requisitos para poder hacerlo. Lo esencial es que tengan un proyecto de inversión único y exclusivo. Las sociedades anónimas, las sucursales establecidas por sociedades constituidas en el extranjero de conformidad con el artículo 118 de la Ley General de Sociedades y las uniones transitorias y otros contratos asociativos pueden ser VPU”, explicó Luna.

“Creemos que esta ley trae beneficios para todos los jujeños ya que generará mano de obra genuina, que es una preocupación constante del Gobierno de esta Provincia. También fomentará que se generen más proveedores de los que ya existen, quienes necesitarán proveedores locales”, finalizó.

Su par Santiago Jubert, aseguró que el oficialismo entiende «que es una gran oportunidad para nuestra Provincia, de generar empleo directo e indirecto, de seguir fortaleciendo el crecimiento y desarrollo”.

Por otra parte, sobre el «Compre Jujeño», la Ley N°6410 modifica los artículos 14, 15 y 20 de la Ley N°5184. Establece que el Estado Provincial podrá adquirir productos, materiales, mercaderías u otros bienes de origen extra-provincial siempre y cuando, reuniendo las condiciones técnicas requeridas, su precio sea inferior en un 10% a los de origen local.

Respecto de la contratación de empresas constructoras o proveedoras de obras y servicios generales, el porcentaje de preferencia no debe superar más del 10% al precio ofrecido por la de menor valor y deben cumplir con los demás requisitos exigidos por la ley. La modificación del artículo 2 establece que la Comisión de Compre Jujeño debe tener cuatro integrantes: un representante del Poder Ejecutivo y tres del Legislativo; dos de la primera mayoría y uno de la minoría.

Fuente: Gobierno de Jujuy / Jujuy Económico

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