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Medidas sanitarias extraordinarias por la gripe aviar

El SENASA publicó formalmente las medidas de acción para mitigar las consecuencias de la Influenza Aviar. Si bien la misma no afectaría al ser humano a través de la ingesta de productos, la Resolución es clara en cuanto a las prohibiciones transitorias respecto al manejo de aves silvestres y domésticas.

Redacción

No habíamos querido hacer olas con el asunto, pero ya la situación es lo suficientemente preocupante como para que el Ejecutivo Nacional intervenga. Más allá de las declaraciones que esperaban ser “tranquilizadoras del Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, Bahillo, el SENASA, comenzó a actuar es un plano superior al que lo venía haciendo.

Así, mediante la Resolución 166/23 que fue publicada en el Boletín oficial, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) estableció medidas sanitarias extraordinarias por la declaración de la emergencia sanitaria por influenza aviar altamente patógena (IAAP) en la República Argentina. Las iniciativas, tal lo manifiesta la norma, son impulsadas con el objeto de minimizar la dispersión de la enfermedad.

Las mismas incluyen: la prohibición en todo el territorio nacional de la realización de exposiciones, ferias, eventos y actividades recreativas que impliquen concentración de aves domésticas, ornamentales y silvestres con cualquier motivo y finalidad; así como los movimientos de aves de traspatio (gallineros), ornamentales (adornos), y de deporte.

También prohíbe la distribución o venta de aves vivas en forrajerías, agropecuarias o veterinarias; se incluyen condiciones para el ingreso de genética aviar procedente del exterior y su traslado dentro del país.

Por el momento, la excepción de acatamiento de estas medidas sanitarias, solamente involucran al circuito avícola industrial por lo que no involucra aves comerciales destinadas a la producción de carne aviar y huevo dentro de este circuito.

La resolución, también prevé el trabajo articulado con la Administración de Parques Nacionales y gobiernos provinciales, para evaluar la necesidad de limitar el acceso al público en áreas protegidas; así como arbitrar los medios para limitar el contacto entre aves silvestres y las personas. De hecho, durante el día de ayer se conoció que el gobierno bonaerense tuvo que restringir el acceso a las lagunas del partido de Puán, a raíz de la detección de casos de del virus en patos y otras aves que habitan esos espejos de agua.

Según se explicó, las portadoras principales del virus son las aves migratorias, principalmente patos y gansos; ese está siendo vector de diseminación a través del continente. Informaron también que la influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP) es una enfermedad de alto impacto tanto en la diversidad de aves silvestres como en la producción avícola, debido a que provoca muy altos índices de mortandad.

Aclararon también que el virus de IA no se transmite a las personas por el consumo de carne y huevo. Solo se transmite por contacto directo al manipular aves enfermas o muertas por el virus.

Fuente: SENASA / Boletín Oficial

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