El INASE dio otro paso en la protección de las patentes semilleras pertenecientes a las empresas nacionales o subsidiarias extranjeras que promueven sus productos en la cadena agropecuaria. Así, el productor, ya ni siquiera es dueño de la semilla que compra y trabaja.
Redacción
De a poquito se va poniendo en práctica lo que ningún gobierno hasta el momento se había atrevido a hacer del todo. Saben – y sabían – que este asunto es tema sensible para cualquier productor agropecuario, fundamentalmente los de pequeña y mediana escala. Nos referimos a los preparativos – el barbecho – para instaurar la Ley de Semillas.
El martes, mediante la Resolución 245/2024 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional metió la mano en el uso propio de semillas. La normativa fue impulsada por el Instituto Nacional de Semillas (INASE); organismo que en lugar de asistir y proteger el acervo semillero nacional y sus técnicas de conservación y reproducción, promueve y protege las patentes de las grandes empresas del rubro ligadas al mercado internacional, o bien, directamente extranjeras.
Entre los argumentos y disposiciones de la resolución, se busca “evitar” la venta ilegal de semillas; o bien, la «bolsa blanca»; es decir, sin marca. Una practica habitual y tradicional en el campo argentino, que es parte de los eslabones de la cadena productiva.
Hacer regir una ley de patentes extranjera, de alguna manera, es hacer “pagar dos veces por la misma semilla”: cuando la misma fue comprada por primera vez en forma original; y todas las veces que la reproducción de las mismas se resembre.
La resolución dicta que aquellos productores que siembren alguna de las especies comprendidas en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), deberán comunicar los volúmenes por variedad de la semilla utilizada o por utilizar en la siembra de la respectiva campaña y acreditar la adquisición u origen legal de la semilla declarada, independientemente de si la variedad cuenta o no con propiedad vigente.
Lo anterior, no está mal cuando se trata de la primera vez en la que una variedad se siembra; como tampoco es negativo la declaración de la especie y variedad que se planta cada año. Eso permite al Estado Nacional, tener un control aproximado y fehaciente de lo que se cultiva y produce en nuestros campos.
De hecho – como también lo menciona la normativa -, si un agricultor que “hizo semilla”, y guardó parte de la producción para resembrar, no debería tener problema alguno, ya que no fraguaría las declaraciones de cultivo.
Sin embargo, la resolución apunta a otra cosa: la norma plantea que “las irregularidades documentales constatadas por el cuerpo de inspectores de INASE darán lugar a las sanciones contempladas en la Ley Nacional de Semillas Nº 20.247, cuyo monto se establecerá a valor semilla de acuerdo a la densidad promedio de siembra por especie que se determina en la Resolución mencionada”.
Y ahí viene la tabla de apercibimientos según cultivos a “valor semilla”. Por ejemplo, si se tratase de soja, el productor deberá abonar el monto equivalente a 70 kilos de semilla por hectárea cultivada. Esa cantidad es más o menos la misma que se necesita para sembrar de cara a la producción en sí.
Con el mismo patrón explicativo, para el trigo son 110 kgr; cebada, 115 kilos; arvejas, 182 kilos; garbanzo, 200 kilos; en maní, 132 kilos; en algodón, 15 kilos; y en arroz, 130 kilos.
Se trata por lo tanto del comienzo de formalización de la usura en la producción agropecuaria: pagar una y otra vez, por lo que ya se canceló en primera instancia; en beneficio de quién no genera valor, ni actividad productiva ni trabajo aplicado en la multiplicación de esas semillas.
Asimismo, también atenta contra la diversificación de cultivos, a menos que cada productor tenga un acopio propio de distintas variedades de semillas y en cantidad suficiente, y que a su vez, las tengan declaradas.
Un abuso.
Hay algo “bueno” que demuestra que las semilleras están gerenciadas por gente razonable y de buen corazón: todo el envío de la documentación requerida por la resolución, podrá ser confeccionada y enviada digitalmente, sin que sea necesaria la presentación en papel.
Menos mal… no sea cosa que el productor deje de cuidar el campo, la siembra se pierda, y no tenga para volver a pagar por enésima vez la patente.
Fuente: B.O. / Archivo