Desde ayer, ya está implementada una parte importante de la reforma laboral impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional, y votada por mayoría en el Congreso en junio pasado. Entró en vigencia el Fondo de Cese; y según los términos, podría entenderse como anticonstitucional.
Redacción
A través del decreto 847/2024, el gobierno de Javier Milei oficializó la reforma laboral que había sido aprobada por el Congreso en la denominada “Ley Bases”. La propuesta de formalización estuvo a cargo del ministro de Desregulación y Modernización del Estado, Federico Sturzenegger.
Básicamente, el texto instaura a partir de ahora, una reforma laboral regresiva, aunque faltan conocerse en forma completa, los alcances de – por un lado – la determinación de las medidas de bloqueos como causal de despidos; además de los límites a la aplicación de la figura del colaborador.
Otro factor clave, involucra al denominado Fondo de Cese Laboral (FCL), que según el texto, podrá ser financiado por el trabajador.
Según un documento que circuló durante el mediodía de ayer de parte de una de las centrales sindicales, lo que inviste mayor gravedad es justamente el FCL. Las indemnizaciones por despido podrían ser reducidas a la nada e incluso ser financiadas con aportes de los trabajadores.
Los fondos de cese, vendrían -o podrían- sustituir la indemnización por despido entre otras cosas; pero no son de aplicación automática: solo se pueden establecer en la negociación colectiva. Es decir, su implementación será producto de un acuerdo entre las patronales y los gremios de cada sector o actividad.
Según la reglamentación publicada, a partir de ahora el monto, plazos y modalidades de las indemnizaciones por despido dependerán de lo que se negocie en el convenio colectivo. En ellos se podrán implementar tres sistemas de FCL: cancelación individual; fondo de cese individual o colectivo; seguro individual o colectivo.
Los convenios colectivos de trabajo que se negocien o modifiquen en adelante, quedarán habilitados para regular la indemnización por despido como quieran. Pueden variar su monto, plazos y modalidad de pago. En criollo: reducir montos, pagarlas en cuotas fijas, o con diferentes modos de resarcimiento.
El FCL tiene tres modalidades: cuentas bancarias, fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros. El convenio colectivo regulará el tamaño o proporción del aporte. Es decir, puede ser un porcentaje del sueldo, o un monto fijo. Asimismo, se establecerá el monto que cobrará el trabajador en cada caso y según la modalidad.
Por otra parte, no existirían garantías mínimas respecto del monto de la indemnización por despido. Los convenios pueden regularla sin límite alguno; o con los topes que establezcan las partes negociantes. El trabajador despedido va a cobrar lo que haya en la cuenta bancaria, FCI o fideicomiso.
Como era de esperarse -por que de lo contrario no tenía sentido semejante atropello a la legislación laboral-, no está contemplado ningún mecanismo para evitar que los fondos acumulados se licúen en el tiempo. En criollo, no existirá ni se podrá reclamar ninguna compensación por inflación.
Los aportes del FCL – según la reglamentación – provendrán de lo que se establezca en el acuerdo de partes. Es decir, si bien contempla la posibilidad de que los aportes los realice la patronal, también la norma deja el campo abierto para que dicha financiación la haga el propio trabajador con su ingreso. Es decir, el empleado pagará su propio despido.
Por lo tanto, el régimen de indemnización por despido pasaría a depender de la negociación colectiva sin ningún piso mínimo. El Estado se desentiende por completo de su obligación de garantizar el derecho constitucional a la protección contra el despido arbitrario. Es decir, la reglamentación es violatoria del artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Además, hay una perlita… la frutilla del postre. Para el empleador, lo establecido en esta reglamentación es optativo. Quiere decir que puede optar – más allá de lo negociado en el convenio colectivo -, por lo que establece el régimen anterior. Sí el de la Ley de Contrato de Trabajo, que días atrás cumplió medio siglo de vida, y que dictaba que la indemnización por despido sería equivalente a un mes de sueldo por año de antigüedad.
El trabajador también puede optar por no plegarse al FCL. Dicho deseo debe quedar explícitamente establecido a la firma del contrato de trabajo. Ahora bien, a menos que se trate de un operario, técnico o profesional, necesitado, deseado e irremplazable para el empleador que contrata; si el aspirante no firma la cláusula, llamarán a otro que sí esté dispuesto.
Fuente: B.O. / CTA