La Secretaría de Energía publicó aspectos centrales de la reglamentación de la Ley de Biocombustibles N° 27.640, aprobada en julio del año pasado. La norma establece un régimen de fomento hasta 2030 para esta industria. La reglamentación establece estándares de calidad, mezcla y seguridad en base a parámetros europeos.
Redacción
A mediados de la semana pasada, desde la cartera de Energía se publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley de Biocombustibles N° 27.640. La misma establece temas centrales del sector de bioetanol y biodiesel, que se mezclan de manera obligatoria con las naftas y el gasoil, respectivamente. En la Resolución 689/22, la Secretaría de Energía reglamentó aspectos de calidad, mezcla y seguridad en base a parámetros europeos, donde está más desarrollada la industria; pero no se reglamentó el mecanismo de actualización de precios para la tonelada de biodiesel.
Si bien esto último, es una de las cosas más esperadas de la cadena, dicha potestad continuará en manos de la Secretaría de Energía, que permanece como Autoridad de Aplicación de la normativa.
La cartera a cargo de Flavia Royón, normalizó el registro para las plantas productoras, definió parámetros sobre la calidad del biodiesel, y especificó los sectores exceptuados de la utilización de la mezcla obligatoria de biodiesel con el gasoil; a ser: la minería, las centrales eléctricas y el transporte marítimo.
La resolución crea un Registro de Operadores de Biocombustibles y Mezcladores, en el que deberán encontrarse inscriptos todos los productores del sector; y el mismo funcionará en el ámbito de la Dirección de Biocombustibles de la Subsecretaría de Hidrocarburos. Asimismo, la norma establece la especificación de calidad de los combustibles fósiles a los porcentajes de mezcla obligatorios con biocombustibles. Según el artículo 7°, “la totalidad de los combustibles fósiles que se comercialicen deberán contener la proporción obligatoria de biocombustibles establecida por la Ley N° 27.640 y cumplir con los parámetros de calidad que forman parte integrante de la presente medida, siendo su incumplimiento pasible de aplicación del régimen sancionatorio”.
La resolución también habilita la creación de la “Comisión Especial de Biocombustibles”. La Subsecretaría de Hidrocarburos llevará “a cabo el control de la calidad de los biocombustibles y sus mezclas con combustibles fósiles” y dictará “las normas complementarias que resulten necesarias para interpretar y/o aclarar la presente medida, y a requerir toda la documentación y/o información que estime corresponder”.
El biodiesel se elabora a base de aceite de soja y se mezcla en un 12,5% con el gasoil (5% lo aportan las cerealeras exportadoras y 7,5% las pymes locales). En tanto, el bioetanol se elabora a base de caña de azúcar y de maíz y se mezcla con las naftas en un 12%.
Fuente. Secretaría de Energía / Boletín Oficial