Así como en junio pasado el Gobierno Nacional anunció la eliminación de 51 registros dentro del RUCA, cumpliendo con la promesa realizada al campo, se difundieron las novedades que beneficiarían a los productores que compran o venden granos y derivados para consumo animal en el mercado interno.
Redacción
Finalmente, entró en vigencia la medida que el Ejecutivo Nacional había anunciado el fin de semana anterior en predio de la Sociedad Rural en Palermo. Se eliminó el requerimiento de inscripción en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA), para todos los productores que comercialicen granos y derivados para autoconsumo.
Entre los argumentos presentados, se dijo que el objetivo de la medida está destinado a “desburocratizar la actividad agropecuaria”. De esta manera, la medida se enmarca en una serie de iniciativas del actual gobierno para desregular – “simplificar” – la industria agropecuaria, potenciar la producción y fortalecer la inserción internacional del campo argentino.
Con la disposición se intentará evitar la duplicación de registros y reducir los pasos administrativos para el sector. Hasta el momento, los productores que deseaban comprar y/o vender granos para consumo de sus animales debían inscribirse tanto en AFIP como en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) del SENASA, y en el RUCA, bajo la categoría “Comercializador de granos y/o derivados granarios para consumo propio”.
Según el relevamiento que difundió el Ejecutivo Nacional, durante los próximos 30 días, los 13.875 operadores agropecuarios actualmente inscriptos en esa categoría seguirán activos en el registro y, en caso de tener que actualizar su documentación, deberán hacerlo por la misma vía.
Además, todo aquel productor que quiera comprar granos para consumo propio deberá inscribirse en la actividad.
Pero, pasados los 30 días, el registro de la actividad dejará de tener efecto en el RUCA y la implementación del nuevo sistema simplificado para los productores que comercialicen granos y/o derivados granarios para consumo propio quedará a cargo de la AFIP.
El productor que compre los productos mencionados, continuaría con la autorización de recibir cartas de portes de granos y derivados granarios, liquidaciones primarias de granos (compras) y liquidaciones secundarias, según corresponda.
Esta medida simplificará la compra de granos para todos los productores de animales que consumen granos y/o derivados granarios, abarcando feedlots, tambos, granjas avícolas, granjas porcinas, etc.
Fuente: PEN / NAP