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Tiemblen los Tiranos 195. Columna que existe para difundir y divulgar hechos y reflexiones sobre la historia, desde una visión, federal, popular y latinoamericana. El texto de los sucesivos Tratados interprovinciales que configuraron la también llamada Liga del Interior hace 194. años

Editor Federal

La Liga del Interior, también llamada Liga Unitaria, fue una unión política y militar establecida en el año 1830 por las provincias de Córdoba, Mendoza, San Luis, San Juan, Salta, Tucumán, Santiago del Estero Catamarca y La Rioja. El tratado resultante establecía un poder militar provisorio, hasta que el país “se constituyese”, y designa para dirigirlo al general José María Paz.

Pero antes hubo varios acontecimientos que vale la pena mencionar rápidamente, porque no fue el único documento que se firmó.

Para no herir susceptibilidades ni faltar a los debates historiográficos no analizaremos punto por punto. Tras la caída de Rivadavia, la Guerra con Brasil, la “independencia” de la Banda Oriental, y derrocamiento y posterior fusilamiento de Dorrego, comenzaría una escalada de la facción unitaria, entre cuyas figuras de mayor peso militar se encontraban Juan Lavalle y José María Paz.

Mientras el primero se hizo del poder en Buenos Aires, el segundo marchó rápidamente a Córdoba y derrotó al gobernador Bustos.

El ’29 fue un año plagado de cambios, marchas y contramarchas. La referencia de Lavalle no duró demasiado. Las provincias del Litoral (Santa Fe y Entre Ríos) derrotaron a la “espada sin cabeza”, y se reestableció la centralidad federal en Buenos Aires.

Paz mientras tanto, se hacía fuerte en Córdoba y avizoraba el futuro enfrentamiento. Tras derrotar dos veces a Facundo Quiroga, consideró que para mantener su posición militar y estabilidad política, debía avanzar sobre las provincias limítrofes. diversas columnas militares ocuparon con poca o ninguna resistencia las provincias de San Juan, La Rioja, Mendoza y Santiago del Estero, mientras que en las provincias de Catamarca y San Luis también asumieron gobiernos afectos a Paz.

Surge así un primer acuerdo, como preludio a la Liga Unitaria. Firmado el 5 de julio de 1830, según los archivos, algunos de sus términos fueron los siguientes:

Art. 1. Habrá paz, amistad y toda armonía entre las provincias de Catamarca, Córdoba. San Luis, Mendoza, y la de La Rioja, obligándose sus respectivos gobiernos a cultivarla, continuando las relaciones amigables en que han entrado desde la terminación de la guerra.

Art. 2. Hacen causa común, la que fuese de cualquiera de las provincias de los gobiernos contratantes: ligándose como se ligan mutuamente en la más firme alianza ofensiva y defensiva, para sostener los derechos de sus provincias, contra cualquier enemigo que invada su libertad, seguridad y reposo.

Art. 3. Cualquiera de las partes contratantes que se halle el caso del artículo anterior, dará cuenta instruida a las otras de las causas y motivos que hayan influido en la discordia, conocimiento y concurso a la defensa o a la invasión que exija el honor y la justicia con que se han de emplear las armas.

[…]

Art. 9. Las partes contratantes miran desde hoy como causa común la Constitución del Estado y organización de la República.

Art. 10. Por esta vez el Exmo Sr. Gobernador de la Provincia de Córdoba, hará la convocatoria a las demás provincias, cuando y en la forma que tenga por conveniente, incitando previamente a los demás gobiernos de Buenos Aires y Santa Fe, a llenar sus compromisos en el artículo 79 del tratado de amistad celebrado con el Gobierno de Córdoba, fecha 27 de octubre de 1829, y los miembros de esta alianza se obligan a concurrir con los diputados, luego que se haya hecho la convocación.

[…]

Art. 12. Las partes contratantes, declaran formalmente no ligarse a sistemas políticos y se obligan a recibir la Constitución que diere el Congreso Nacional, siguiendo en todo la voluntad general y el sistema que prevalezca en el Congreso de las Provincias que se reúnen.

Art. 13. Cualquier otro Gobierno que quiera adherirse al presente tratado será admitido con la misma fraternidad en que se reúnen los presentes.

[…]

Art. 16. Este tratado será ratificado y canjeado en esta ciudad por todos los gobiernos dentro de 50 días de esta fecha, si posible fuere.

Fecho en Córdoba, a 5 días del mes de julio de 1830. Francisco Delgado – José María Bedoya – Andrés Ocampo – Enrique Araujo – Dr. Juan Antonio Sarachaga.

En colaboración a las pretensiones de Paz, Salta y Tucumán, no sólo mostraron adhesión, sino que colaboraron con recursos, tropas, logística y personal de mando. De este modo, el país quedó dividido en dos partes: Buenos Aires, Entre Ríos, Santa Fe y más tarde Corrientes, contra el resto.

La aparente desventaja del Litoral no era subestimada por las provincias de color o mando unitario. Sumadas formalmente Salta y Tucumán, se firmó el denominado “Pacto de Unión y Alianza”, donde se acordó conferir al general Paz el Supremo Poder Militar. El mismo fue suscripto el 31 de agosto de 1830; hace exactamente 194 años.

Se constituía así la Liga Unitaria (también nombrada como Liga del Interior), donde las provincias firmantes ponían a disposición de un mando unificado las tropas provinciales de que disponían, así como también su armamento y pertrechos. Además, para sostener este ejército los gobiernos firmantes ponían a disposición de Paz la cuarta parte de sus rentas.

El Tratado en principio establecía una vigencia de ocho meses, ya que se especulaba que en ese lapso, la situación política y militar de todo el territorio, habría dado como resultado una unión nacional. Transcurrido ese periodo, si no había surgido un gobierno nacional al cual la Liga pudiera incorporarse, las provincias firmantes recuperarían el dominio de sus tropas, a excepción de una franca situación de guerra.

La finalidad de este Supremo Poder Militar era unificar los recursos, pero en la práctica las incursiones de las montoneras mantuvieron ocupadas a las tropas de línea y milicias, que se vieron dispersadas a lo largo y ancho del territorio de la Liga.

Lógicamente, las provincias litorales trabajaron en el mismo sentido y acordaron también proveer a su mutua defensa y fue así que los gobiernos de Santa Fe, Buenos Aires y Corrientes cooperaron para sofocar movimientos revolucionarios en Entre Ríos.

Así, el texto del denominado “Pacto de Unión y Alianza, tuvo los siguientes términos en su redacción:

Los Agentes Diplomáticos de los Exmos. Gobiernos de las nueve Provincias Argentinas aliadas, reunidos en la ciudad de Córdoba, a saber: D. Francisco Delgado, de Mendoza; Dr. D. José M. Bedoya, de San Luis; D. José Rudecindo Rojo, de San Juan; D. Manuel Tezanos Pinto, de Salta; Dr. D. Manuel Berdia, de Tucumán; Dr. D. Miguel Calixto del Corro, de Santiago del Estero; Dr. D. José Gregorio Baigorria, de Córdoba; D. Enrique Araujo, de Catamarca; D. Ventura Ocampo, de La Rioja; competentemente autorizados por sus respectivos Gobiernos en virtud de suficientes poderes que han hecho manifiestos, deseosos de consultar por todos los medios posibles la seguridad y común defensa, de las expresadas Provincias amagadas por nuevas tentativas contra su libertad e independencia dirige el Gobierno Español, según lo ha asegurado a todos los Gobiernos el Exmo. de Buenos Aires, o de cualquier otro poder que intente invadirlas; con el designio también de satisfacer los votos que unánimemente han expresado por su propia organización política, bajo el sistema constitucional que adoptare la mayoría de las Provincias reunidas en Congreso, como el único medio de poner término a las desgracias que por tanto tiempo han experimentado, y de que solo pueden estar exentas a favor de una ley constitucional que permanentemente las rija, han convenido y estipulado los siguientes artículos:

Art. N° 1. Se establece un Supremo Poder Militar provisorio entre las Provincias contratantes.

Art. N° 2. Quedan sujetas a dicho Supremo Poder todas las fuerzas tanto veteranas como milicianas de las expresadas Provincias y su dirección en paz o en guerra.

Art. N° 3. Dicho Supremo Poder hará en las mencionadas fuerzas todos los arreglos y reformas que crea convenientes, elevándolas al número que la seguridad y honor de las Provincias contratantes demanden.

Art. N° 4. Quedan a disposición del Supremo Poder todos los armamentos, útiles y pertrechos de guerra pertenecientes a las Provincias contratantes.

Art. N° 5. Es de la atribución del Supremo Poder Militar conferir empleos y grados militares hasta el de Coronel inclusive.

Art. N° 6. Los Gobiernos contratantes pondrán a disposición del Supremo Poder, lo más breve posible la suma de noventa mil pesos en la forma siguiente: el de Córdoba cuarenta mil pesos, el de Mendoza, siete mil, el de Salta siete mil, el de la Rioja siete mil, el de San Juan seis mil, el de Tucumán seis mil, el de Catamarca seis mil, el de Santiago del Estero seis mil, el de San Luis cinco mil.

Art. N° 7. Las Provincias contratantes destinan la cuarta parte de sus rentas ordinarias para formar con la cantidad que designa el articulo anterior, la caja militar que ha de servir a la defensa de todas ellas, excepto Córdoba, que concurrirá con las dos terceras partes; y su inversión a este objeto será del libre y exclusivo resorte del Supremo Poder Militar.

Art. N° 8. El Supremo Poder Militar, queda encargado de la defensa y seguridad tanto interior como exterior de todas las Provincias contratantes.

Art. N° 9. El Supremo Poder sostendrá el sistema Representativo que existe en las nueve Provincias, sofocando los tumultos o sediciones que tengan lugar con el objeto de alterar el orden legal establecido en ellas.

Art. N° 10. Se designa la persona del Exmo. Sr. General en jefe del Ejército Nacional. D. José Maria Paz, para ejercer el Supremo Poder Militar, provisorio.

Art. N° 11. Durará en el ejercicio de sus funciones hasta la instalación de una Autoridad Nacional.

Art. N° 12. Si la expresada Autoridad Nacional no estuviere instalada a los ocho meses de canjeado este tratado, las Provincias contratantes quedan en libertad de suspender o continuar el Supremo Poder de que habla el articulo primero.

Art. N° 13. Se exceptúa el caso de una guerra en que deberá permanecer dicho Supremo Poder hasta la terminación de ella.

Fecho en la ciudad de Córdoba a los treinta y un días del mes de Agosto del año del Señor mil ochocientos treinta.

Francisco Delgado, José M. Bedoya, José Rudecindo Rojo, Manuel Tezanos Pinto, Manuel Berdia, Miguel Calixto del Corro, José Gregorio Baigorria, Enrique Araujo, Ventura Ocampo.

Meses después la Liga Unitaria se enfrentaría con las provincias del Litoral, que conformaron el pacto Federal en 1831. Esto es motivo de otros escritos y comentarios.

Sólo decir que la Liga Unitaria se disolvió el 27 de marzo de 1840.

REFERENCIAS

Archivo Chasqui Federal

Lorenzo, Celso Ramón (1997). De la crisis del año XX a la caída del Congreso. Volumen 2, pág. 136-137. Editorial Juris

Pérez Amuchástegui y otros (1972), Crónica Argentina, página 3-XXX. Buenos Aires, 1ª Edición

Ruíz Moreno Isidoro (2005), Campañas Militares Argentinas, página 496. Buenos Aires, 1ª edición

Saldías Adolfo (1982), Historia de la Confederación Argentina, Tomo II, página 69, Buenos Aires, 2ª Edición.

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