La Pampa y San Juan mantienen un litigio judicial por la cuenca del Desaguadero, a raíz de la proyección de la represa hidroeléctrica “El Tambolar”. La Corte falló a favor de los cuyanos y el problema tiende a escalar.
Redacción
Este conflicto alrededor de las cuencas hídricas posee casi todos los elementos que explican el desmadre alrededor del problema hídrico nacional y su desregulación. Principalmente su definición y su historia.
Por un lado, la pregunta sobre donde empieza o termina una cuenca. Hay varias explicaciones científico técnicas cuya mayoría se nos escapan, pero hay una que la entiende cualquiera: aguas abajo, cualquier curso hídrico que desemboque o confluya en otro, conforma una cuenca hídrica, que puedo o no culminar en el mar.
El segundo caso, está atravesado por la historia de los pueblos que viven y vivieron en torno a dicha cuenca. En este caso nombrémosla por su tramo madre, el Desaguadero, pero que durante su curso posee varias denominaciones regionales. Existe cierto consenso respecto de que los ríos Bonete – Vinchina – Bermejo – Desaguadero – Salado – Chadileuvu – Curacó, desde el cerro Bonete al norte de La Rioja hasta el río Colorado en la Patagonia, forman parte del mismo río, y sus afluentes, de la misma cuenca. Al mapa que está más abajo ilustra bien la situación.
Este conflicto al que hacemos lugar hoy, se originó hace unos cuantos años atrás, cuando desde el gobierno de la provincia de San Juan – por entonces gobernada por José Luís Gioja – comenzó a impulsar la represa de El Tambolar al noreste de la capital provincial sobre el río San Juan.
La provincia de La Pampa, gobernada paralelamente por Carlos Verna, comenzó un reclamo de tipo interjurisdiccional, dado que argumentaba que tal obra, al ser realizada sobre un afluente del curso madre, afectaría la cuenca del Desaguadero y por ende los tramos de dicho río que pasan por la provincia pampeana, denominados Salado-Chadileuvu-Curacó.
En síntesis, el reclamo de La Pampa sobre la represa El Tambolar, posee casi idénticas características al litigio que también mantiene con Mendoza por las aguas del Atuel. De hecho, en este caso la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) le dio la razón a La Pampa y el laudo presidencial también.
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Pero en este caso, la cosa salió al revés: la CSJN rechazó la demanda del Estado pampeano para que San Juan frene la construcción de la represa hidroeléctrica. Consideró que La Pampa no pudo argumentar que sea afectada por la represa.
Desde el gobierno pampeano no tardaron en observar que la Corte falló “borrando con el codo toda la jurisprudencia ambiental” vigente y avala el ecocidio en la cuenca.
Oportunamente, la demanda original de Verna, solicitaba que se realizara una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), que contemple las consecuencias ambientales del programa de desarrollo hidroeléctrico sobre el río San Juan; que se respetase el derecho a la participación ciudadana, realizándose audiencias públicas interprovinciales en el marco del procedimiento del estudio ambiental. Asimismo, requería que se diera cumplimiento al artículo 1° de la ley 23.879 de Obras Hidráulicas de la Nación, mandándose a realizar la evaluación de las consecuencias ambientales que, desde el punto de vista sismológico, geológico, hidrológico, sanitario y ecológico en general, puede producir la represa; y que se paralice mediante dictado de una medida cautelar la ejecución de las obras en la represa hasta tanto se ejecuten y aprueben los estudios ambientales regionales y las audiencias públicas solicitadas.
La postura pampeana, se apoya en que la incidencia de El Tambolar será interjurisdiccional, por lo que su ejecución afecta intereses de ambos estados provinciales, las demás provincias no litigantes y por ende al Estado Nacional. La cuenca, como se ve en el mapa, recorre aguas abajo los territorios de Mendoza, San Luis, La Pampa, Río Negro y Buenos Aires.
Por otro lado, desde 2020 está disponible un estudio de la Universidad Nacional de La Pampa y un equipo del gobierno de la Provincia respecto de dicha cuenca, en el cual se detallan distintos escenarios de escurrimiento; los caudales ambientales; y la cualificación del daño ambiental y socioeconómico causado por el cese de la escorrentía. Tales estudios se realizan sobre un parámetro de caudal mínimo que cada curso de agua debe tener para mantener el equilibrio ambiental del ecosistema que lo rodea.
LA CSJN sustuvo en su fallo, que La Pampa no pudo argumentar un efecto directo de la represa en el oeste pampeano, y por ende se trataría de un intento de “satisfacer un interés meramente especulativo”. Frase poco feliz, porque trata a los pampeanos poco menos que se mentirosos; cuando podría alegarse que los argumentos presentados – si lo fueran – son incorrectos.
El fallo está firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda.
Estas desavenencias de índole territorial no hacen más que ampliar la división entre provincias hermanas y abonar el campo de la pérdida de soberanía sobre el recurso. Recuerden los convenios con Mekorot.
Ellos sí que vienen por el agua.
Fuente: Gob de La Pampa / CSJN / Más Industria / Plan B