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Se ampliaría el PIE para la cebada, girasol y sorgo

Si bien se espera la publicación de la normativa en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional anunció la extensión del “dólar soja IV” para la cebada, el girasol, el sorgo; como también alcanzaría a vinos, tabaco, cueros y pieles.

Redacción

Según lo dado a conocer por fuentes oficiales, la aplicación del “dólar soja IV”, contemplaría con un tipo de cambio del 25% al Contado Con Liqui (CCL) y 75% del Mercado Único y Libre de Cambios (MULC), a la cebada forrajera, cebada cervecera, aceite de girasol en bruto, aceite de girasol refinado, aceite de girasol, incluso refinado, sorgo, semilla de girasol y sus subproductos como tortas, harinas y pellets.

En la ampliación se incluyó también a los vinos y subproductos; tabaco, cueros y pieles, que hoy no tienen retenciones para exportar.

Tales productos están incorporados en una resolución general en la que se incluye bienes industriales, para ampliar el alcance del Programa de Incremento Exportador (PIE), por lo que sería similar al del dólar soja, aunque el plazo se extendería hasta el 31 de octubre.

Desde el agro y fundamentalmente desde los sectores vinculados ala exportación, insisten que todas las actividades agropecuarias deben unificarse bajo este régimen y sin fecha tope.

Desde los operadores y consultores privados, estiman que los stocks remantes de la última campaña, indicarían que para la cebada podría haber alrededor de 200.000 toneladas, lo que en dólares representaría no más de US$50 millones. Para el sorgo, un estimado de 280.000 tn valuadas hasta en US$70 millones. Respecto del girasol, habría disponibles 150.000 toneladas, con precios de alrededor de US$80.

Es decir, una suma a liquidar de aquí a fin de mes de alrededor de 200 millones de dólares más lo que puedan aportar los vinos, tabaco y demás productos contemplados.

Por otra parte, y en función de lo que plantea el gobierno, hay situaciones con los cultivos mencionados que también están condicionadas por los denominados “volúmenes de equilibrio”. Es decir, la cantidad tope que puede exportarse por campaña de cada producto.

Para el caso del sorgo, serían 950.000 toneladas. En cuento a la cebada forrajera se estableció en 2.600.000; y la cebada cervecera en 950.000 toneladas. La semilla de girasol tiene una restricción de 145.000, mientras que en los aceites 1.100.000 toneladas, y la harina de dicha oleaginosa, 1.150.000 toneladas.

Fuente: SAGyPN / MEcoN / Noticias Agropecuarias

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1 Comment

  1. pablo dice:

    era la colsa otro producto para hacer aceite?

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