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Es ley el régimen de promoción para la agroecología

El régimen de promoción a la producción y elaboración de productos orgánicos obtuvo carácter de ley el pasado viernes en la Cámara Alta.

Redacción

La cámara de Senadores de la Nación, aprobó y convirtió en ley el proyecto que impulsaba la creación del régimen de promoción a la producción y elaboración de productos orgánicos. El objetivo de la misma, busca dar estabilidad y previsibilidad al sector por un plazo de 10 años; al tiempo que contempla beneficios fiscales para emprendimientos de empresas pequeñas y medianas.

El texto dice que podrán ser beneficiarios del plan los productores y elaboradores alcanzados por la ley de Producción Ecológica, Biológica u Orgánica, que acrediten al menos un año de permanencia y cuya factura máxima se ubique en los parámetros establecidos para las empresas medianas.

También se faculta a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a crear un certificado promocional a los efectos de la operatividad del presente régimen.

Respecto del financiamiento, se estableció que la Jefatura de Gabinete será la que realice las asignaciones necesarias para cumplir la ley por la suma equivalente a 12.500 módulos que en la actualidad ascienden a $ 100 millones.

Con respecto a los beneficios fiscales, se estableció que los productores podrán “convertir en un bono de crédito fiscal intransferible el 50% de la totalidad de las contribuciones patronales que hayan efectivamente abonado a partir de su incorporación al Registro previsto en el artículo 11, sobre la nómina salarial de mano de obra empleada en la producción y elaboración de productos orgánicos con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social previstos en la ley 24.241”.

Dichos bonos podrán ser utilizados para la cancelación de tributos nacionales, y sus anticipos, como así también los tributos aduaneros, excluido el impuesto a las Ganancias.

Sin embargo, dicho bono no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al régimen de la presente ley; ni para la cancelación de obligaciones fiscales derivadas de la responsabilidad sustituta o solidaria de los contribuyentes por deudas de terceros; o de su actuación como agente de retención o percepción y, en ningún caso, eventuales saldos a su favor darán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Fisco.

Según se informó, los que accedan al régimen tendrán una reducción de 50% en el monto total del impuesto a las Ganancias determinado en cada ejercicio respecto de las actividades productivas y de elaboración abarcadas por la ley sancionada la semana pasada.

Fuente: Cámara de Senadores de la Nación / Noticias AgroPecuarias

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