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Tiemblen los Tiranos 124: El origen de la oligarquía pampeana

Columna que existe para difundir y divulgar hechos y reflexiones sobre la historia, desde una visión, federal, popular y latinoamericana. El pasado 18 de mayo se cumplieron 197 años de la sanción por parte de Rivadavia de la ley de enfiteusis. La norma, fue la lleve para la que un puñado de familias ligadas al contrabando y al comercio con las principales potencias extranjeras y fundamentalmente británicas, se consolidaran como lo que hoy se conoce como “la oligarquía pampeana”

El Editor Federal

Se denomina enfiteusis, al mecanismo de cesión perpetua o por largo tiempo del dominio útil de un inmueble mediante el pago de una pensión anual al que hace la cesión. En criollo, una entrega en concesión de tierras, o un arrendamiento vitalicio, respecto del dominio útil de una parcela, finca, estancias, o tierras sin ordenamiento que pertenezcan al Estado.

Durante la gestión gubernamental de Martín Rodríguez se aplicaron una serie de disposiciones relativas a la tenencia de la tierra, que influirían directamente en la posterior elaboración de la Ley de Enfiteusis.

El 3 de noviembre de 1821 se estableció la creación del sistema de crédito púbico, y se instituyó un fondo de cinco millones de pesos. La deuda pública quedó garantizada “por todas las rentas directas e indirectas que posee la Provincia de Buenos Aires y poseyere en adelante, por todos sus créditos activos y por todas las propiedades muebles e inmuebles de la Provincia, bajo especial hipoteca y con todos los derechos de preferencia en la totalidad de los capitales y réditos”. (1)

Con la aplicación de esta ley, quedaba implícitamente decretada la inmovilidad de la tierra pública de la Provincia.

Un decreto posterior, del 17 de abril de 1822 prohibió expresamente la venta de la tierra, la entrega de títulos de propiedad, la admisión de denuncias de terrenos y la ejecución de desalojos, hasta tanto se sancionara la ley referente al tema.

Los motivos de tal medida se explicaban considerando a la tierra, entre todas las propiedades del estado, como la más adecuada para proveer recursos en casos de necesidades extraordinarias y para garantir la deuda pública, debido a que la tierra se halla sujeta a menos riesgos y tiene un valor más inagotable.

Al estar inmovilizada toda la tierra pública, no quedaban sino dos medios para utilizarla: el arrendamiento simple o la enfiteusis. El gobierno optó por este último sistema.

El 1º de julio del mismo año, se decretó lo siguiente:

1º – Ninguno de los terrenos que están a las órdenes del Ministerio de Hacienda serán vendidos.

2º – Los terrenos que expresa el artículo anterior serán puestos en enfiteusis, con arreglo a la minuta de la ley sobre terrenos.

Al contratarse el empréstito Baring en julio de 1824, se dieron como garantía de la deuda los bienes, rentas, tierras y territorios de la provincia de Buenos Aires.

Cuando se produjo la consolidación de la deuda interna, la garantía se extendió a toda la Nación, según lo expresaba en el artículo 5.

Las concesiones en enfiteusis proliferaron en la provincia de Buenos Aires, sobre todo después de las exitosas campañas contra los indios durante el gobierno de Las Heras, y de la firma del Tratado del Guanaco. Pero como aún no existía una reglamentación general al respecto cada caso fue resuelto en forma particular.

Con el fin de organizar debidamente el sistema de posesión de la tierra, el 27 de setiembre de 1824, Las Heras decretó que los interesados en pedir tierras, debían previamente acreditar que el terreno solicitado era baldío “expresando terminantemente el quedar allanado a recibirlo en enfiteusis bajo las condiciones y canon que prefije la ley y que lo pagará desde el día que tome posesión del terreno. (…) Los terrenos que se otorguen en enfiteusis no podrán ser en los de pastoreo de menos extensión que la que forma una suerte de estancia, es decir, de media legua de frente y una y medio de fondo”.

Un decreto emitido al día siguiente, complementario del anterior, establecía que todos los que ocupasen terrenos del Estado, sin autorización del Gobierno, tenían 6 meses de plazo para presentarse a fin de obtenerlos en enfiteusis; se los amenazaba con el desalojo en caso de no cumplir con esta disposición.

Pese a ello, ningún poseedor de tierras en estas condiciones las denunció, por lo tanto el 15 de abril de 1826, un decreto del Poder Ejecutivo ordenó la estricta aplicación de lo dispuesto el 28 de setiembre de 1824, aclarando que serían “desalojados irremisiblemente los que sin títulos ocupasen terrenos de propiedad pública, siempre que se denuncien o soliciten por otros en enfiteusis”.

El 7 de abril de 1826, con la firma de Bernardino Rivadavia y Julián Segundo de Agüero, el Gobierno envió al Congreso un proyecto de ley por el que se extendía a todo el país el régimen enfitéutico.

Las características del mismo diferían del que se había aplicado en Europa, donde las tierras se entregaban a perpetuidad y mediante el pago de un canon inamovible.

Rivadavia estableció la entrega de tierras por un lapso no mayor de 10 años, pues creyó que con ese tiempo desaparecería el problema del empréstito, que ya estaría saldado, y el enfiteuta tendría el privilegio de la compra de esas tierras.

Durante ocho días se debatió el proyecto en el Congreso. El 18 de mayo de 1826 fue finalmente sancionada la ley, que establecía la entrega de las tierras en enfiteusis por el término de 20 años, a partir del 1º de enero de 1827. El texto de la Ley es el siguiente:

Artículo 1º – Las tierras de propiedad pública, cuya enajenación por la ley del 15 de febrero es prohibida en todo el territorio del Estado, se darán en enfiteusis durante el termino, cuando menos, de 20 años, que empezaran a contarse desde el 1º de enero de 1827.

Artículo 2º – En los primeros diez años, el que los reciba en esta forma pagará al tesoro público la renta o canon correspondiente a un ocho por ciento anual sobre el valor que se considere a dichas tierras, sin son de pastoreo, o a un cuatro por ciento si son de pan llevar.

Artículo 3º – El valor de la tierra será graduado en términos equitativos por un jury de cinco propietarios de los más inmediatos, en cuanto pueda ser, al que ha de justipreciarse, o de tres en caso de no haberlos en ese número.

Artículo 4º – El gobierno reglará la forma en que ha de ser nombrado el jury del que habla el artículo anterior, y el juez que ha de presidirlo.

Artículo 5º – Si la evaluación hecha por el jury fuese reclamada, o por parte del enfiteuta, o por la del fisco, resolviera definitivamente un segundo jury, compuesto del mismo modo que el primero.

Artículo 6º – La renta o canon que por el artículo 2º se establece, empezara a correr desde el día en que al enfiteuta se mande dar posesión del terreno.

Artículo 7º – El canon correspondiente al primer año se satisfacerá por mitad en los dos años siguientes.

Artículo 8º – Los periodos en que ha de entregarse el canon establecido, serán acordados por el Gobierno.

Artículo 9º – Al vencimiento de los diez años que se fijan en el artículo 2º, la Legislatura Nacional reglará el canon que ha de satisfacer el enfiteuta en los años siguientes sobre el nuevo valor que se graduará entonces a las tierras en la forma que la Legislatura acuerde.

Para solicitar un terreno debía hacerse el pedido a las autoridades, quienes dispondrían la mensura del inmueble y la tasación por el jury.

Con el fin de registrar la tenencia de la tierra, se estableció el “Gran Libro de Propiedad Pública”, en el que debían extenderse todas las escrituras de los terrenos que se concedieran en enfiteusis, careciendo de valor y efecto aquellas que no estuviesen registradas allí.

Para aclarar dudas acerca de cuáles eran los terrenos que podían darse en enfiteusis, el 5 de agosto se emitió un decreto, que expresaba que los terrenos de quinta situados en los pueblos de campaña, que fueran de propiedad pública, quedaban comprendidos dentro del alcance de la ley.

Quienes se encontraban en posesión de dichos terrenos, tenían seis meses de plazo para solicitarlos en enfiteusis, bajo la pena de perder todo derecho de preferencia que tuvieren.

La ley no comprendía los solares de los pueblos de campaña. Las cesiones de dichos solares que hubiesen hecho los Comandantes autorizados para ello, seguían siendo firmes y valederas, siempre que el interesado acreditase mediante un documento, que se le había concedido esa tierra y que había tomado posesión de la misma.

Quedaban exceptuados los solares que impidieran u obstaculizaran la delineación ordenada de los pueblos de campaña, los que serían considerados como de propiedad pública. (2)

Las zonas que comprendían montes o bosques de propiedad pública no podían ser adjudicadas en enfiteusis. Su utilización debería estar reglamentada por una resolución del Departamento Topográfico.

Las tierras que antes hubieran pertenecido a corporaciones o establecimientos públicos, y en esos momentos eran propiedad del Estado, y que se encontraban en posesión de algún particular en arriendo por tiempo indefinido debían ser solicitados, y los que estuviesen arrendados por un lapso de tiempo determinado, vencido éste se darían en enfiteusis con arreglo a la ley y resoluciones generales. (3)

A pesar de todas estas disposiciones tendientes a complementar y clarificar la ley del 18 de mayo de 1826, la misma adolecía de dos fallas fundamentales: no limitaba la cantidad de tierra a obtener, lo que inmediatamente condujo a la proliferación de los especuladores, quienes comenzaron a acaparar las tierras.

Todos los que poseían influencias en las altas esferas del gobierno, obtuvieron con facilidad toda la tierra que quisieron, y en vez de trabajarla la subarrendaban convirtiendo en objeto de explotación lo que debió ser obra de bien común.

Esto traía la ruina del pequeño poseedor de tierra, ya que al producirse la concentración de grandes áreas de terreno en pocas manos, quienes habían tomado por presura una pequeña parcela de terreno, se vieron desalojados.

El otro error consistió en no haber agregado a la ley una disposición que obligase a poblar, lo que facilitó enormemente el acaparamiento y la especulación mediante la transferencia del derecho de posesión, que fue negociado como mejor convino al enfiteuta.

“Todo esto hará que apenas a un año de sancionada la ley, ochenta y cinco enfiteutas estancieros, sin desembolsar un centavo en pagar el canon detenten novecientos diecinueve (919) leguas de tierra. Otros habían ganado dinero con el negocio de las transferencias. En cambio, ochenta y seis beneficiarios de terrenos de pan llevar alcanzaban a reunir un conjunto de ochenta y cuatro (84) leguas”. (4)

Desde el punto de vista financiero, esta ley también fue un fracaso. En esos momentos el Banco Nacional había comenzado a emitir papel moneda, y a dos meses de empezar la emisión, se la transfirió en moneda de curso forzoso, lo que produjo una baja en el poder adquisitivo del peso.

Como los jurys fijaron tasas completamente ínfimas, el pago del tributo se limitó a unos pocos pesos anuales que en definitiva casi nadie pagó, a no ser en el caso de negociar alguna transferencia.

Así el gobierno, que había cifrado sus esperanzas en esos recursos para hacer frente a los vencimientos del empréstito y a los gastos originados por la guerra con el Brasil, se encontró de repente sin tierras y sin rentas.

Se trató entonces de poner restricciones a la concesión. El 10 de mayo de 1827 se dictó una ley, según la cual el Departamento Topográfico debía presentar un informe acerca de la conveniencia o no de entregar la tierra a quien la solicitaba. También debía verificar si el solicitante “tiene antes denunciados otros terrenos, cuánta es su extensión y cuál el estado del expediente que se sigue con ese motivo. Artículo 3º – Con estos datos y los demás conocimientos que el gobierno tenga a bien tomar, concederá o no en enfiteusis, el todo o sólo una parte del terreno denunciado”. (5)

Pero esta actitud no arrojó los resultados esperados ya que los acaparadores de tierras, de ahí en más siguieron solicitándola a nombre de sus familiares o de simples testaferros.

Así el régimen enfitéutico se transformó en uno de los varios procedimientos a través de los cuales los más importantes ganaderos y saladeristas de la provincia de Buenos Aires aumentaron su propiedad territorial.

Referencias

(1) Buenos Aires (Provincia), Registro Oficial, página 113.
(2) Registro Nacional, V. 2 páginas 145 y 146.
(3) Registro Nacional, V. 2, página 152.
(4) Horacio Juan Cuccorese – José Panettieri, Argentina. Manual de Historia Económica y Social – Buenos Aires (1971), página 243.
(5) Registro Nacional, V. 2, página 190

Documentos y Bibliografía

Efemérides – Patricios de Vuelta de Obligado
Lamas, Andrés – Rivadavia y la legislación de las tierras públicas. Buenos Aires (Aprox. 1920)
Oddone, Jacinto – La burguesía terrateniente argentina – Buenos Aires (1967).
Política seguida con el Aborigen (1820-1852), Tomo II, Círculo Militar, Buenos Aires (1974).
Portal www.revisionistas.com.ar
Prado y Rojas, Aurelio – Leyes y Decretos promulgados en la Provincia de Buenos Aires, (1877)

Fuente: Portal Revisionistas

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