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Otra ampliación de productos para el dólar soja

El pasado viernes se publicó en el Boletín Oficial, la nueva ampliación de sectores o subproductos que forman parte de la política que busca incentivar las exportaciones.

Redacción

El Ministerio de Economía de la Nación amplió para nuevos productos provenientes de las denominadas “economías regionales”, y los incorporó en el Programa de Incremento Exportador (PIE) – el “dólar soja” -, que establece un tipo de cambio diferencial temporal de $300 por dólar hasta el 31 de octubre.

La noticia surgió de la publicación en el Boletín Oficial de la Nación de la Resolución 216/2023. En ella, se determina que se incorporan al programa, “productos derivados de las cadenas de carne de liebre; productos porcinos, subproductos de la cadena vitivinícola; exclusivamente algunas calidades de algodón que no tienen incidencia en la comercialización en el mercado interno; enzimas e ingredientes para la industria alimentaria; semillas forrajeras y de otras especies, y flores y plantas ornamentales”.

La norma define asimismo que la ampliación obedece a la voluntad del Gobierno Nacional de “promover el arraigo territorial, el agregado de valor, la industrialización en origen y el incremento de las exportaciones a través del desarrollo socioeconómico armónico, entre los distintos eslabones de las cadenas de valor de las economías regionales”.

Así, dentro del PIE están contempladas 60 cadenas de valor, dado que con las sucesivas ampliaciones se fueron incorporando el sorgo; la cebada forrajera; el girasol y sus principales derivados, como el aceite y la harina; productos derivados de cadenas de hortalizas (frescas, congeladas y conservadas); preparaciones alimenticias para animales; frutas frescas y sus productos derivados; carne ovina; salvados y moyuelos provenientes de la molienda de cereales, semillas hortícolas y de otras especies.

Asimismo, se encuentran integrados los complejos vitivinícola, olivícola, apícola, pesquero, foresto-industrial, de la lana, legumbres, ajo, té, manicero, tabaquero, limonero, de la ciruela, maíz pisingallo, frutas finas, frutos secos, girasol confitero, mandarinas, naranjas, arroz, arándanos, peras y manzanas, cebolla, kiwi, pomelo, entre otros.

Los requisitos para todos los productos de las economías regionales que deben cumplir para integraser al PIE, son: haber exportado las mercaderías en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del decreto 194; mantener o incrementar la cantidad de puestos de trabajo; comprometerse a abastecer el mercado local con esas mercaderías, debiendo mantener o incrementar los volúmenes de abastecimiento que registrare en los 18 meses anteriores a la vigencia del referido decreto; y por último, tendrán que cumplir con el programa Precios Justos o los acuerdos de precios para el mercado local que al respecto establezca la Secretaría de Comercio.

Fuente: Secretaría de Comercio / MEcoN / Boletín Oficial

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