Emergencia Agropecuaria para Tucumán

Guatemala busca posicionarse en los mercados europeos
26 julio, 2023
El parate del puerto de Rawson
26 julio, 2023
ver todo

Emergencia Agropecuaria para Tucumán

La declaración abarca a las explotaciones afectadas con cultivos de soja, maíz, poroto, sorgo, caña de azúcar, citrus, palta y para la actividad ganadera en su conjunto, de toda la provincia con excepción del departamento de Tafí del Valle.

Redacción

El Ministerio de Economía de la Nación declaró el estado de emergencia agropecuaria para la mayor parte del territorio de la provincia de Tucumán, a través de la resolución 1027/23 publicada en el Boletín oficial de la Nación. Asimismo, la declaración toma carácter retroactivo a partir del 23 de marzo pasado hasta la misma fecha de 2024.

Según la norma, la emergencia causada por los efectos de la sequía, abarca a las explotaciones afectadas con cultivos de soja, maíz, poroto, sorgo, caña de azúcar, citrus, palta y para la actividad ganadera en su conjunto, de toda la provincia con excepción del departamento de Tafí del Valle.

La determinación de la cartera nacional, fue realizada en base a lo que está establecido en el decreto provincial 1084 con fecha del pasado mes de abril, que declaró dicho estado de emergencia por el lapso de un año.

Según las autoridades del Ministerio de Economía de la Nación, el Decreto del Ejecutivo tucumano, fue analizado por la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, que, finalmente, recomendó declarar y homologar el estado de emergencia con el alcance propuesto por la provincia.

Desde las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se informó que arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la resolución gocen de los beneficios previstos. El listado de los mismos y los certificados de emergencia, fueron remitidos por el Gobierno tucumano a la mencionada Comisión.

Según se especifica en la norma, la asistencia para las zonas en emergencia contempla, la prórroga del vencimiento del pago de impuestos que graven el patrimonio, capitales o ganancias de las explotaciones afectadas hasta el ejercicio siguiente a su finalización de la emergencia.

La prórroga, incluye el diferimiento de los pagos del integrado del monotributo y de los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y del Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa. Del mismo modo, podrán deducir en el balance impositivo de ganancias el 100% de los beneficios derivados de la venta forzada de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina.

Asimismo, la declaración de emergencia contempla la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal para el cobro de impuestos adeudados, así como la paralización de los procesos ya iniciados. Se prevé, además, la deducción en el balance impositivo de los beneficios derivados de las ventas forzosas de hacienda.

Por último, AFIP otorgará planes de facilidades de pago especiales para la regularización total o parcial de los pagos de la seguridad social, incluyendo intereses, multas y sanciones.

Fuente: Boletín Oficial / Télam / La Gaceta

Invitame un café en cafecito.app

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *