Declaración de Emergencia y Desastre para Misiones

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Declaración de Emergencia y Desastre para Misiones

Desde el Gobierno Nacional se dictó la Emergencia, a raíz de una presentación realizada por la provincia en noviembre. La Declaración tiene efectos por 180 días desde el pasado 1° de noviembre, y vigencia hasta el próximo 29 de abril.

Redacción

El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Economía de la Nación, declaró el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en Misiones, a causa de “las tormentas de granizo, fuertes vientos y las precipitaciones prolongadas” que se vivieron en el segundo semestre del 2023.

La medida se dictó a través de la Resolución 41/2024; y estará vigente hasta el 29 abril del 2024 inclusive, abarcando a más de 10 departamentos de la mencionada provincia.

El estado de emergencia alcanza a los a 13 de los 17 departamentos misioneros: Guaraní, San Pedro, 25 de Mayo, Oberá, San Javier, Cainguás, San Ignacio, Leandro N. Alem, Libertador General San Martín, Montecarlo, Eldorado, Puerto Iguazú, General Manuel Belgrano. Según el texto oficial, la misma estará vigente por 180 días a partir del pasado 1° de noviembre de 2023.

Asimismo, la norma agrega que los afectados, para poder estar comprendidos en los beneficios de la ley vigente, deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos por la Resolución.

Además, aclara que “las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal De Ingresos Públicos (AFIP), arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias”.

En noviembre pasado, la provincia de Misiones había presentado para su tratamiento, el decreto provincial 2005/23 ante la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, la cual analizó y homologó el estado de emergencia. Resta ahora que los productores afectados presenten la documentación solicitada.

La asistencia para las zonas en emergencia contempla, por un lado, la prórroga del vencimiento del pago de impuestos que graven el patrimonio, capitales o ganancias de las explotaciones afectadas hasta el ejercicio siguiente a su finalización de la emergencia. Incluye el pago diferido del integrado del monotributo, y de los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y del Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa.

Asimismo, los productores podrán deducir en el balance impositivo de ganancias el 100% de los beneficios derivados de la venta forzada de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina.

Por último, la Resolución contempla la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal para el cobro de impuestos adeudados; y en caso de que ya estuviera iniciado, deberá paralizarse hasta que expire la emergencia.

Fuente: B.O. / EconoMis

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