Rige la normativa para inspectores de pesca

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Rige la normativa para inspectores de pesca

La cartera pesquera nacional le dio entidad formal a los inspectores de pesca con cumplimiento de tareas a bordo.

Redacción

La Subsecretaría de Pesca de la Nación, dispuso mediante su publicación en el Boletín Oficial la creación del ‘Sistema Nacional de Inspectoras e Inspectores de Pesca’ en la órbita de la Dirección de Control y Fiscalización de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera. La norma comprenda a el personal que ejerza dicha función tanto a bordo, como en muelles y establecimientos industriales.

Las Inspectoras e Inspectores Nacionales de Pesca Embarcados cumplirán, en el marco de la normativa que regula las actividades pesqueras, las funciones relevar los datos técnicos del buque pesquero y constatación de correspondencia de las artes de pesca utilizadas.

Deberán controlar la vigencia y la correcta utilización del permiso nacional de pesca, la autorización de captura, y los cupos, también denominados “Cuota Individual Transferible de Captura (CITC)”.

Asimismo, deberán tomar las muestras que correspondan para establecer la presencia de individuos juveniles en la captura realizada por el buque; y en caso de corresponder ordenar a los capitanes del buque pesquero el cambio de la zona de pesca.

Los inspectores deberán verificar que la embarcación no opere en zonas de veda; al tiempo que deberán constatar que no se arrojen descartes y deshechos al mar, en contra de las prácticas de pesca responsables.

Otras de las funciones que deberán cumplir, es la de tomar los datos provenientes de cada lance realizado, indicando día, hora y posición exacta, aportando toda la información que se requiere en los formularios respectivos, debiendo entregar en la Delegación Nacional de Pesca del puerto de arribo todos los datos recabados en el viaje, incluyendo toda la información adicional que considere pertinente.

Los inspectores deberán confeccionar las Actas de Constatación a bordo, las que deberán ser notificadas al capitán o capitana del buque, el/la que podrá firmar en disconformidad y efectuar su descargo por escrito si así lo estimara necesario. Por otra parte, deberán efectuar registros fotográficos y fílmicos a bordo de la embarcación, de considerarlo necesario, incluyendo las operaciones de pesca y las artes y equipos pesqueros.

Fuente: Boletín Oficial

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