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Mediante un decreto publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó parcialmente el RIGI para ocho actividades. El régimen formaba parte de la meganorma votada meses atrás por el Congreso Nacional conocida como “Ley Bases”.

Redacción

El pasado viernes se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 749/2024, mediante el cual el Ejecutivo Nacional reglamentó parcialmente el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). Recordemos que el mismo, fue aprobado por Ley por el Congreso Nacional meses atrás, y está dirigido a proyectos que impliquen inversiones mayores a los 200 millones de dólares.

La norma reglamentó parcialmente el plexo votado en el Congreso, y hace referencia a una serie de particularidades según el sector o actividad en la cual se aplique el régimen. Por ejemplo, las inversiones en petróleo y gas destinadas a transporte y almacenamiento deben superar los 300 millones de dólares, pero aquellas orientadas a la exploración y explotación deberán ser mayores a 600 millones de dólares.

Según la norma, el argumento es que endichas actividades las inversiones llevarían largo tiempo de recupero, y se tratan de grandes desembolsos de capital en forma intensiva. Es por ello que, en aras de sumar previsibilidad jurídica y confiabilidad para los capitales externos, el Ejecutivo impulsa y asume dichas medidas.

Si bien la Argentina desde la década del ’90 nos enseñó y mostró que las ventajas jurídicas e impositivas para los grandes capitales, no necesariamente traen bienestar, empleo, inversiones e innovación, el proyecto fue aprobado mayoritariamente por el parlamente nacional. El marco que conforma el mencionado Decreto presidencial, establece que las empresas que pretendan adherir al RIGI tendrán dos años para hacerlo; al tiempo que el Gobierno se reserva la atribución de extender ese plazo por un año adicional.

Los beneficios que establece el RIGI para más importantes que gozarán las empresas que adhieran se destacan los impositivos: habrá una reducción del impuesto a las Ganancias al 25%, se implementará una amortización acelerada de bienes muebles e infraestructura, los saldos de IVA se devolverán en un plazo no mayor a tres meses. Además, se permitirá el cómputo del 100% del impuesto al cheque crédito en Ganancias. Asimismo, las empresas accederán a exenciones en el pago de derechos de importación y durante los primeros tres años no se pagarán derechos de exportación.

Vale decir que de todas estas ventajas no participa ningún capital productivo nacional o extranjero radicado en nuestro país.

Por otra parte, el régimen también establece facilidades para la liquidación de divisas que ingresen por exportaciones que serán de 20% luego de dos años iniciada la inversión, 40% después de tres años y 100% luego del cuarto año. En caso de declararse a las ventas externas como “Exportación Estratégica de Largo Plazo”, las porciones y el tiempo de gracias para las correspondientes liquidaciones, quedan ordenadas por el decreto de la siguiente manera: 20% luego de transcurrido un (1) año contado desde la fecha puesta en marcha de los Vehículos de Proyecto Único (VPU); 40% luego de transcurrido dos (2) años contados desde la fecha puesta en marcha del VPU; 100% luego de transcurrido tres (3) años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU.

Los segmentos habilitados en la reglamentación parcial incluyen a: la foresto industria; el turismo en lo que respecta a los servicios de hospedaje y alojamiento; la minería en lo que respecta a prospección, exploración, desarrollo, extracción y explotación de minerales.
También habilita a la construcción de infraestructura, sean físicas, redes y sistemas públicos o privados para logística y transporte (vial, terrestre, marítimo, fluvial, portuario, ferroviario, aeroportuario) y proyectos de esparcimiento. Asimismo, contempla la producción de bienes y servicios tecnológicos relacionados con la biotecnología, nanotecnología, movilidad, energía, industria aeroespacial, nuclear, software, robótica, inteligencia artificial, armamento y defensa.

En la actividad siderúrgica, se incluyen la industrialización y procesamiento de hierro, acero y aleaciones para producir productos primarios o elaborados. En el área energética, se contemplaron la generación, almacenamiento, transporte y distribución de energía eléctrica de fuentes renovables y no renovables, y otras energías bajas en carbono.

En lo que respecta a petróleo y gas, se incluyeron la construcción de plantas, transporte y almacenamiento de hidrocarburos, petroquímica, licuefacción de gas natural y exploración/explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos.

Fuente: B.O.

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