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Se oficializó el “dólar soja III” para las exportaciones de las mal llamadas “economías regionales”, con el objeto que alcance a todos los actores de la cadena de valor que participan de las exportaciones. O sea, los productores se quedarán afuera, y algunas cadenas completas también. Ni la “O” con un vaso…

Redacción

Ayer por la mañana, el Boletín Oficial publicó finalmente la Resolución 138/23, luego de una semana de anuncios y meses de amagues. Con la medida, supuestamente, las denominadas “economías regionales” podrán sumarse al Programa de Incremento Exportador. Es decir, podrán liquidar exportaciones con un tipo de cambio a $ 300.

El documento firmado por el secretario de Agricultura, Juan José Bahillo, extiende el Programa para las actividades vitivinícola, olivícola, apícola, pesquera, forestoindustrial, lanera; además de los complejos productivos de legumbres, ajo, té, maní, tabaco, limón, frutas -tales como la cereza, la ciruela y el arándano. Asimismo, contempla a productos especiales que se destinan al mercado externo casi con exclusividad como el maíz pisingallo, el girasol confitero; y los productos que revistan la condición de “ecológicos, biológicos u orgánicos” debidamente certificados y autorizados por el organismo competente.

Los beneficios del Programa se extenderán hasta el mes de septiembre del corriente año; y persigue el objetivo de “promover el desarrollo de las diferentes actividades que se caracterizan por el agregado de valor local y el impacto positivo que generan en las economías de todo el país”. Para ello, los exportadores deberán cumplir una serie de requisitos para poder adherirse al programa.

Entre ellas, se enumera que seden ser exportadores de alguna de las mercaderías contempladas por la Resolución – alrededor de 650 conforme a la clasificación del Nomenclador Común del MERCOSUR (NCM) -; y haber realizado al menos una venta externa en dichos rubros a partir de octubre de 2021 en adelante.

Además, los beneficiarios deberán mantener o incrementar durante la vigencia del Programa de Incremento Exportador la cantidad de puestos de trabajo registrados; abastecer el mercado local con las mercaderías abarcadas, manteniendo o incrementando los volúmenes; y cumplir los acuerdos de precios para el mercado local que al respecto establezca la Secretaría De Comercio del Ministerio de Economía.

La idea está buena, pero no contempló un “pequeño detalle” que desde los sectores productivos y rentísticos no tardaron en poner sobre la mesa.

Ocurre que el programa va dirigido a las empresas o firmas exportadoras, y no a su cadena de valor interna o previa ala comercialización. Por lo tanto, salvo aquellos sectores que un alto nivel de concentración e integración vertical de la cadena de valor, el Programa no llegará jamás a los productores, como tampoco a los arrendadores.

A menos que las cadenas de contratos establezcan lo contrario – a veces sucede -, las firmas exportadoras no están obligadas a compensar con beneficios o por ventas a “mejor precio de exportación” que el que tenía el mercado a la hora de las firmas de los documentos. Por lo tanto, los productores negocian su margen dentro de los precios internos de referencia – dependientes de lo cotizado internacionalmente -, sin prever que los Gobierno tomarán medidas como las anunciadas ayer. Por lo tanto, la exportadora no tiene por qué transferir proporcionalmente el mejor precio obtenido por Resolución oficial.

Pero hay otras cositas para mencionar. Los rubros del comercio exterior argentino son cerca de 15.000, y en cerca de 9.500 participan en mayor o menor proporción las “economías regionales” – que no son tan “regionales” y por ende es errónea su denominación. Como se dijo, la resolución abarca solamente algo más de 650.

Además, la Resolución pretende aplicar sobre una gran cantidad de rubros cuya estacionalidad y comercio no coincide con el plazo de la normativa. Un ejemplo son las frutas finas (arándanos, grosellas, cerezas, entre otras). Las mismas son exportadas al hemisferio norte del planeta para ser vendidas a contraestación. Es decir, un fruto que se cosecha en la primavera europea primavera para ser consumido fresco en el verano de aquella región (junio, julio y agosto). Pasado el verano mediterráneo, siguen con ganas de comer arándanos, pero sus campos ya no los aportan porque se pasó la temporada.

Es ahí donde entra a jugar la fruta fina argentina, chilena y peruana. Por eso sus picos de ventas externas se dan desde septiembre en adelante. Justo cuando se cae el plazo de la Resolución comentada.

Desde esta Redacción no queremos ser malos con los muchachos del Ministerio de Economía que piensan y escriben las Resoluciones. Pero les recomendamos que le den un repasadita a los manuales de 5° grado. Ahí dice qué se produce; y más o menos entre qué meses se obtienen los diferentes frutos.

Ya sabemos que no diferencian una vaca de un perro, y un girasol de un geranio. Pero el Kapeluz les va a dar una manito.

Y si llega a suceder que en realidad saben a la perfección de qué va la producción nacional… Bueno… se está notando mucho para qué lado juegan.

Fuente: Boletín Oficial de la Nación / SAGyPN / INDEC / CAME

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