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El Gobierno Nacional anunció algunas modificaciones al apartado pesquero en el proyecto de Ley Bondi. Las voces del sector y las consideraciones de algunas fuentes de relevancia en el tema.

Redacción

El nuevo borrador del proyecto de Ley “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, conocida mediáticamente como “Ley Ómnibus” – o “Ley Bondi” – mantiene los artículos que van del 242° al 253° referidos a las reformas pesqueras; aunque el Ejecutivo habría tenido en cuenta – e incorporado -algunos cambios a la propuesta original.

Las modificaciones serían fundamentalmente: que se mantenga la obligación de desembarcar en Argentina; los requisitos actuales con respecto a la tripulación local; y se habría quitado la parable “internacional” en el artículo que refiere al sistema de licitaciones pesqueras.

Por otra parte, también se confirmó que en el capítulo referido a los “derechos de exportación” – retenciones -, se mantiene en el proyecto la aplicación del 15% para las posiciones arancelarias de productos y subproductos de la pesca.

Las modificaciones planteadas en el proyecto de la “Ley Bondi”, plantean erradicar de todo plano y concepto los resortes básicos que aún se mantienen en cuanto a la soberanía pesquera. Si bien la Ley de Pesca vigente – la 24.922 – tiene varios puntos descartables y modificables, los cambios propuestos por el Ejecutivo Nacional, pretendían en un principio dar por terminada la industria de bandera incluso con sus problemas, defectos y permisos.

Asimismo, el rechazo de todos los sectores vinculados a la actividad y cadena pesquera manifestaron su rechazo a las intenciones gubernamentales. En ese sentido se expresaron desde los gobernadores de las provincias del litoral marítimo, empresarios, gremios, prestadoras de servicios; como así también los actores de la industria naval ligados al sector.

La principal preocupación en principio fue la posibilidad impulsada por el Gobierno de que obligar a descargar las capturas en puestos argentinos; al tiempo de tampoco contar con la obligación de mano de obra argentina.

El otro punto es el del establecimiento de un sistema de licitaciones al mejor postor, a cambio del sistema de cuotas vigente, que también tiene sus contrariedades, pero posee consenso en la cadena. La principal crítica, además de que dicha licitación se convierta en “internacional”, pasó por el procedimiento propuesto en sí, ya que Argentina no es un país donde haya que fomentar la cadena pesquera en los términos liberales.

El actual sistema de otorgamiento de las cuotas de captura para los permisos pesqueros, canalizadas por el Consejo Federal Pesquero, prioriza los permisos de las empresas pesqueras, en las cuales se deberían tener en cuenta su historia de pesca en el caladero, las inversiones realizadas por las mismas, las exportaciones que había efectuado en todos los mercados del mundo, el nivel de ocupación de mano de obra argentina y los productos elaborados. Más allá que en este método también existen trampas e irregularidades, además de estar orientadas hacia los mercados externos, como dijimos, el sistema tiene consenso en el sector.

El actor que está un poco más a la altura de las circunstancias en función de los términos que hizo públicos días atrás, es el de la Cámara de la Industria Naval, donde se pide explícitamente que se anule, descarte y rechace directamente el Capítulo 8vo., Sección 3, Arts. 242° a 253°. Es decir, al apartado específico de la Ley Bondi que postula las reformas para la actividad.

La entidad consideró que reducir la discusión al aumento de retenciones, el origen de la mano de obra y la descarga en puertos argentinos, no resuelve lo que para ellos sería el problema de fondo. Según la Cámara, las consecuencias inmediatas en caso de prosperar lo impulsado para el sector, será la depredación de los recursos pesqueros, concentración empresarial, desempleo, marginalidad, litigiosidad, inseguridad jurídica, primarización de exportaciones, disminución de la recaudación, precarización de las inversiones y del empleo, conflictos sociales y paralización del proceso de renovación de la flota pesquera.

El análisis de Lerena

Los lectores de Chasqui Federal saben que una de las fuentes autorizadas del sector es César Lerena. De hecho, generalmente publicamos y difundimos los distintos artículos que va socializando periódicamente.

En este caso, compartimos un extracto de un texto del pasado fin de semana, donde el referente analiza artículo por artículo en cuanto a lo que involucra al sector. Seguidamente , el texto:

“El Capitulo VIII Sección III indica que el Artículo 242º propuesto sustituiría al Artículo 7º de la Ley 24.922, nosotros entendemos que debería mantenerse sin modificación, ya que, más allá que el proceso de adjudicación se realice a través de licitaciones nacionales, este artículo no impide para nada en su redacción actual, que el Consejo Federal Pesquero (CFP) utilice el procedimiento de la licitación; y que, en cualquier caso, a la hora del armado de los pliegos de licitación se ponderen las condiciones previstas en los actuales artículos 26º y 27º de la Ley 24.922 y, por supuesto, no se limite a las cuotas de captura; sino, como bien indica el artículo 7º debe referenciarse al buque, tipo de flota, especie y, zona de pesca.

Respecto el artículo 243º propuesto, que sustituiría al artículo 9º de la Ley 24.922, entendemos que debería mantenerse sin modificación, ya que en la propuesta se le ha quitado al Consejo Federal Pesquero la función de “aprobar los permisos de pesca comercial y experimental” y, ello no es necesario, porque puede resultar el acto final a la hora de adjudicar una licitación. No obstante, si se quiere quitarle a este Consejo esta potestad, cuestión que nosotros suscribimos, debería precisarse que las licitaciones debieran ser públicas y adjudicadas por el Poder Ejecutivo Nacional o el Ministerio del ramo, de modo de hacer más cristalino el proceso y, limitar al Consejo Federal Pesquero a un dictamen previo técnico.

En cuanto al artículo 244º propuesto quedaría derogado como parte del acuerdo, es decir que el actual artículo 25º de la Ley 24.922 seguiría vigente, de modo que toda la producción de los buques pesqueros debe ser desembarcada en los puertos nacionales.

Respecto al artículo 245º propuesto, que sustituiría el artículo 26º, entendemos que debería mantenerse sin modificación, ya que es necesario establecer una serie de parámetros destinados a calificar a las empresas según las inversiones realizadas, la mano de obra empleada; el valor agregado de su producción destinada a la exportación o el consumo interno; la instalación de plantas industriales procesadoras en el territorio nacional; la construcción de los buques pesqueros en la Argentina y su antigüedad, etc.

Tampoco concordamos que el plazo para el otorgamiento de los permisos deba ser de 10, 20 o 30 años; sino que este plazo esté relacionado a tres cuestiones centrales: la sostenibilidad del recurso; las inversiones realizadas y la ecuación necesaria para dar sustentabilidad económica a la empresa. Si bien, entendemos, que ante esta reforma no debería modificarse el artículo 26º; creemos que durante el año debería modificarse – como tantos otros artículos – para efectuar mayores adecuaciones relativas a la adjudicación y la modernización de la actividad; pero, también a las auditorías relativas al control del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la adjudicación y, al establecimiento de una “unidad productiva pesquera” para dar mayor acceso de sustentabilidad a las pequeñas y medianas empresas.        

En cuanto, al artículo 246º propuesto, que sustituiría el artículo 27º, entendemos que debería mantenerse sin modificación, aunque como resultado de un nuevo proyecto de adjudicación, sea por licitación o no, nosotros apreciamos que los parámetros a tener en cuenta deberían ser revisados, en primer lugar, porque no necesariamente debe “asignarse una cuota de captura a cada permiso de pesca, tanto a los preexistentes como a los que se otorguen en el futuro”; ya que en las nuevas adjudicaciones deberán tener en cuenta los antecedentes e inversiones, etc. que se establecen en los artículos 26º y 27º de la Ley 24.922 y, ello, también estará directamente relacionado con las facultades que este artículo 26º le otorga al CFP de establecer un “régimen de administración de los recursos pesqueros mediante el otorgamiento de cuotas de captura por especies, por buque, zonas de pesca y tipo de flota”.

Advertimos también que en este artículo se indica que “las cuotas de captura serán concesiones temporales que no podrán superar por empresa o grupo empresario aquel porcentaje que fijará el CFP sobre la Captura Máxima Permisible por especie a efectos de evitar concentraciones monopólicas indeseadas” y ello debería tener en cuenta las cuotas a las que se acceden por alquileres de buques y también a los buques que de hecho trabajan para la empresa sin pertenecer a ella, lo que hace que en la práctica se acceda a nuevas cuotas.  

Las referencias a las capturas en un período de 8 años medidos al 31/12/1996, es obvio que se trata de un plazo obsoleto, donde -además- deba evaluarse un nuevo número de años a tener en cuenta para valorar las capturas; pero, que ello no debería impedir la incorporación de nuevos actores. Es el caso de Chile que reservó un 15% para ello, a cambio de un número mayor de años a los actores actuales.

Se debería abrir un gran debate sobre esta cuestión con la participación de todos los actores y, sin lugar a dudas, ello no debería quedar en manos del CFP únicamente. Es muy serio el destino que se le vaya a dar a U$S 1.800 millones de dólares de exportación anual y las producciones destinadas al consumo interno para quedar en manos de unos pocos.

Respecto al artículo 247º propuesto, que sustituiría el artículo 27º bis, entendemos que debería mantenerse sin modificación, ya que de no ser así significaría la derogación del artículo 1º de la Ley 26.386 que permitiría -genéricamente- a que buques habilitados para pescar en el territorio marítimo argentino por la Autoridad de Aplicación nacional puedan pescar libremente en las aguas ocupadas por el Reino Unido de Gran Bretaña con licencias ilegales de los británicos radicados en las islas Malvinas o viceversa.  

En cuanto al artículo 248º propuesto, que sustituiría el artículo 28º, entendemos que debería mantenerse sin modificación, por lo ya dicho al referirnos al art. 27 bis y porque el art. 28º prevé cuestiones relativas a la caducidad de permisos, cuotas, etc. que deben tenerse en cuenta para una buena administración.

Respecto al artículo 249º propuesto, que sustituiría el artículo 29º, entendemos que debería mantenerse sin modificación, ya que como hemos dicho, la licitación como método de adjudicación puede ser una facultad del CFP o un Decreto del Poder Ejecutivo Nacional; quien también podrá evaluar si este es el método más conveniente de adjudicación, teniendo en cuenta que es un método desechado en todo el mundo. En cualquier caso. Como ya hemos dicho, las políticas pesqueras las fija el Poder Ejecutivo Nacional y la Autoridad de Aplicación y/o el CFP son meros ejecutores de esas políticas.

En cuanto al artículo 250º propuesto, que sustituiría el artículo 34º, entendemos que debería mantenerse sin modificación, ya que anulación de este artículo resulta absolutamente inconducente.

Respecto al artículo 251º propuesto, que sustituiría el artículo 36º, entendemos que debería mantenerse sin modificación, ya que es absolutamente razonable que, si se utilizan determinados parámetros para la adjudicación, la misma suerte deben correr las locaciones para captura de excedentes.

Respecto al artículo 252º propuesto, quedaría derogado como parte del acuerdo, es decir que el actual artículo 40º de la Ley 24.922 seguiría vigente, de modo que la tripulación sea argentina, en el porcentual que establece la ley.

Respecto al 253º propuesto de “que se respetarán y serán válidos los permisos, autorizaciones de pesca y cuotas ya otorgadas mediante la Ley 24.922 hasta su vencimiento”, nos parece adecuado”.

El claro que la industria pesquera argentina requiere de decisiones que apunten a la recuperación de soberanía. Se habla de un resultado anual de capturas entre todas las especies, de 700 a 800 mil toneladas. Debe tenerse en cuenta que el despojo chino en la milla 201; más las licencias otorgadas por los ingleses en nuestro territorio invadido a firmas españolas, tailandesas, sur coreanas.

Tal vez todo este proceso propuesto por el gobierno sea positivo en una cosa: dar a conocimiento público la situación del sector pesquero y poder volver a pensarlo en términos soberanos. La ley 24.922 necesita una reforma integral; y la industria y el mercado interno también.

Fuentes: Poder Ejecutivo Nacional / Portal de César Lerena / Revista Puerto / CAPIP / CaIPA / CEPA

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