El Gobierno Nacional firmó el “consenso fiscal 2022” con las provincias

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El Gobierno Nacional firmó el “consenso fiscal 2022” con las provincias

Durante la jornada de ayer se conocieron los términos del acuerdo fiscal entre las provincias y el Poder Ejecutivo nacional. Los puntos principales pasaron por los topes al impuesto a los Ingresos Brutos, a los Sellos, la coparticipación y el abordaje del impuesto a las herencias.

Redacción

Bajo una lluvia de elogios y otra de críticas, el Presidente de la Nación se reunió con los 23 gobernadores de las provincias, para acordar los términos del denominado “consenso fiscal 2022”. La reunión se llevó adelante en Buenos Aires, con la presencia de todos lo mandatarios,excepto Horacio Rodríguez Larreta – Capital Federal – que se manifestó en desacuerdo a la iniciativa presidencial.

Los puntos fuertes del “Consenso”, despertaron elogios y críticas. Desde las entidades agropecuarias , manifestaron que el mismo “está diseñado para incrementar la presión tributaria sobre el sector privado”, que ya no soportaría mayor carga impositiva. Desde el Gobierno Nacional y gran parte de los gobernadores, expresaron que se trata de un acuerdo “más federal”, a la vez que el Presidente Fernández manifestó que se buscó “la progresividad del sistema recaudatorio para que paguen los que más tienen y dejen de pagar los que menos tienen”.

El documento elimina la reducción impositiva gradual que se había definido y avalado por la mayoría de los (mismos) gobernadores durante la gestión de Mauricio Macri en 2017, y establece topes a las alícuotas hasta ahora vigentes.

Los puntos salientes

Ingresos Brutos: contempla una alícuota máxima de 0,75% para la actividad agropecuaria y minería; de 1,50% para industria (exenta hasta el momento); de 5,0% para comercio y actividades inmobiliarias (incluye arrendamientos agropecuarios); de 4% para servicios públicos residenciales; de 6,5% para telefonía celular; y de 9,0% para servicios financieros, entre otros rubros.

Impuesto a los Sellos: Por otra parte, sobre el impuesto de Sellos se estableció una alícuota máxima del 3,5% a la transferencia de inmuebles, del 3,0% a la transferencia de automotores y del 2,0% a los restantes actos, contratos y operaciones alcanzadas por este tributo en general.

Exportaciones: se mantienen desgravados los ingresos provenientes de las actividades de exportación de bienes, excepto los vinculados con actividades mineras o hidrocarburíferas.

Comercio electrónico: A definir, dado que el acuerdo prevé una serie de pautas para determinar cuándo una transacción electrónica debe tributar; tanto cuando hay involucrados dos sujetos radicados en el país como cuando media una empresa extranjera.

Coparticipación Federal: El acuerdo suspende los juicios vinculados al régimen de Coparticipación Federal, y se establece un cronograma de devolución de fondos a las provincias a partir de enero de 2022.

Impuesto a la Herencia: El “consenso fiscal” invita a las provincias a crear el impuesto a la herencia. Actualmente, la única jurisdicción del país que lo cobra es Buenos Aires. Entre Ríos lo derogó hace dos años; y en Santa Fe el intento por aplicarlo no tuvo respuesta desde la Legislatura local.

La propuesta del Ejecutivo Nacional es que las provincias puedan poner en discusión la iniciativa en cada Legislatura provincial. Es decir, un impuesto a “todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza”. Eso incluye, herencias, legados, donaciones y anticipos de herencia. En el caso de la provincia de Buenos Aires, el tributo posee una alícuota que crece en función del patrimonio en cuestión y del grado de parentesco. Las mismas van desde 1,6 al 6,4 %, con un mínimo no imponible de 1.344.000 pesos en el caso de que los herederos sean padres, cónyuges o hijos. La norma tiene exenciones totales o parciales para el caso de las viviendas, cuando éstas son bien de familia o única propiedad habitacional.

Por último, el Consenso Fiscal 2022 establece que las provincias no podrán incrementar su gasto público más allá de la tasa de incremento del Producto Bruto Interno; y que la deuda provincial no puede utilizarse como mecanismo de financiación de gastos corrientes, tal como venía ocurriendo en años anteriores.

Fuente: Poder Ejecutivo Nacional

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