Tiemblen los Tiranos 112: Ituzaingó (Versalles antes de Versalles)

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Tiemblen los Tiranos 112: Ituzaingó (Versalles antes de Versalles)

Columna que existe para difundir y divulgar hechos y reflexiones sobre la historia, desde una visión, federal, popular y latinoamericana. La Batalla de Ituzaingó tuvo lugar el 20 de febrero de 1827 y fue definitoria para el curso de esa guerra pero también para el porvenir de la unidad del territorio. Gran Bretaña fue la gran vencedora. Todavía, casi 200 años después, no se fueron.

El Editor Federal

Obviaremos por cuestiones de tiempo, espacio y objetivo, mencionar detalles de las batallas, movimiento de tropas; al mismo tiempo que no haremos lugar al abundante anecdotario que decanta del hecho que venimos a dar cuenta. La Guerra contra el Brasil había comenzado en 1816, cuando tropas del imperio portugués, apoyadas por Inglaterra y con cierto beneplácito de Buenos Aires, invadieron la Banda oriental.

Las tropas de la Liga de los Pueblos Libres, bajo el mando de Artigas, enfrentaron a los portugueses  con su emperador ya instalado en Brasil – durante cuatro cruentos años, defendiendo las tierras al este del río Uruguay, la mitad de las Misiones – particularmente las orientales -, y repeliendo los embates invasores en Corrientes y Entre Ríos. Es sabido el desenlace hacia 1820, cuando el ejército federal peleaba en dos frentes: el noreste contra Portugal e Inglaterra; al sur oeste contra Buenos Aires Inglaterra.

Artigas sería definitivamente derrotado en Tacuarembó, y marchó hacia su exilio definitivo en Paraguay. Buenos Aires se desentendió de la Banda Oriental. Portugal, avanzó definitivamente sobre Montevideo; apoyado por el bloqueo de la flota británica en la boca del Río de la Plata. De allí en más, nuestra provincia del Este, comenzó a denominarse “Cisplatina”.

Entre 1820 y 1820 pasaron muchas cosas que no vamos a enumerar aquí. Pero sí decir, que hubo orientales que permanecieron todos esos años luchando y trabajando para reunión apoyo – incluso desde el exilio – para la recuperación de la provincia. Fue así que en 1825, los Treinta y tres Orientales, bajo el comando de Lavalleja, y apoyados por combatientes de otras provincias, ingresaron a la Banda Oriental y comenzaron la lucha de recuperación, a la que se sumó Fructoso Rivera.

Para fines de ese año, las tropas federales logran expulsar del territorio a los luso-brasileños. Los orientales se declaran independientes del Brasil, y volvieron a unirse a las Provincias Unidas del Río de la Plata. Esto último fue lo que particularmente molestaba a Inglaterra. La influencia británica, fue la que llevó a Brasil a la declaración de la guerra.

Geopolíticamente, el Río de la Plata era un punto estratégico, y ambas márgenes no podían pertenecer al mismo país. Y si alguna nación lo lograse, esa debía ser amiga de Inglaterra. Y Argentina no era amiga de Inglaterra. Solamente lo era el puerto de Buenos Aires, cosa que no alcanzaba para dominar a todo el país; generalmente con intereses contrarios a la ciudad puerto. De hecho, ese encono trajo 70 años de guerras civiles ininterrumpidas, y un encono mutuo y silencioso que lleva más de 200 años.

Así pues, la guerra. Carlos María de Alvear fue designado jefe del Ejército de la Provicias – también denominado “Republicano”, que se enfrentaba al “Imperial”. A mediados de 1826, las tropas argentinas se habían desplegado por la Banda Oriental, y contaba con experimentados mandos con variados laureles en las Guerras de la Independencia. Las fuentes discrepan en el número, pero de habla de un ejército de al menos 6.000, con fuerte preponderancia de la caballería y la artillería.

Al comenzar 1827 se fueron sucediendo las acciones: la toma de Bagé, victorias de Bacacay y Ombú; la batalla de Juncal; y la supuestamente definitiva batalla de Ituzaingó en 20 de febrero de ese año. Hugo otras posteriores, donde siempre nos gusta destacar la de Carmen de Patagones, cuando parte de la flota de guerra brasilera remontó el río Negro con el objeto de tomar el poblado, cortar la logística de abastecimiento, y tal vez, marchar desde el sur del territorio hacia Buenos Aires – poco probable que se atrevieran a eso por aquellas épocas, pero era una posibilidad -. Esto ocurrió durante los últimos días de febrero y entre en 6 y 7 de marzo.

Como se dijo, la Batalla de Ituzaingó – o batalla del Paso de Rosario como la nombran en Brasil -, fue definitiva. Se desarrolló en lo que actualmente es el centro-oeste del estado de Río Grande del Sur. Recuerden que esa región y Santa Catarina habían pertenecido a España durante las épocas de conquista; y culturalmente, están más emparentadas con la pampa húmeda que con el trópico Carioca. Por lo tanto, dichas provincias estaban en litigio entre Argentina y Brasil durante esa época; e incluso en 1835, llegó a conformarse como república independiente.

Tras los últimos combates durante el mes de mayo, el ejército de las Provincias Unidas dejó Río Grande y se instaló en Cerro Largo. El estado general de la tropa era lamentable, y en los altos mandos se iba incresentando el malestar para con Alvear. Tras las bochornosas primeras conversaciones de paz, el presidente Rivadavia renunció a su cargo. Las provincias recuperaron s anterior autonomía, y Dorrego – a cargo de Buenos Aires y las Relaciones Exteriores -, relevó a Alvear y nombró a Lavalleja, quién tampoco contaba con el apoyo de la oficialidad argentina. Durante el último lapso de tropas movilizadas, las tropas de las Provincias Unidas estarían comandadas en concreto por el General Paz y Fructoso Rivera.

Lo importante ya no pasaba por las acciones en el teatro de operaciones, sino por la vía política. Sin embargo, a la victoria militar le sucedió la humillación diplomática.

Ni bien sucedió lo de Ituzaingó, el todavía presidente Rivadavia, envió a Manuel José García a Río de Janeiro, a negociar la paz con el Imperio. Al presidente no le interesaba destrozar militarmente a Brasil, recuperar la banda oriental, las Misiones e incluso anexar lo que hoy se conocen como la región “gaúcha” del sur del Brasil. A Rivadavia le importaba solamente la hegemonía del puerto sobre las provincias y las buenas relaciones con los ingleses.

Las instrucciones que llevó García a la negociación eran precisas: el Imperio debía devolver la Banda Oriental o, reconocer a esa provincia como un Estado independiente.  Sin embargo, García firmó el primero de los acuerdos humillantes: en mayo de 1827, se reconocía a la Banda Oriental como parte del Brasil y se renunciaba a toda reivindicación ulterior. Además, las Provincias Unidas debían pagar una indemnización por los daños causados por los corsarios a quienes el gobierno argentino había autorizado guerrear.

Es decir, un tratado de Versalles para Argentina, un siglo antes del propio Tratado de Versalles.

Mapa alemán de fecha estimada 1827.

Supuestamente, la actitud de García obedecía a que, de recuperar la Banda Oriental, sería el fin del centralismo porteño a manos de las provincias del resto del territorio. Hecho por el que además, no habría de contar con el apoyo inglés, porque la Gran Bretaña no “aconsejaba” que ambas márgenes del río quedaran para un mismo país.

Pero Rivadavia rechazó airadamente el tratado luego de conocido públicamente, y que causara repudio generalizado.  El todavía mandatario acusó a García de haber “traspasado las instrucciones” y “contravenido la letra y el espíritu de ellas”. Luego, Rivadavia presentó la renuncia. La primera magistratura fue asumida provisoriamente y por poco tiempo por Vicente López y Planes.  Más tarde el gobierno central se disolvió y el Congreso también.

Dorrego asumió el mando, y con el apoyo de las provincias resolvió continuar la guerra y preparar la tropa para asaltar las ciudades costeras.

¿Adivinen quién mediaría y presentaría una propuesta de paz a principios de 1828? Sí, señor; Inglaterra. Lord Ponsomby – embajador de la Corona – presentó una propuesta formal. Gran bretaña estaba perdiendo tiempo y dinero con el comercio prácticamente parado. Si el comercio no se ejecutaba, el oneroso bloqueo naval no tenía razón de ser.

Las presiones desde Inglaterra para ambos contendientes, pero especialmente para Argentina – nación no amiga de la Corona – fueron terminantes, y Dorrego accedió a negociar. Ponsomby hizo su parte y propuso como solución la independencia total de una parte de la Provincia Oriental. La otra parte, que ocupaban la extensa región de las Misiones Orientales, quedarían en poder de Brasil. Según las fuentes, lo verdaderos intereses del Imperio Británico se ven en una carta que envió Ponsomby a Londres; y que rezaba lo siguiente:

“Los intereses y la seguridad del comercio británico, serían grandemente aumentados en un Estado en que los gobernantes cultivaran una amistad por Inglaterra. La Banda Oriental contiene la llave del Plata y de Sud América, debemos perpetuar una división geográfica de Estados que beneficie a Inglaterra y la paz”

Así, y con ese marco de discusión, en la segunda mitad de 1828, comenzó a sesionar la Convención por la paz.

El Acta de la Convención Preliminar de Paz con el Brasil


“Convención preliminar de Paz entre el Gobierno de la República de las Provincias Unidas del Río de la Plata y Su Majestad el Emperador del Brasil sobre la Independencia de la Provincia de Montevideo.
En nombre de la Santísima e indivisible Trinidad: El Gobierno de las Provincias Unidas del Río de la Plata y Su Majestad el Emperador del Brasil, deseando poner término a la guerra, y establecer sobre principios sólidos y duraderos la buena inteligencia, armonía y amistad que deben existir entre Naciones vecinas, llamadas por sus intereses a vivir unidas por los lazos de alianza perpetua, acordaron por la mediación de su Majestad Británica, ajustar entre sí una Convención Preliminar de Paz, que servirá de base al Tratado Definitivo de la misma que debe celebrarse entre ambas Altas Partes Contratantes. Y para este fin, nombraron sus Plenipotenciarios a saber:
El Gobierno de la República de las Provincias Unidas, a los generales D. Juan Ramón Balcarce y D. Tomás Guido.
Su Majestad el Emperador del Brasil, a los Ilustrísimos Señores Marqués de Aracaty, del Consejo de su Majestad, Gentil-Hombre de Cámara Imperial, Consejero de Hacienda, Comendador de la orden de Avis, Senador del Imperio, Ministro y Secretario de Estado en el Departamento de Negocios Extranjeros; Dr. D. José Clemente Pereira, del Consejo de su Majestad, Desembargador de la casa de Suplicación, Dignatario de la Imperial Orden del Cruceiro, Caballero de la de Cristo, Ministro y Secretario de Estado en el Departamento de Negocios del Imperio, e interinamente Encargado de los Negocios de Justicia; y D. Joaquín Oliveira Alvarez, del Consejo de su Majestad y del de Guerra, Teniente General de los Ejércitos Nacionales e Imperiales, Oficial de la Imperial Orden del Cruceiro, Ministro y Secretario de Estado en los Departamentos de los Negocios de Guerra.
Los cuales, después de haber canjeado sus plenos poderes respectivos, que fueron hallados en buena y debida forma, convinieron en los artículos siguientes:
Artículo 1º.- Su Majestad el Emperador del Brasil declara la Provincia de Montevideo, llamada hoy Cisplatina, separada del territorio del Imperio del Brasil, para que pueda constituirse en Estado libre e independiente de toda y cualquiera Nación, bajo la forma de Gobierno que juzgare conveniente a sus intereses, necesidades y recursos.
Artículo 2º.- El Gobierno de la República de las Provincias Unidas concuerda en declarar por su parte la independencia de la Provincia de Montevideo, llamada hoy Cisplatina, y en que se constituya en Estado libre e independiente, en la forma declarada en el artículo antecedente.
Artículo 3º.- Ambas Altas Partes contratantes se obligan a defender la independencia e integridad de la Provincia de Montevideo, por el tiempo y el modo que se ajustare en el Tratado definitivo de Paz.
Artículo 4º.- El Gobierno actual de la Banda Oriental, inmediatamente que la presente Convención fuere ratificada, convocará los Representantes de la parte de dicha Provincia, que le está actualmente sujeta, y el Gobierno actual de Montevideo hará simultáneamente una igual convocación a los ciudadanos residentes dentro de ésta, regulándose el número de los Diputados por el que corresponda al de los ciudadanos de la misma Provincia, y la forma de su elección por el reglamento adoptado para la elección de sus Representantes en la última Legislatura.
Artículo 5º.- Las elecciones de los Diputados correspondientes a la población de la Plaza de Montevideo se harán precisamente «extramuros» en lugar que quede fuera del alcance de la artillería de la misma Plaza, sin ninguna concurrencia de fuerza armada.
Artículo 6º.- Reunidos los Representantes de la Provincia fuera de la Plaza de Montevideo, y de cualquier otro lugar que se hallare ocupado por tropas y que esté al menos diez leguas distante de las más próximas, establecerá un Gobierno Provisorio, que debe gobernar toda la Provincia, hasta que se instale el Gobierno Permanente, que hubiere de ser creado por la Constitución. Los Gobiernos actuales de Montevideo y de la Banda Oriental cesarán inmediatamente que aquélla se instale.
Artículo 7º.- Los mismos Representantes se ocuparán después en formar la Constitución política de la Provincia de Montevideo, y ésta antes de ser jurada, será examinada por Comisarios de los Gobiernos contratantes, para el único fin de ver si en ella se contiene algún artículo o artículos que se opongan a la seguridad de sus respectivos Estados. Si aconteciere este caso, será explicado pública y categóricamente por los mismos Comisarios, y en falta de común acuerdo de éstos, será decidido por ambos Gobiernos contratantes.
Artículo 8º.- Será permitido a todo y cualquiera habitante de la Provincia de Montevideo salir del territorio de ésta, llevando consigo los bienes de su propiedad, sin perjuicio de tercero, hasta el juramento de la Constitución, si no quiere sujetarse a ella, o si así le conviniere.
Artículo 9º.- Habrá perpetuo y absoluto olvido de todos y cualesquiera hechos y opiniones políticas, que los habitantes de la Provincia de Montevideo, y los del territorio del Imperio del Brasil que hubiere sido ocupado por las tropas de la República de las Provincias Unidas, hubieren profesado o practicado hasta la época de la ratificación de la presente Convención.
Artículo 10º.- Siendo un deber de los Gobiernos contratantes auxiliar y proteger a la Provincia de Montevideo, hasta que ella se constituya completamente, convienen los Gobiernos, en que si antes de jurada la Constitución de la misma Provincia, y cinco años después, la tranquilidad y seguridad fuese perturbada dentro de ella por la guerra civil, prestarán a su Gobierno legal el auxilio necesario para mantenerlo y sostenerlo. Pasado el plazo expresado, cesará toda la protección que por este artículo se promete al Gobierno legal de la Provincia de Montevideo, y la misma quedará considerada en estado de perfecta y absoluta independencia.
Artículo 11º.- Ambas Altas Partes contratantes declaran muy explícita y categóricamente, que cualquiera que pueda venir a ser el uso de la protección, que en conformidad al artículo anterior se promete a la Provincia de Montevideo, la misma protección se limitará en todo caso a hacer restablecer el orden y cesará inmediatamente que éste fuera restablecido.
Artículo 12º.- Las tropas de la Provincia de Montevideo, y las tropas de la República de las Provincias Unidas, desocuparán el territorio brasilero en el preciso y perentorio término de dos meses contados desde el día en que fueren canjeadas las ratificaciones de la presente Convención, pasando las segundas a la margen derecha del Río de la Plata o del Uruguay; menos una fuerza de mil y quinientos hombres o mayor, que el Gobierno de la sobredicha República, si lo juzgare conveniente, podrá conservar dentro del territorio de la referida Provincia de Montevideo, en el punto que escogiere hasta que las tropas de su Majestad el Emperador del Brasil desocupen completamente la Plaza de Montevideo.
Artículo 13º.- Las tropas de su Majestad el Emperador del Brasil desocuparán el territorio de la Provincia de Montevideo inclusa la Colonia del Sacramento, en el preciso y perentorio término de dos meses contados desde el día en que se verificare el canje de las ratificaciones de la presente Convención, retirándose para las fronteras del Imperio o embarcándose, menos una fuerza de mil y quinientos hombres que el Gobierno del mismo Señor podrá conservar en la plaza de Montevideo, hasta que se instale el Gobierno Provisorio de la dicha Provincia, con la expresa obligación de retirar esta fuerza dentro del preciso y perentorio término de los primeros cuatro meses siguientes a la instalación del mismo Gobierno Provisorio, a más tardar, entregando en el acto de la desocupación la expresada plaza de Montevideo, «in statu quo ante bellum» a Comisarios competentemente autorizados «ad hoc» por el Gobierno legítimo de la misma Provincia.
Artículo 14º.- Queda entendido que tanto las tropas de la República de las Provincias Unidas, como las de su Majestad el Emperador del Brasil, que en conformidad de los dos artículos antecedentes quedan temporalmente en el territorio de la Provincia de Montevideo, no podrán intervenir en manera alguna en los negocios políticos de la misma Provincia, su gobierno, instituciones, etc. Ellas serán consideradas como meramente pasivas y de observación, conservadas así para proteger al Gobierno y garantir las libertades y propiedades públicas e individuales, y sólo podrán operar activamente si el Gobierno legítimo de la referida Provincia de Montevideo requiere auxilio.
Artículo 15º.- Luego que se efectuare el canje de las ratificaciones de la presente Convención, habrá entera cesación de hostilidades por mar y por tierra. El bloqueo será levantado en el término de 18 horas por parte de la escuadra Imperial; las hostilidades por tierra cesarán inmediatamente que la misma Convención y sus ratificaciones fueren notificadas a los ejércitos, y por mar dentro de dos días hasta el Cabo de Santa María, en ocho días hasta Santa Catalina, en quince hasta Cabo Frío, en veinte y dos hasta Pernambuco, en cuarenta hasta la Línea, en sesenta hasta la costa del Este, y en ochenta hasta los mares de Europa. Todas las presas que se hicieren en mar o en tierra pasado el tiempo que queda señalado, serán juzgadas malas presas y recíprocamente indemnizadas.
Artículo 16º.- Todos los prisioneros de una y otra parte, que hubieren sido tomados durante la guerra en mar o tierra, serán puestos en libertad luego que la presente Convención fuere ratificada, y las ratificaciones canjeadas, con la única condición de que no podrán salir sin que hayan asegurado el pago de las deudas que hubieren contraído en el país donde se hallen.
Artículo 17º.- Después del canje de las ratificaciones, ambas Altas Partes Contratantes tratarán de nombrar sus respectivos Plenipotenciarios para ajustarse y concluirse en Tratado definitivo de Paz, que debe celebrarse entre la República de las Provincias Unidas y el Imperio del Brasil.
Artículo 18º.- Si, lo que no es de esperar, las Altas Partes Contratantes no llegasen a ajustarse en dicho Tratado definitivo de Paz, por cuestiones que pueden suscitarse, en que no concuerden, a pesar de la mediación de Su Majestad Británica; no podrán renovarse las hostilidades entre la República y el Imperio antes de pasados los cinco años estipulados en el art. 10, ni aun después de vencido este plazo las hostilidades podrán romperse sin previa notificación hecha recíprocamente seis meses antes, con conocimiento de la Potencia mediadora.
Artículo 19º.- El canje de ratificaciones de la presente Convención será hecho en la plaza de Montevideo dentro del término de sesenta días, o antes si fuere posible, contados desde el día de su data.
En testimonio de lo cual, Nos los abajo firmados, Plenipotenciarios del Gobierno de la República de las Provincias Unidas y de su Majestad el Emperador del Brasil, en virtud de nuestros plenos poderes, firmamos la presente Convención con nuestra mano y la hicimos poner el sello de nuestras armas.
Hecha en la ciudad de Río Janeiro, a los veinte y siete días del mes de Agosto del año del Nacimiento de Nuestro Señor Jesu-Cristo mil ochocientos veinte y ocho.
Juan Ramón Balcarce / Tomás Guido / Marqués de Aracaty / José Clemente Pereira / Joaquín de Oliveira Alvarez

Artículo Adicional

Ambas Altas Partes Contratantes, se comprometen a emplear los medios que estén a su alcance a fin de que la navegación del Río de la Plata, y de todos los otros que desaguan en él, se conserve libre para el uso de los súbditos de una y otra Nación, por el tiempo de quince años, en la forma que se ajustare en el Tratado definitivo de Paz.
Hecho en la ciudad de Río Janeiro, a los veinte y siete días del mes de Agosto, del año del Nacimiento de Nuestro Señor Jesu-Cristo, mil ochocientos veinte y ocho.
Juan Ramón Balcarce / Tomás Guido / Marqués de Aracaty / José Clemente Pereira / Joaquín de Oliveira Alvarez

El tratado es elocuente. En alguna medida, ratificó ciertos términos del firmado por García; y mantuvo el espíritu rivadaviano: disolver el territorio para asegurar la supremacía portuaria y no distanciarse Inglaterra.

Además, ya Argentina estaba cada vez más debilitada por la “balcanización” de su antiguo territorio. Recuerden, Paraguay había rechazado ser parte de las Provincias unidas entre 1810 – 1811. Bolivia se había declarado independiente luego del triunfo de las tropas de Sucre, que selló la independencia sudamericana. Ahora, la Banda Oriental se separaba.

El gran vencedor era Inglaterra. En Ituzaingó, la pérfida Albión consolidaba su dominio en el Plata y lo adoptaba como base de operaciones. Cinco años más tarde invadiría Malvinas.

Dicen que José Gervasio de Artigas desde el exilio paraguayo, al enterarse de todo lo sucedido, sostuvo: “Ya no tengo más patria”.

Fuentes

La Gazeta Federal

Portal Revisionistas

Luna, Félix – Historia Integral de la Argentina – Buenos Aires (1995)

O’Donnell, Pacho – Los Héroes Malditos – Buenos Aires (2004)

O´Donnell, Pacho – El Aguila Guerrera – Buenos Aires (1998)

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