Argumentos jurídicos de la Soberanía Argentina sobre las Islas Malvinas

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Argumentos jurídicos de la Soberanía Argentina sobre las Islas Malvinas

Reproducimos en forma total, el artículo escrito por Diego Chanuar durante el mes de febrero del año 2021, respecto de los antecidentes y la legitimidad de los reclamos de soberanía que la Nación viene realizando por las Islas Malvinas. El mismo fue publicado oportunamente en el portal “Política y Derecho Internacional”, que dirige el autor.
Por Diego Chanuar*

Pruebas Históricas. Línea histórica hasta 1853, firma de la Constitución Nacional.
«Principio Utis Possidetis Juri»

En 1670 se firma entre España e Inglaterra el Tratado Americano donde ambos se comprometen a no negociar con sus colonias, claro que incluían a las colonias españolas del Sur y en el mismo tratado se reconoció a Inglaterra el dominio de algunas colonias, como lo que hoy es Jamaica.
Concluyen, las potencias extranjeras, con una serie de tratados desde 1712 a 1715 (tratado de Ultrech) entre los países beligerantes. Estos tratados aseguraron la integridad de las posesiones de España en América del Sur y su exclusiva navegación. Han sido aceptados por Inglaterra entre otros países.
En 1765 Inglaterra ocupa un sector de las Islas Malvinas denominado Port Egmont, siendo cinco años después expulsados por España y derivando el conflicto en un acuerdo bilateral en 1771. Este acuerdo constaba de una Declaración por la que España restituía a los británicos «Port Egmont» para salvar el honor del Rey británico, haciendo reserva expresa de su soberanía sobre la totalidad de las Islas Malvinas, y una Aceptación de la Declaración en la que Gran Bretaña guardaba silencio acerca de la reserva de derechos española. Como parte del acuerdo se convino verbalmente que los ingleses se retirarían de «Port Egmont», hecho que sucedió en 1774. Desde entonces los españoles continuaron administrando y controlando las Islas Malvinas.
En 1790, con la firma del tratado de San Lorenzo de El Escorial, Gran Bretaña se comprometió a no formar ningún establecimiento en las costas tanto orientales como occidentales de América Meridional ni en las islas adyacentes ya ocupadas por España, como era el caso de las Islas Malvinas.-
En el siglo XIX, lograda la Independencia de las Provincias Unidas del Río de la Plata, en 1820, el oficial de Marina David Jewett tomó posesión de las Islas Malvinas en nombre de las Provincias Unidas del Río de la Plata. Ello fue efectuado en un acto público en Puerto Soledad, Inglaterra no proporcionó reclamo alguno.
En 1825 el Estado Argentino e Inglaterra firman el Tratado de Amistad, Comercio y Navegación, las Malvinas eran naturalmente controladas por la Argentina e Inglaterra no se expresa cuestionando esto. Durante la década de 1820 el estado argentino ejerció su soberanía, estructurando normativas en torno a las islas, una legislación sobre recursos pesqueros, otorgamiento de concesiones territoriales y la promulgación el 10 de junio de 1829 del decreto creando la Comandancia Político y Militar y designando a Luis Vernet, tiempo en donde las Islas comenzaron a poblarse y nacer los primeros isleños, entre ellos la hija de Vernet. Malvina Vernet Sáez.
Durante la década de 1820 el estado argentino ejerció su soberanía, estructurando normativas en torno a las islas, una legislación sobre recursos pesqueros, otorgamiento de concesiones territoriales y la promulgación el 10 de junio de 1829 del decreto creando la Comandancia Político y Militar y designando a Luis Vernet, tiempo en donde las Islas comenzaron a poblarse y a nacer los primeros isleños, entre ellos la hija de Vernet. Malvina Vernet Sáez.
En 1831 un buque de guerra de EEUU arrasó puerto Soledad y en 1833 una corbeta de la Marina Real británica, custodiada por otro buque de guerra, desembarcaron en la Isla y expulsaron a la fuerza a los habitantes argentinos. Se implantaron pobladores británicos y en 1841 colonizaron formalmente las Islas con la designación de un «gobernador».
El artículo 42 del Reglamento de La Haya de 1907 establece que » se considera un territorio como ocupado cuando se encuentra de hecho colocado bajo la autoridad del ejército enemigo. La ocupación no se extiende más que a los territorios donde dicha autoridad se halla establecida y con medios para ser ejecutada». Las normas del derecho internacional humanitario pertinentes para los territorios ocupados comienzan a aplicarse cuando el territorio cae bajo el control efectivo de fuerzas armadas extranjeras hostiles, aunque la ocupación no encuentre resistencia armada y no haya enfrentamientos. Declaración del Comité Internacional de la Cruz Roja CICR 1958.
La conclusión respecto de los argumentos históricos es que existen acuerdos internacionales suficientes, firmados por Inglaterra, donde reconocen la soberanía de España respecto de las Islas, previamente a la conformación de las Provincias Unidas del Río de la Plata, motivo por el cual, por el principio de sucesión de Estados, corresponde aplicar el principio de Derecho Internacional jurídico «uti possidetis juris». El cual especifica que aquellas colonias que logran independizarse, heredan en su totalidad, el territorio previamente ocupado. Para este caso particular, la frontera del territorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata y posteriormente el territorio argentino, de conformidad con el artículo 35 de la Constitución Nacional 1853, ha sido determinado por los límites que tenía cuando era dependencia española. Asimismo corresponde aplicar el principio de derecho internacional estoppel, es decir que aquel Estado que ha actuado de una determinada manera o forma (aseverando algo, con su conducta, con su silencio, por medio de una escritura pública, etc.) no puede negar lo dicho o hecho, o volverse atrás cuando las consecuencias jurídicas de su aseveración le son desfavorables. En este caso, Inglaterra no solo le reconoció a España su derecho sobre las Islas sino que, estando las Malvinas bajo administración de la Argentina, no se pronunciaron al respecto en el acuerdo firmado en 1825.-

Pruebas Científicas

Las Islas Malvinas son argentinas también por su integración al continente al alzarse sobre la misma plataforma continental submarina.
El Archipiélago de la Islas Malvinas, geológicamente, es parte de la Patagonia, están unidas al continente por una elevada meseta submarina.
Sobre esa base de rocas antiguas se desarrollan sedimentos tanto de origen marino como continental. La cubierta de sedimentos del Paleozoico predominante en las Malvinas son del mismo origen que el sistema de sierras llamado Patagónides, como la sierra de San Bernardo, en el centro de la provincia de Chubut. También hay semejanzas entre algunos sectores de las Malvinas y los estratos sedimentados que se desarrollan en sierra de la Ventana, en la provincia de Buenos Aires, y el norte de la Patagonia.
La Patagonia, el Mar Argentino y las islas Malvinas constituyen una unidad geológica homogénea y coherente, la cual se manifiesta en la composición del Macizo del Deseado en el Atlántico Sur.
Luego de la separación de los Continentes de Gondwana y Laurasia, fragmentación de Pangea (Continente único del Planeta Tierra gestado hace más 300 millones de años en las eras Paleozoica y Mesozoica), el proto-continente de América del Sur se despega de África y colisionan el conjunto Macizo del Deseado (provincias del Chubut, Santa Cruz, Rio Negro Neuquén, La Pampa, Buenos Aires, Tierra del Fuego, Malvinas Georgias, Sandwich, etc) y el Continente Antártico, con el Continente Suramericano. Soldados a partir de allí por la Cordillera de los Andes hasta la actualidad. Mucho antes siquiera, de la creación del istmo de Panamá (hace aproximadamente 3 millones de años). Manifestándose la unión de los continentes Antártico y de la América del Sur, en esa continuidad de la Cordillera de los Andes que emerge como Islas Malvinas, Georgias, Sándwich del Sur, Orcadas, elevándose desde la Península Antártica hasta Latitud 90º en el Polo Sur a más de 5000 metros de altura. Desde Sierra de la Ventana en Continente Americano hasta el centro del Continente Antártico por ese cordón umbilical que son Malvinas, Georgias e Islas del Atlántico Sur. Desde el Aconcagua a 6500 mts de altura, al Polo Sur a 5000 mts de Altura.
En conclusión respecto a las pruebas científicas, el informe presentado por Argentina en 2009, ante Naciones Unidas y aprobado por el organismo en 2016, se incluye dentro de los 6 millones y medio de Kilómetros cuadrados de Plataforma Continental (63% del territorio nacional) a las Islas Malvinas en su totalidad, y se ratifica, de acuerdo a la disposición transitoria de nuestra Constitución Nacional la legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional, así también sobre el Territorio Antártico Argentino, especificando que los territorios antárticos se rigen de acuerdo a las disposiciones del Tratado Antártico.
La declaración sobre los derechos del Mar de la ONU en su artículo 77 expresa que «El Estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales.
Los derechos a que se refiere el párrafo anterior son exclusivos en el sentido de que, si el Estado ribereño no explora la plataforma continental o no explota los recursos naturales de ésta, nadie podrá emprender estas actividades sin expreso consentimiento de dicho Estado. Los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental son independientes de su ocupación real o ficticia, así como de toda declaración expresa».
Así también el Tribunal Internacional de Justicia en su importante sentencia del 20 de febrero de 1969 en relación a la delimitación de la Plataforma Continental del Mar del Norte, determinó que: La plataforma continental constituye una prolongación natural bajo el mar del territorio de un Estado: que existe en virtud de su soberanía.

Legitimidad Internacional. – La Resolución 2065 de Naciones Unidas

En 1964, el gobierno de Illia Impulsa una nueva estrategia para lograr recuperar las Islas, con la designación del Dr. Miguel Ángel Ortiz como Canciller, se inició una acción diplomática dentro de Las Naciones Unidas tendiente a lograr una resolución específicamente sobre la soberanía Argentina. La estrategia fue abordar el tema Malvinas con cada país en particular perteneciente a la ONU logrando el apoyo individualizado de éstos. El Subcomité 3 del Comité de descolonización de la ONU que lo conformaban en aquella época Venezuela, Bulgaria, Costa de Marfil, Irán, Madagascar y Uruguay, logro el apoyo rotundo de Argentina con su informe del 13 del 11 de 1964, de la misma manera en la IV Comisión se logró para el 17 de noviembre del 65, 87 votos a favor y 13 abstenciones, por último, el 16 de diciembre del 65 se concluyó con un gran triunfo con 94 votos a favor y 14 abstenciones aprobándose así la resolución 2065 en Asamblea General.

Resolución 2065 (XX). Cuestión de las Islas Malvinas

Tomando nota de la existencia de una disputa entre los Gobiernos de la Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acerca de la soberanía sobre dichas islas. 1. Invita a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales a fin de encontrar una solución pacífica al problema, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la resolución 1514 (XV), así como los intereses de la población de las Islas Malvinas; 2. Pide a ambos Gobiernos que informe al Comité Especial y a la Asamblea General, en el vigésimo primer período de sesiones, sobre el resultado de las negociaciones.
El triunfo diplomático de la resolución 2065 reconoce a la Argentina como un Estado con derecho a negociar la soberanía de las Islas Malvinas. Asimismo enfoca el conflicto desde la óptica de disputa de soberanía del territorio entre nuestro país y Gran Bretaña y no considera a Malvinas un tercer Estado, razón por la cual, deniega la argumentación británica de libre determinación. Por otra parte, expresa que se tendrá en cuenta los «intereses de los isleños», no sus deseos, intereses que son equiparables, desde la óptica argentina, a los derechos que puede tener cualquier miembro del ejercito enemigo. –
En definitiva, desde 1833 que la Argentina tiene un conflicto con Gran Bretaña, producto de la ilegal ocupación, violentando toda normativa internacional y particularmente la Carta de Naciones Unidas y la Resolución 2526 de la ONU, que expresa que debe respetarse la igualdad soberana, aclarando que todo intento de quebrantar parcial o totalmente la unidad nacional y la integridad territorial de un Estado o país o su independencia política es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de Naciones Unidas, con lo cual el acto de ocupación es equiparable a una declaración de guerra.-

Conclusión

Las pruebas de la Argentina son contundentes respecto de su soberanía, sin embargo, hoy las islas permanecen ocupadas por Gran Bretaña a 188 años de la invasión. –
En este contexto, las Naciones Unidas no ha sido el organismo que posibilitó la negociación, sino más bien, la entidad que legitima las resoluciones del Consejo de Seguridad para incursiones militares de la OTAN en países tercermundistas, puesto que, en definitiva, ha sido creado para negociar los conflictos políticos de los Estados partícipes de la primer y segunda guerra mundial y trasladar las invasiones y conflictos bélicos al hemisferio sur. Hoy precisamente Las Malvinas se han consolidado como una base militar de la OTAN con apoyo logístico de los Estados Unidos, donde buques destructores y aviones de última generación se pasean por la plataforma continental y espacio aéreo argentino. En definitiva, lo dicho es una muestra del fracaso de la política, a la cual nunca debe renunciarse, pero sin duda que, únicamente mediante discursos ante organismos internacionales, el conflicto no podrá resolverse. –

*Diego Chanuar es abogado e integrante de Social 21, La Tendencia

Fuente: Política y Derecho Internacional, veraquí.

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