Precio de la Harina: más unitario no se podía

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Precio de la Harina: más unitario no se podía

El Gobierno Nacional estableció las nuevas condiciones para el precio de la harina. También, introdujo modificaciones en el Fondo Estabilizador del Trigo. El bochorno está dado por el criterio de fijación de costos logísticos.

Redacción

A través de la Resolución 130/2022 publicada el pasado martes en el Boletín Oficial, la Secretaría de Comercio determinó un aumento del 4% en los precios de referencia – sin impuestos – de la harina a la salida del molino para el mes de diciembre, en el marco del Fondo Estabilizador del Trigo Argentino. El incremento, según la cartera que conduce Matías Tombolini, se sitúa en el mismo rango de aumentos autorizados por el programa Precios Justos.

Es el segundo aumento para la harina en menos de 10 días, dado que a comienzos de la pasada semana, Comercio también había autorizado otra suba del 4% pero “correspondiente a noviembre”. El sistema implementado es el mismo que rige para los combustibles y el biodiesel, que dictamina la autorización de mensual del 4% mensual entre noviembre y fines de febrero para el resto de los productos de las más de 100 empresas participantes.

Así, la bolsa de 25 kilogramos de harina 000 pasa a valer $ 1.592 y la de harina 0000, $ 1.911. En el caso de la destinada a las tapas y semolín, se fijó en $2.070. En términos de precio por tonelada, se estableció en $ 62.486 para la harina 000 y en $ 75.006 para la 0000; y para tapera y semolín $ 81.247. Como se dijo previamente, los precios son sin impuestos.

Cambios en el FETA

Recordemos algunas decisiones que tuvieran lugar en marzo pasado, durante la gestión en la cartera de Comercio de Roberto Feletti, cuando se dispuso la creación del Fondo Estabilizador del Trigo Argentino (FETA) en marzo pasado. Este tipo de medidas como quedó demostrado una vez más, nunca han resultado efectivas cuando el Estado nacional no controla los resortes principales de una cadena productiva. Generalmente, las mismas benefician a los principales operadores de las cadenas, y en este caso a los molinos con posición dominante en el mercado, en detrimento no sólo de los menores, sino también de la cadena de costos de otras actividades.

La normativa que creó el FETA (Decreto 132/2022), planteaba que a causa de la guerra entre Rusia y Ucrania, sumado al aumento de los precios internacionales de los principales commodities agropecuarios, habían aumentado los precios atados o relacionados con el trigo, el maíz, el girasol y sus derivados. Así, se afectaba un porcentual de los derechos de exportación a la soja, para nutrir el FETA, de cara a no encarecer el costo de la harina de trigo, fundamental elemento de la dieta promedio argentina.

La Resolución firmada por Tombolini días atrás, determinó que la actualización de los precios del Fondo será realizada mensualmente por la Secretaría Comercio, tomando en cuenta los siguientes parámetros: el 40% de la variación mensual del Valor FAS Teórico – el precio de referencia interno de la cadena triguera -promedio en pesos de la tonelada de trigo publicado por la Secretaría de Agricultura; el 30% de la del Índice de Precios Mayoristas (IPIM) del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC); y el 30% de la del Índice de Salarios. Dice también que el mínimo de ajuste mensual será del 1%, aunque la fórmula arroje un valor inferior.

Por lo tanto, y según los parámetros anunciados, el Estado no podrá garantizar que la medida sea efectiva. Primero, porque no tiene incidencia sobre la composición del FAS. Segundo, porque a menos que se cumpla a rajatabla el acuerdo de precios de comercialización mayoristas – todos en manos de empresas privadas -, dicho índice tendrá la dinámica de los últimos dos años. Tercero, ya sabemos que las paritarias salariales están en su mayoría cerradas y con acuerdos magros pagaderos a meses vista; y vienen perdiendo escandalosamente contra la inflación.

Los fletes, el otro karma

La normativa dispuesta por Tombolini – digno discípulo de Rivadavía, Mitre y Sarmiento -, también establece porcentajes de variación de precios para los costos logísticos. No hay que ser geógrafo para deducir que la medida fue pensada con un criterio “CABAcéntrico” y centralista.

Por ejemplo, establece que a los precios fijados -más impuestos -, se le deben agregar 3,5% para la Ciudad de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires, como si esta última terminara en la Ruta 6. Carmen de Patagones, partido bonaerense más al sur, dista a más de 950 kilómetros de CABA. Ahora bien, también se establece un 8% de incremento por transporte para la Patagonia. Aquí no se aplica el criterio de “barrera del río Colorado”. Por lo tanto, sólo por cruzar el puente que une ambas ciudades, en Viedma – Río Negro -, la harina se encarecerá un 8%.

Podemos seguir desarrollando centenares de ejemplos que decantan de esta medida totalmente “unitaria”. Por ejemplo, se establece un incremento de costos logísticos del 5,5% para la región Centro, Cuyo y Litoral; y 7% para NEA y NOA.

Siguiendo con el análisis anterior, en Rosario – distante a 300 kilómetros de CABA -, se pagará la harina más cara que en Patagones; al mismo tiempo que en San Juan saldrá más barata que en Viedma. Corre lo mismo para correntinos y chaqueños; o santiagueños y tucumanos; etc. Y repetimos: siempre y cuando los acuerdos de precios se cumplan.

En fin: abogaditos liberales de Buenos Aires y sus socios de las operadoras mayoritarias del mercado interno y del comercio exterior. Si este acuerdo pasa las fiestas, en fecha de reyes, la Redacción se pone con confites, budines y demás remanentes en oferta.

Fuente: Boletín Oficial / Secretaría de Comercio de la Nación

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