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La Justicia neuquina le dio la razón a la multinacional anglo-holandesa Shell, en detrimento de normativas municipales de la localidad de San Patricio del Chañar con referencia al uso y administración del agua; y vulnerando los principios soberanos del pueblo argentino.

Redacción

La información de las distintas fuentes neuquinas, tanto judiciales como provenientes de la comunidad de San Patricio del Chañar, señala que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la provincia de Neuquén suspendió la vigencia de las ordenanzas que permitían al municipio mencionado, aplicar sanciones y cobrar tasas a las petroleras por los sistemas de agua para realizar fracturas hidráulicas en los pozos de Vaca Muerta.

La denuncia previa la había realizado la empresa Shell; quien alegó “inconstitucionalidad” de las ordenanzas que forman parte del plexo jurídico del municipio local. Las normativas impugnadas establecen el pago de una “Tasa de Fiscalización, Control de Transporte y Gestión Integral de Agua para uso y reúso industrial, forestal y productivo”, y le otorgan a la Municipalidad facultades para aplicar sanciones.

Los argumentos de Shell consisten en que tales ordenanzas y decretos están en abierta violación a diversas normas de la Constitución Provincial y Nacional y otras de carácter federal. La petrolera adujo que el agua, el margen, la ribera y el lecho de los ríos son bienes del dominio público provincial, con lo cual el Municipio no debe regular en esa materia. También, reclama que se considere que lo establecido por la Municipalidad de San Patricio del Chañar es violatorio de la Ley Federal 17.319 y de la Ley Provincial 2.453 de Hidrocarburos, en tanto el subsuelo es un bien del dominio público provincial.

La Justicia provincial hizo lugar a todos los planteos realizados por Shell, quién utilizó toda la artillería disponible en cuanto a legislación internacional, nacional y provincial contra el municipio.

Pero el asunto tiene un factor de realidad que en lo práctico y concreto no le da la razón a Shell. La legislación a la que la multinacional apela para reclamar su derecho, hace referencia al agua que se extrae directamente del curso natural de aguas, y supone la asistencia mecánica propia. Lo cual no obedece al caso en cuestión.

Shell accede al agua para ejercer su actividad, proveniente de ductos o canales artificiales que atraviesan el ejido municipal, y que cuya planificación inicial, estaba destinada al consumo humano, urbano y agropecuario. Asimismo, la impulsión mecánica de los flujos de agua tampoco corre por cuenta de Shell. Es decir, la empresa se ve favorecida de la provisión de un insumo estratégico para su actividad (el fracking por inyección hídrica) prácticamente gratis.

Si bien, el gobierno provincial realizó hace poco tiempo obras que mejoraran las estructuras de canalización y acceso al agua para los productores regantes, el líquido no es infinito y la capacidad de transporte del sistema lo es mucho menos. El agua que va para Shell, no llega las chacras; y por lo tanto es comprensible el reclamo y la compensación monetaria (que para la empresa además es insignificante). El monto a tributar se establece en función de la cantidad de metros cúbicos de agua transportada hasta los yacimientos petroleros.

Shell además, alega que la Municipalidad se toma atribuciones de cobro propias del Estado provincial.  Sin embargo, omite reconocer las relaciones y reciprocidades que existen entre el organismo regulador de aguas de Neuquén, el Consorcio de Riego y Drenaje de San patricio del Chañar, el municipio y su comunidad.

Estamos en condiciones de afirmar que Shell se aprovecha de un “vacío legal”, que el TSJ usa para no “comprarse” disidencias con el imperio petrolero.

La multinacional dice que la tasa pretendida por la Municipalidad, vulnera los principios de “estabilidad fiscal” acordados con la provincia. También que la legislación neuquina protege el uso de las obras para quién las construye.

El reclamo del municipio es muy claro y data de 2018. La documentación de obra no fue presentada por la empresa, como tampoco las condiciones de uso del agua. En ambos casos y fundamentalmente, porque la infraestructura en cuestión atraviesa el ejido municipal, y por lo tanto es la Municipalidad la que debe autorizar la obra, la traza, y en caso de incumplimientos, establecer las posibles multa o sanciones comprendidas en la legislación superior.

En definitiva, eso es lo que hizo el municipio.

Si bien suponemos que la cosa no terminará acá, lo importante de destacar es que primero, los intereses multinacionales son protegidos por las justicias provinciales más allá de cualquier principio o vulneración de derecho soberano.

Segundo; que no hay ningún tipo de defensa posible en términos institucionales, para que desde las comunidades locales hagan valer sus derechos y protección de viene comunitarios.

Tercero: se confirma la doctrina de que el agua es territorio, y que el derecho al uso y usufructo del mismo no pertenece al pueblo argentino.

Fuente: Gob. de Neuquén / Vaca Muerta News / La Mañana de Neuquén

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