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Habrá parámetro para el bioetanol

La cartera energética nacional, publicó el pasado viernes una resolución donde establece la fórmula y los datos base, sobre los cuales se calculará a partir del 1° de noviembre, el precio del litro de bioetanol, para las empresas productores a del combustible.

Redacción

La Secretaría de Energía de la nación, a partir de lo publicado el pasado viernes en el Boletín Oficial, resolvió que a partir del 1° de noviembre de 2023, se establecerá un nuevo sistema de determinación fijación de precios por litro para el bioetanol.

A través de la Resolución 373/2023, sea el combustible a base de maíz y de caña de azúcar, se fijará a través de una fórmula que tendrá en cuenta los costos productivos y se actualizará en forma mensual. Debe recordarse que la medida anunciada estaba contemplada por la denominada Ley de Biocombustibles, sancionada en 2021.

La normativa vigente dicta también cuáles son los porcentajes de bioetanol que obligatoriamente debe contener las naftas. El denominado porcentaje “de corte” ha ido variando en el tiempo y según la coyuntura a través de distintas disposiciones transitorias de la cartera energética.

Se supone que, a partir de definidos los procedimientos para la determinación de los precios, debería traer un poco de “tranquilidad” a las empresas procesadoras de biocombustible. La disputa con el gobierno, venía centrándose en que dichos valores se fijaban en forma “discrecional” asociado al aumento de los combustibles en los surtidores de la ciudad de Buenos Aires, y que no obedecían a las ecuaciones de costos que maneja el sector productivo.

Por otra parte, la Resolución publicada, contiene para el caso del bioetanol a base de maíz la formula tendrá en cuenta los costos del grano, de la mano de obra, del combustible y de la electricidad, entre otros ítems. En el caso del bioetanol a base de caña de azúcar, en cambio, se tendrá en cuenta también el costo de insumos, mantenimiento y gas natural.

Según la cartera de Energía, el parámetro estará dado por lo estimado por el índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) que publica periódicamente el INDEC, y la variación mensual acumulada del Índice de Salarios Registrados del Sector Privado.

Por último, y para el caso particular del maíz, su costo tomará como referencia “el precio FAS teórico promedio disponible para los últimos treinta días corridos anteriores a la fecha de cálculo, para la tonelada de maíz que surja de la página web de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, multiplicado por un consumo específico de maíz establecido en 0,002 toneladas”. Es decir, 2 kilos de maíz por litro; más el aporte de todos los subproductos derivados del proceso productivo.

Fuente: Secretaría de Energía de la Nación / Boletín Oficial de la Nación

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