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Hacia el fin de las indemnizaciones

El BCRA oficializó un nuevo sistema para que las patronales apliquen mecanismos de despidos y cese laboral. La tan temida desregulación del trabajo está presente y gana terreno con este tipo de normativas.

Redacción

El Gobierno Nacional oficializó el marco regulatorio de los denominados Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral (PICs). El trámite se canalizó a través de la Comunicación “A” 8288/2025 del Banco Central de la República Argentina (BCRA), y se trata de la habilitación de cuentas especiales para depósitos del Fondo de Cese Laboral. En criollo, el camino hacia el fin de las indemnizaciones por despido.

Según la norma, se trata de un régimen opcional que permite reemplazar la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245° de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Para el Gobierno, el nuevo sistema le daría “previsibilidad a las empresas en materia de indemnizaciones”. Sin embargo, ese argumento es un contrasentido porque el implementado por la LCT también es preciso y previsible. El problema radica en que se niegan a pagarlo.

La alternativa fue habilitada oportunamente por el Decreto 847/2024, que está integrado a la inefable Ley de Bases (Ley 27.742).

La comunicación del BCRA explica que los aportes deberán ser realizados por el empleador. Pero, de estar explícitamente estipulado en el Convenio Colectivo de Trabajo, el trabajador también podrá hacer un aporte voluntario a dicho fondo. La norma añade frecuencia y porcentajes: se tratarán -como máximo- de aportes mensuales del 8% de la remuneración bruta, aunque el parámetro varía en algunas actividades. En el caso de la construcción, los aportes al fondo durante el primer año de relación laboral llegan al 12% de la remuneración.

El sistema planteado por la LCT, consiste en un salario bruto por año trabajado al momento del despido; y tales aportes deben ser realizados completamente por el empleador.

De esta forma la propuesta del Ejecutivo contempla la posibilidad de optar por: Régimen de Cuentas Bancarias de Cese Laboral; Régimen de Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Cese Laboral; Régimen de Fideicomisos Financieros de Cese Laboral; y Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Cese Laboral.

Cada opción tiene sus particularidades. Los Fondos Comunes de Inversión (FCI) son patrimonios que se forman con los aportes que realizan los inversores suscribiendo cuotapartes. Los FCI Abiertos la cantidad de cuotapartes en circulación puede aumentar o disminuir a lo largo de la vida del fondo. Depende de la cantidad de aportantes y de las denominadas “solicitudes de rescate”. Es decir, de cobro por parte de los despedidos.

Según la reglamentación estos FCI Abiertos, no utilizarán reglamentos estándar, sino que deberán adaptar su normativa a las particularidades del régimen. Allí se detallarán los procedimientos a cumplir según los diferentes tipos de desvinculación laboral, incluyendo notificación y destino de los fondos. Las denominadas “Sociedades Depositarias” -las que custodian los fondos reunidos- deberán llevar un Registro de Cuotapartes y de subcuentas cedidas condicionalmente a los trabajadores. Los trabajadores desvinculados podrán disponer libremente de las cuotapartes adquiridas, aunque no podrán suscribir nuevas.

Para el caso de los fideicomisos financieros específicos para “Cese Laboral”, la Sociedad Depositaria no podrá tener vinculación con ninguna asociación sindical ni con los empleadores que realizan tales aportes. Sus condiciones son: no requerirán aprobación de la Comisión nacional de Valores (CNV), pero toda documentación deberá ser publicada en la Autopista de la Información Financiera; el contrato de fideicomiso deberá especificar: plazos, modalidades de pago al trabajador, funcionamiento ante distintos supuestos de cese y destino de los fondos remanentes; y -lo más peligroso- no será obligatoria la colocación primaria de los valores en mercados autorizados porque bastará con la difusión del contrato entre los empleados adheridos.

Tal como sucedió durante los ’90 con las AFJP, habrá que ver cómo evoluciona la administración y evolución de dichos fondos y cómo se actualizarán en caso de inflación. También, qué sucedería con los despedidos en caso que las patronales declaren quebrantos y liquidaciones por cierre.

Lo concreto es que la tan temida desregulación laboral rige de facto, con normativas y prácticas confluyentes. Lógicamente, este sistema de Fondos de Cese Laboral no contempla a los trabajadores “en negro” como tampoco lo hace la LCT.

Y son mayoría.

Fuente: BCRA / CNV / Gobierno Nacional

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