Tiemblen los Tiranos 31: Los Federales también tenemos doctrina

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Tiemblen los Tiranos 31: Los Federales también tenemos doctrina

Columna que existe para difundir y divulgar hechos y reflexiones sobre la historia, desde una visión, federal, popular y latinoamericana. Las “Instrucciones del Año XIII” condensan en si mismas las bases del ideario del movimiento federal y una síntesis del pensamiento nacional más genuino. Son expresión auténtica de una filosofía de tolerancia y libertad que debe existir entre los hombres.
El Editor Federal
Para 1813, los pueblos de la Banda Oriental fueron invitados a enviar sus diputados al Congreso de Peñarol; Artigas asistió. Allí se nombraron cinco diputados a la Asamblea Constituyente de Buenos Aires que pertenecían a los cinco cabildos de la Provincia; de éstos, cuatro eran sacerdotes y un quinto era un ex oficial del Cuerpo de Blandengues. Ellos recibieron la tarea de elaborar un programa político-jurídico bajo el cual debían ajustar su conducta.
Durante la primera sesión para el reconocimiento de la Asamblea General Constituyente, el general Artigas en su oración inaugural leída el 5 de abril de 1813 declara:

“Ciudadanos: los pueblos deben ser libres. Su carácter debe ser su único objeto y formar el motivo de su celo. Por desgracia, 1810-1813 va a contar tres años nuestra revolución y aún falta una salvaguardia general al derecho popular.
Estamos aún bajo la fe de los hombres y no aparecen las seguridades del contrato. Todo extremo envuelve fatalidad: por eso una confianza desmedida sofocaría los mejores planes; ¿pero es acaso menos temible un exceso de confianza? Toda clase de precaución debe prodigarse cuando se trata de fijar nuestro destino. Es muy veleidosa la probidad de los hombres; sólo el freno de la constitución puede afirmarla.
Mientras ella no exista, es preciso adoptar las medidas que equivalgan a la garantía preciosa que ella ofrece.
Yo opinaré siempre que sin allanar las pretensiones pendientes, no debe ostentarse el reconocimiento y jura que se exigen. Ellas son las consiguientes del sistema que defendemos y cuando el ejército la propuso no hizo más que decir quiero ser libre.”

Al regreso, en el campamento de Artigas, fueron elegidos los diputados orientales que irían como representantes de la Banda Oriental a la Asamblea Nacional General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata.
La inspiración de Artigas creó las famosas Instrucciones del Año XIII cuyo contenido federalista y revolucionario reclamaba: declaración de independencia absoluta de las colonias; libertad e igualdad civil y religiosa de los individuos de cada provincia, quienes debían constituir la base de los gobiernos locales y del gobierno central; organización política federativa conforme a un pacto de reciprocidad; estados autónomos; garantías de comercio para ciertos pueblos orientales y establecimiento de la capital fuera de Buenos Aires.

Las instrucciones

Las 20 instrucciones que se dieron a los diputados de la provincia Oriental para el desempeño de su misión ante la Asamblea Constituyente de Buenos Aires, fueron las siguientes:

Art. 1°.- Primeramente pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas colonias, que ellas están absueltas de toda obligación de fidelidad a la corona de España, y familia de los Borbones, y que toda conexión política entre ellas y el estado de España, es, y debe ser totalmente disuelta.
Art. 2º.- No admitirá otro sistema que el de confederación para el pacto recíproco con las provincias que formen nuestro estado.
Art. 3º.- Promoverá la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable.
Art. 4º.- Como el objeto y fin del gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los ciudadanos y de los pueblos, cada provincia formará su gobierno bajo esas bases, a más del gobierno supremo de la nación.
Art. 5º.- Así éste como aquél se dividirán en poder legislativo, ejecutivo y judicial.
Art. 6º.- Estos tres resortes jamás podrán estar unidos entre sí, y serán independientes en sus facultades.
Art. 7º.- El gobierno supremo entenderá solamente en los negocios generales del estado. El resto en peculiar al gobierno de cada provincia.
Art. 8º.- El territorio que ocupan estos pueblos de la costa oriental del Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa, forma una sola provincia, denominese: LA PROVINCIA ORIENTAL.
Artº. 9.- Que los siete pueblos de Misiones, los de Batoví, Santa Tecla, San Rafael y Tacuarembó, que hoy ocupan injustamente los portugueses, y a su tiempo deben reclamarse, serán en todo tiempo territorio de la provincia.
Artº. 10.- Que esta provincia por la presente entra separadamente en una firme liga de amistad con cada una de las otras, para su defensa común, seguridad de su libertad, y para su mutua y general felicidad, obligándose a asistir a cada una de las otras contra soberanía, tráfico, o algún otro pretexto, cualquiera que sea.
Artº. 11.- Que esta provincia retiene su soberanía, libertad e independencia, todo poder, jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente por la confederación a las Provincias Unidas juntas en congreso.
Artº. 12.- Que el puerto de Maldonado sea libre para todos los buques que concurran a la introducción de efectos y exportación de frutos, poniéndose la correspondiente aduana en aquel pueblo; pidiendo al efecto se oficie al comandante de las fuerzas de S. M. B. sobre la apertura de aquel puerto para que proteja la navegación o comercio, de su nación.
Artº. 13.- Que el puerto de Colonia sea igualmente habilitado en los términos prescritos en el artículo anterior.
Artº. 14.- Que ninguna tasa o derecho se imponga sobre artículos exportados de una provincia a otra; ni que ninguna preferencia se dé por cualquiera regulación de comercio o renta a los puertos de una provincia sobre los de otra; ni los barcos destinados de esta provincia a otra serán obligados a entrar, a anclar, o pagar derechos en otra.
Artº. 15.- No permita se haga ley para esta provincia sobre bienes de extranjeros que mueren intestados, sobre multas y confiscaciones que se aplicaban antes al rey, y sobre territorios de éste, mientras ella no forma su reglamento y determine a qué fondos deben aplicarse, como única al derecho de hacerlo en lo económico de su jurisdicción.
Artº. 16.- Que esta provincia tendrá su constitución territorial; y que ella tiene el derecho de sancionar la general de las Provincias Unidas que forme la Asamblea Constituyente.
Artº. 17.- Que esta provincia tiene derecho para levantar los regimientos; que necesite, nombrar los oficiales de compañía, reglar la milicia de ella para la seguridad de su libertad, por lo que no podrá violarse el derecho de los pueblos para guardar y tener armas.
Artº. 18.- El despotismo militar será precisamente aniquilado con trabas constitucionales que aseguren inviolable la soberanía de los pueblos.
Artº. 19.- Que precisa e indispensable sea fuera de Buenos Aires donde resida el sitio del gobierno de las Provincias Unidas.
Artº. 20.- La constitución garantirá a las Provincias Unidas una forma de gobierno republicana, y que asegure a cada una de ellas de las violencias domésticas, usurpaciones de sus derechos, libertad y seguridad de su soberanía, que con la fuerza armada intente alguna de ellas sofocar los principios proclamados. Y asimismo prestará toda su atención, para preservar a esta provincia las ventajas de la libertad, y mantener un gobierno libre, de piedad, justicia, moderación e industria. Para todo lo cual, etc.
Delante de Montevideo, 13 de abril de 1813 – Artigas.

Las Instrucciones del Año XIII forman parte de lo que se considera un compendio del “movimiento artiguista” y una definición del pensamiento nacional, expresión auténtica de una filosofía de tolerancia y libertad que debe existir entre los hombres. Los preceptos allí establecidos están muy vigentes en la actualidad, incluso los que hacen referencia a las relaciones igualitarias en materia de comercio: “que ninguna tasa o derecho se imponga sobre artículos exportados de una provincia a otra”.
Sin embargo, ante la formulación emancipadora, la Asamblea rechazó los diplomas y las ideas de los diputados orientales bajo argumentos de defectos en la forma de elección. Pero las motivaciones reales para el rechazo se debían al contenido de las instrucciones que afectaban al centralismo de Buenos Aires.
Los congresistas conducidos políticamente por Alvear, de tendencias centralistas y oligárquicas, brincaron ante la propuesta justa y valiente que presentaba soluciones a problemas que a ellos no convenía solucionar.
A pesar de esto la popularidad de Artigas llegaba hasta las provincias argentinas que, al igual que la Banda Oriental, se encontraban insatisfechos con la política de libre comercio y puerto único sostenida y defendida por Buenos Aires.

Fuente: Pensamiento Discepoleano

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