Calingasta, Panamá, Canadá, Inglaterra, frontera
24 enero, 2024
Aproximaciones al “Índice Asado”
26 enero, 2024
ver todo

Salvo por un grupo de organizaciones que en redes sociales se manifestaron al respecto, sumados a un puñado de medios de comunicación de – lamentablemente – escasa llegada masiva y por ende sin poder de fuego, hay un artículo sobre el cual “no se hicieron olas” y es una de las claves para terminar de reventar la matriz productiva nacional, y que esta quede entregada totalmente al capital extranjero: el acervo semillero nacional.

Por Pablo Casals

El texto original del proyecto de la llamada “Ley Ómnibus” (Ley Bondi), postulaba en su artículo 241°, el siguiente texto: “Adhesión a Convención. La REPÚBLICA ARGENTINA adhiere a la Convención Internacional sobre la Protección de Nuevas Variedades Vegetales (1991)”.

Lo enunciamos en tiempo pasado, porque se supone que del Dictamen de Mayoría obtenido en Diputados el martes por la noche, surgirá un nuevo texto con modificaciones en el articulado. Al cierre de esta edición, el mismo no había sido difundido oficialmente, más allá de los trascendidos periodísticos.

¿De qué se trata de la Convención Internacional sobre la Protección de Nuevas Variedades Vegetales (1991)? Es un ámbito donde los países que adhieren impulsan, discuten y postulan diferentes políticas respecto del abordaje, control, organización y disposición de las nuevas variedades vegetales que la cadena agropecuaria global, va perfeccionando o modificando; y sobre la cual se aviene un paquete tecnológico, pujas entre empresas, mercados, bancos, agencias de seguros, y demás actores.

Por su sigla en inglés, se la conoce internacionalmente como UPOV. Su último gran giro de trascendencia geopolítica en su versión de 1991, y de allí que se la referencie como UPOV91.

Para agregar un poco de contexto, tal “giro” del organismo, obedecía a toda la cadena de alineamientos internacionales posteriores a la caída de la URSS y el Muro de Berlín; y la instauración de lo que se denominó por aquellos años el “Consenso de Washington”. Para describirlo fácil, éste consistió en una serie de “mandamientos” y reglas que pretendió imponer Estados Unidos, cuando pasó a ser la potencia preponderante a nivel global.

Un artículo con “nombre y apellido”

Que tal artículo esté incluido en el proyecto de la Ley Bondi, le da la llave del gallinero a los ya conocidos semilleros internacionales Bayer-Monsanto, Corteva, BASF o Syngenta – entre otras -; como así también a Don Mario o Bioceres.

¡Ojo! A no engañarse. Todo ese abanico de empresas viene operando en Argentina hace décadas, con incluso rol preponderantes en la tarea de gobierno. Don Mario aportó cuadros durante el gobierno de Alberto Fernández para conducir el Instituto Nacional de Semillas (INASE); o el más mediáticamente conocido y ex Gerente Ejecutivo de Syngenta, Antonio Aracre como Jefe de Asesores presidenciales. Durante el mandato de Macri, hubo asimismo cierta “fauna” en puestos clave del área de Agricultura y organismos asociados.

Para casi certificar que las intenciones de ese casi imperceptible artículo del proyecto, tiene las intenciones que mencionamos, está el comunicado institucional de la Asociación Argentina de Productores en Siembra Directa (AAPRESID). Una de las entidades que aporta cuadros técnicos al gobierno actual y que posee agenda propia.

Son elocuentes. No esconden. Para ellos, Argentina sostiene “desde hace décadas una falencia legislativa que no incentiva el desarrollo de especies vegetales mejoradas”. Es por ello que a través de la modificación del marco regulatorio pretenden “generar un sistema aggiornado, dinámico y efectivo que dé respuesta a las demandas locales, regionales y globales”.

Sostiene AAPRESID en el comunicado que, para desarrollar un sistema de producción sustentable, tanto de fibras, alimentos y energías, “es necesario contar con especies vegetales y un sistema de mejoramiento genético capaz de dar soluciones a los desafíos que nos interpelan a nivel regional y global, en el tiempo requerido”; donde “el mejoramiento genético es un elemento fundamental para la sustentabilidad de los sistemas agrobioindustriales”.

Evaluado el derrotero de nuestro agro en los últimos 35 años, lo afirmado por la entidad probablemente sea cierto. Lo cual no necesariamente significa que sea la “única” verdad; o más aún: que sea conveniente para el sistema productivo nacional, su proyección y su sustentabilidad.

Por cierto, son variables implican un modelo de país con su organización territorial para la producción, un paquete tecnológico determinado, y una proyección de vinculación tanto hacia el mercado interno como al internacional.

***

¿Qué otros efectos tendría la adhesión?

En principio, la adhesión en sí misma le daría rango Constitucional a los postulados de la UPOV91, ya que quedaría incluido en el marco del Artículo 75° inc 22 de la Constitución Nacional. A tal efecto, todo el resto del marco regulatorio nacional al respecto del tema, debe adaptarse a lo que estipula la Convención.

Los postulados de la UPOV91 afectan directamente los derechos de los pequeños y medianos productores agropecuarios, a la ve que modifica las normas que regulan la propiedad intelectual de las semillas utilizadas para y en el proceso productivo.

La propia Secretaría de Agricultura encabezada por Fernándo Vilella – un reconocido cuadro académico vinculado a los “agronegocios” – justificó la adhesión argumentando que permitirá que el productor argentino “acceda a la mejor tecnología genética del mundo, que es clave para incrementar la productividad y nutrición de los cultivos, los saldos exportables y la resiliencia de los mismos frente a la creciente volatilidad climática”.

En criollo: la usura aplicada al agro; el productor tendrá que pagar doble. Por un lado, comprar la semilla para sembrar – actualmente importada en un proporción importante -. Por otro, pagar canon, derechos, patentes, regalías a las semilleras por haber utilizado sus gemas, reproducirlas y comercializarlas. De hecho, una parte importante del costo actual de las semillas – aunque no explicitado por las empresas – está compuesto por el “lucro cesante” que implica no estar cobrando derechos. Es por ello, que también se dice que con la nueva Ley de Semillas – que está dando vueltas en el Congreso buscando espacio para ser tratada -, dicho insumo fundamental será “más barato”.

Unos canallas.

El régimen vigente

Argentina está adherida a una versión anterior de la UPOV: la establecida en el año 1978. La UPOV78 no pone condiciones para un “mundo de maravillas”, pero es mejor que la de 1991.

Por un lado, si bien protege a las semilleras – denominadas “obtentores” – en el desarrollo y registro de las nuevas variedades, protege al mismo tiempo el derecho de los productores a reutilizar sus semillas. Eso que se identifica como el “privilegio del agricultor”, no es más que lo siguiente: el productor compró semillas – pagó por ellas -, las sembró y obtuvo un resultado. De este, la mayoría se comercializa, guardando lo restante para la siguiente siembra. El productor ya pagó los derechos, marca, investigación y demás variables, cuando compró inicialmente el lote de semillas. No tiene por qué pagar eternamente lo mismo campaña tras campaña.

Otra cosa que protege la UPOV78 es en gran parte a la industria semillera nacional, en la figura de los “fitomejoradores”; y en los derechos de excepción del fitomejorador por la tarea de investigación y desarrollo sobre las variedades de existencia previa.

Damos como ejemplo algo muy simple: supongamos que compramos a China (o al país que el lector quiera) una tenaza común y silvestre, aunque de buena forja. El importador seguramente pagó aranceles y demás compromisos. Pero, dado el uso que esa herramienta tendrá en el mercado interno, puede que a alguien se le ocurra hacerle un agregado para mejorar su prestación. Entonces, tenemos aun albañil que le incorpora un resorte en el medio de las “patas” de la tenaza para que sea más fácil y rápido, abrir y cerrar la herramienta. ¿Qué sucede entonces? ¿Es otra tenaza? No; es la misma tenaza china, pero con una modificación argentina. Los chinos no tienen nada que ver con el asunto, más que fabricar la tenaza original. Sin embargo, con la nueva legislación, el que puso el resorte también tendrá que “participar” a los fabricantes de tenazas.

Volviendo a un ejemplo con semillas, el molinero también tendrá que pagarle el uso de patente al obtentor, ya que con esas semillas se fabricó harina.

Lógicamente, si se termina aprobando el hasta ahora artículo 241°, lo que estará en juego es el control alimenticio concentrado en un puñado de firmas internacionales. Quién controla la semilla, también lo hace con la cadena alimentaria real. Es decir que indirectamente tomara decisiones sobre la disponibilidad, su calidad y los precios de los alimentos que deriven de la elaboración de harina de trigo de nuestra población.

Por último, ¿qué hacer? En lo urgente, exigir a los legisladores en el Congreso que rechacen de plano el artículo.

En lo permanente, aprovechar la ocasión que aporta la novedad, para volver a discutir en términos soberanos y convenientes, la suerte y el destino del acervo semillero nacional.

Todas las variables sobre el tipo de sistema productivo, modelo agropecuario, paquete tecnológico, disponibilidad de insumos, calidad, precio y proyección industrial de los cultivos se inician en la semilla. Además, existe una gran historia de desarrollo semillero nacional, que significa información estratégica sobre suelos y regiones ; pero que al mismo tiempo, fue mor de industrias y comercio.

Esperemos que los Diputados reaccionen. Hasta ahora, nos vienen pasando como alambre caído.

Fuente: SAGyPN / Poder Ejecutivo Nacional / INTA / INASE / AAPRESID / Archivo Chasqui Federal

Invitame un café en cafecito.app

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *