Despídase de la industria nacional mi amigo. Con la habilitación y liberación a prácticamente todo tipo de importaciones, el DNU 70/23 entró ayer en vigencia de facto. La reacción institucional, parafraseando a René Lavand, “no puede ser más lenta”.
Por Pablo Casals
Hoy será un día agitado para el contexto político nacional, a partir de la movilización que convocó la Confederación general del Trabajo hacia la sede de Tribunales en Capital Federal de cara a entregar un petitorio en la Corte Suprema para que tome cartas respecto del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23. Más allá del resultado que arroje tal movilización, durante el día de ayer también se conocieron las presentaciones de al menos una docena de ampararos y denuncias al respecto de la norma dictada por el Poder Ejecutivo Nacional.
Pero más allá de que el DNU en cuestión entraría en vigencia el próximo viernes 29 de diciembre, sus contenidos ya están tomando cuerpo. En criollo, ya se está ejecutando.
Ayer por la mañana, en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA), vio la luz la Resolución N° 1/2023 de la Secretaría de Comercio – que suscribió el funcionario a cargo Pablo Agustín Lavigne, mediante la cual se derogó otra norma de la dependencia que databa del gobierno de Mauricio Macri y que venía teniendo una serie de modificaciones. Se trata de la Resolución N° 523/2017, publicada oportunamente el 5 de julio de ese año.
Para explicarlo rápidamente, esa norma desde ayer derogada, establecía que había una serie de bienes y servicios que no podían importarse hacia el país a partir de licencias automáticas; sino por el contrario, debían tramitar el ingreso a nuestro territorio mediante una Licencia No Automática de Importación (LNAI).
Este mecanismo es algo que practican los “países serios”: ser restrictivos respecto de los bienes y servicios que ingresan a los mercados internos, de cara proteger las producciones locales de esos mismos bienes y servicios. Tales restricciones son aplicadas de varias maneras. En algunos casos, mediante trámites similares al que acaba de derogarse en nuestro país. También, se estable una restricción “indirecta”, imponiendo un pago de aranceles exageradamente altos para tales importaciones.
Obviamente, también se utiliza la prohibición del ingreso de tales productos al país con el objetivo de proteger el complejo industria local. Ejemplo bastante utilizado ya, es el del fabricante argentino de muebles.
Este tiene un costo entre insumos, materiales, servicios, empleados, instalaciones, etc. Si se importa un mueble de similares características y se comercializa en nuestro mercado interno, más barato de lo que el fabricante argento puede venderlo, eso perjudica al nuestro, porque lo lógico es que el consumidor adquiera el más barato. Este mecanismo que en la multiplicación cotidiana lleva a la quiebra al fabricante nacional, genera al mismo tiempo trabajo en otro país y desocupación en el nuestro.
Lógicamente, para los liberales “de libro” este tipo de mecanismo es lo más cercano a una herejía que puede existir sobre la faz de la tierra. De allí que no es extraño que el Gobierno de Milei haya tomado dicha decisión.
Va en consonancia con lo que se estableció en el Título I del DNU 70/23, donde en los primeros tres artículos del documento se expresa además de la declaración de la “emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social”, la voluntad de la desregulación total de la actividad económica.
Este, basado en un supuesto “sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo”; impondría la amplia desregulación del comercio, la industria y los servicios en todo el territorio nacional.
Eso implica por supuesto, el fin de toda la normativa que restringe el ingreso de mercancías importadas que afecten el desarrollo de las actividades económicas locales. Según el Artículo 2° del DNU 70/23, lo anterior implicaría perjudicar la libre “oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda”.
En criollo, un hermoso delirio que no se aplica en ninguna parte del mundo, ni siquiera en aquellos países donde la teoría fue desarrollada por algo lógico: tiende de a la concentración monopólica del capital más fuerte; y en el caso de Argentina, además, estos serían extranjeros.
Para ser más específicos, que se agraven sobremanera la ya desastrosa situación actual en materia de industrias, provisión de servicios y condiciones de comercio.
La resolución derogatoria, además, hace hincapié en los principios y protocolos que postula la Organización Mundial de Comercio (OMC) a la cual nuestro país adhiere, y que por tanto procede a establecer a rajatabla.
En el Artículo 3° del DNU 70/23, se postula la “inserción en el mundo”, “armonizando el régimen externo” procurando cumplir con las recomendaciones de la OMC, y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Entonces, ¿qué hace la Resolución de la Secretaría de Comercio?
Por un lado, seguir lo pautado en los primeros tres artículos del DNU 70/23. Por otro, básicamente, liberal el comercio y fundamentalmente las importaciones de bienes terminados.
De entrada, esto implica la anulación de todas las reglamentaciones proteccionistas del mercado interno. Algo que utilizan todos los países, aunque en otro medio de comunicación usted vaya a escuchar lo contrario. Vea si no los casos del limón, mosto y carne argentina en Estados Unidos.
Se crea un nuevo régimen que no requiere de permisos para el ingreso al país. A partir de ahora, las importaciones deberán pagar – si lo tienen -, los aranceles de ingresos, la normativa técnica de calidad, no violar la normativa antidumping, y no mucho más.
Créame: todo eso que mencioné anteriormente también se tratará de liberarlo.
Pero van paso a paso. Tienen tiempo.
Institucionalmente la reacción parlamentaria y judicial es lenta, muy lenta…
“No se puede hacer más lento”.
Sí se puede… ya van a ver….
Fuente: BORA / Archivo Chasqui Federal