Del ASPO al DISPO y el COVID que no se va

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Del ASPO al DISPO y el COVID que no se va

Luego de siete meses de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO), el Gobierno Nacional determinó el comienzo a partir de éste lunes de la fase de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO), hasta el 29 de noviembre. La Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas (AAL), denunció por su parte, las consecuencias que tuvieran las medidas tomadas por el Ejecutivo Nacional sobre los trabajadores contagiados y fallecidos. Redacción

La modalidad DISPO establece que los habitantes de los distritos que se encuentran en esta etapa deberán mantener distancia social de dos metros, usar tapabocas, higienizarse las manos y respetar los protocolos vigentes en actividades económicas y recreativas. Se apelará a la “responsabilidad individual”. Asimismo los espacios cerrados que aglomeren personas continuarán cerrados, como los teatros y cines, así como el uso del transporte público de pasajeros, que seguirá exclusivamente para los trabajadores esenciales.

Según las cifras oficiales hasta el momento hubieron en el país 1.242.182 personas infectadas y 33.560 fallecidos.

Ademas del AMBA también se encuentran en DISPO las provincias de Catamarca, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, Misiones, Jujuy, Chaco, Córdoba, La Rioja, Mendoza, Salta y Tucumán.

Por su parte, la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas (AAL) manifestó su preocupación por la ausencia de datos estadísticos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y demás organismos pertinentes, sobre los y las trabajadores contagiadas y fallecidas por Covid-19 en el marco de la realización de sus tareas laborales: “Nuestro país registra uno de los mayores índices de contagios en el mundo. Esta situación, presentada mediáticamente como consecuencia de irresponsables reuniones sociales, como si la prevención contra el contagio fuera una cuestión de responsabilidad individual, oculta la realidad de las personas que deben salir todos los días a trabajar en el marco de una pandemia y en condiciones de trabajo que no pueden decidir ni controlar. La ausencia de datos numéricos que reflejen la totalidad de contagios por Covid-19, presuntamente ocurridos por motivo o en ocasión del trabajo, que fueran denunciados como enfermedad profesional, impide conocer el impacto que en la propagación de la enfermedad viene teniendo el retorno masivo a los lugares de trabajo y el grado de eficacia y cumplimiento de los protocolos sanitarios”.

La asociación recalcó lo insuficientes que son los informes elaborados por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), como el más reciente, titulado “Evolución de los casos denunciados COVID-19“. Para la AAL “resultan totalmente incompletos y parciales, por cuanto sólo registran el número de casos aceptados como enfermedades profesionales no listadas dentro del marco del DNU N° 367/2020, omitiendo indicar el número de casos desestimados como así también la cantidad de trabajadores y trabajadoras fallecidas por Covid-19. De esta forma, resulta imposible advertir cabalmente la magnitud real de la presencia de casos de Covid-19 en los lugares de trabajo a los fines de poder adoptar nuevas medidas preventivas”.

Asimismo, remarcó: “el DNU N° 367/2020 declara al Covid-19 como enfermedad profesional no listada sólo respecto de trabajadores y trabajadoras esenciales, no comprendiendo dentro de su alcance a quienes no tienen tal carácter pero concurren igualmente a sus lugares de trabajo. Asimismo, siendo que la definición de trabajador y trabajadora esencial según la normativa de emergencia se aplica para las jurisdicciones incluidas dentro del ASPO, ello motiva a que las ART y las Comisiones Médicas desestimen las denuncias realizadas en las restantes jurisdicciones. A las limitaciones de los alcances del DNU N° 367/2020 hay que sumar las deficiencias propias del régimen de riesgos de trabajo que esta Asociación viene denunciando desde hace décadas, al igual que las restricciones introducidas por la Resolución SRT N° 38/2020 que impone, como requisito para aceptar denuncias de trabajadores enfermos por Covid-19, la presentación de documentación elaborada por el propio empleador”.

En esa línea, la asociación de abogados y abogadas considera que “la falta de datos estadísticos suficientes y confiables impide evaluar la situación sanitaria de las personas trabajadoras en la grave situación de emergencia sanitaria, social y económica que nos atraviesa, con el riesgo del agravamiento en el número de casos”.

La AAL finaliza su comunicado solicitando a “los organismos pertinentes y a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en particular, que procedan a elaborar estadísticas amplias, detalladas, actuales y confiables sobre la cantidad de contagios y número de víctimas fatales por Covid-19 de trabajadores y trabajadoras que hayan podido contraer la enfermedad por motivo y en ocasión de sus tareas. Estas estadísticas deben ser elaboradas siguiendo pautas razonables y explícitas que permitan verificar la confiabilidad de la información recogida. Finalmente, las mismas deben ser dadas a conocer al público en general para poder evaluar la situación sanitaria de la clase trabajadora y poder, en su caso, adoptar las medidas preventivas que sean necesarias”, finaliza la AAL.

Fuentes: Poder Ejecutivo Nacional / ANRED

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