El Gobierno Nacional a través de la cartera de Desregulación, decreto la liberación del servicio de transporte de pasajeros para largas distancias. Entre otras cosas que establece la norma, cualquier persona o empresa podrá ejercer libremente la actividad en cualquier recorrido, siempre y cuando esté registrado.
Redacción
“Chofer, chofer, apure ese motor, que en esta cafetera nos morimos de calor…”
Enarbolando la bandera de que la desregulación fomentaría la competencia de precios y mejor calidad de servicios, el Ministerio especializado en la materia encabezado por Federico Struzenegger, y la Secretaría de Transporte – a cargo de Franco Mogetta – publicaron ayer en el Boletín oficial el Decreto 883/2024, por el cual se liberan los servicios de media y larga distancia para transporte de pasajeros.
Entre los principales contenidos de la medida, consta que cualquier empresa podrá constituirse como prestadora del servicio de transporte de pasajeros, al tiempo que podrá disponer del tipo de vehículo, «el libre establecimiento de recorridos, horarios, precios y duración de los servicios por parte de los transportistas». Según el texto, lo único que se mantendrá vigente respecto de la legislación vigente hasta las 24 horas del pasado domingo, son las «exigencias en materia de seguridad».
Otra de las disposiciones contenidas en la norma, es la de creación de un Registro Nacional del Transporte de Pasajeros con el objeto de ahorrar “tiempo en la gestión de trámites burocráticos y una mayor transparencia». Según el Decreto, en dicho registro deberán constar todos los servicios que se presten al público por parte de cada empresa, además de la cantidad unidades y tipo de vehículos; cantidad de asientos; seguros contratados; nómina de conductores; la periodicidad de los servicios declarados; el origen; las paradas intermedias y el destino del viaje.
Asimismo, se permitirá la operatividad del sistema a empresas internacionales al autorizar a «las personas humanas extranjeras o jurídicas de capital total o parcialmente extranjero» a prestar servicios de transporte automotor de pasajeros «en igualdad de condiciones que las personas humanas de nacionalidad argentina y las jurídicas constituidas en nuestro país». También, Se habilita el transporte de pasajeros en aeropuertos y puertos provinciales -que hasta hoy están imposibilitados-.
¿A quiénes excluye el Decreto? A los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros que se desarrollen exclusivamente en el AMBA; a los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional que operan en las diversas Unidades Administrativas; y a los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional.
Desde la Asociación Argentina de Empresas de Transporte de Pasajeros (AAETA) se publicó un comunicado que advierte que “la normativa busca aumentar la flexibilidad en el acceso al mercado para los operadores y en la capacidad de ajustar la oferta de servicios”. Llaman a que la implementación debería ser gradual para no afectar el equilibrio de los actuales prestadores.
Por otra parte, el estatuto legal expone la situación para que se cumpla con lo que normalmente se esgrime en caso de las aerolíneas: las empresas buscarán prestar los servicios hacia destinos y rutas rentables. Por lo cual, muchas regiones o localidades están legalmente expuestas a quedar aislada y sin la prestación del servicio.
Debe mencionarse que esto último ya venía sucediendo desde hace muchos años en el país. La diferencia es que ante esa carencia o deficiencia podía argumentarse respecto del incumplimiento de la ley por parte de alguna empresa o del propio Estado. Ahora, la carencia se contempla en la ley.
Entre las reacciones, la provincia de Buenos Aires, ya comunicó que no adherirá a la desregulación propuesta por el gobierno nacional, ya que expondría al 70% de su territorio a quedar sin servicios o conexión alguna.
Respecto a las condiciones de prestación, el Ministro de Transporte bonaerense, manifestó que las empresas deberán allanarse a lo que plantea la legislación provincial.
Fuente: B.O. / DIB / NA / AAETA