Mendoza modificará el Código de Procedimiento Minero

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Mendoza modificará el Código de Procedimiento Minero

La provincia de Mendoza se encamina a modificar su Código de Procedimiento Minero tras despacho favorable en la legislatura provincial. El proyecto del Poder Ejecutivo tuvo consideración favorable en la comisión, y será tratado el próximo miércoles 4 de abril en la Cámara de Diputados de la provincia. El proyecto tiene como finalidad agilizar controles, inversiones y el desarrollo de una minería sostenible, en el marco de la Ley 7722.

Redacción

El tratamiento para las modificaciones al nuevo código de procedimiento minero de la provincia de Mendoza, se trataría el próximo miércoles 4 de abril. El martes, el proyecto impulsado por el Ejecutivo tuvo despacho favorable en las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC); y de Economía, Energía, Minería e Industrias.

En cuanto a los cambios, uno de ellos tiene que ver con la eliminación del Consejo Minero y otro con el rol de la empresa estatal Impulsa Mendoza. La propuesta original ya preveía la derogación de la ley que creó el Consejo Minero. Pero dado que la iniciativa generó objeciones, se optó por mantenerlo, pero con funciones diferentes. A partir de la sanción de la nueva norma, el órgano ya no tendrá la función de autorizar los proyectos -tarea que corresponderá a la Dirección de Minería-, sino de ser un tribunal de alzada de las decisiones de la Dirección y ejercer como órgano consultivo.

Desde el área de Minería provincial, se explicó la necesidad de modificar la ley y las funciones del mencionado Consejo, ya que el mismo está compuesto por cinco miembros, que sólo concurren una vez por semana y se toman la feria judicial sin que corresponda tal régimen. Esta entidad está integrada por cinco miembros: el director de Minería, un abogado egresado de una universidad nacional, un representante de los productores mineros y dos profesionales (geólogo, ingeniero de minas u otro idóneo, o doctor en ciencias naturales).

Así, la dinámica de funcionamiento, causó según los funcionarios del área, un número de 705 expedientes por tratar; además de las demoras de entre 10 y 15 años en promedio para otorgar un permiso, cuando en otras provincias ese lapso es de 3 a 6 meses.

Por otra parte, se analiza la posibilidad de establecer un control adicional para la empresa estatal Impulsa Mendoza, de la que el 95% de las acciones le pertenece al Estado provincial y el 5% restante a ProMendoza. Y es que el Consejo Minero tenga que elevar informes anuales sobre el estado de la minería, lo que incluirá el rol de Impulsa, que deberá cumplir con el criterio de presentar información.

El proyecto toma el modelo que se aplica en siete provincias, en las que la empresa minera provincial es la que licita las áreas o minas vacantes. Previo a la publicación de esa vacancia, se notificará a Impulsa Mendoza, que podrá ejercer un derecho de preferencia por 30 días (en otras partes del país el plazo es de 120 o 180 días). Si lo hace, tiene que llamar a licitación -o concurso público- para otorgársela a particulares. De esta manera, la firma podrá exigir declaraciones juradas de buenas prácticas, elevar los estándares de cuidado del ambiente y del agua, entre otros requerimientos.

En otro orden de cosas, funcionarios a cargo de la cartera de Minería provincial explicaron que el proyecto de reforma al Código de Procedimiento Minero contenía siete artículos y un anexo de 237. El vigente hasta el momento, data de 1945 y el Poder Ejecutivo entiende que habría que impulsar modificaciones.

El proyecto del nuevo código incorpora la sostenibilidad (con base en los objetivos de desarrollo sostenible); la soberanía de los recursos minerales, entendiendo que las minas son del Estado provincial y no del concesionario; la transparencia, ya que hoy todos los proyectos son secretos y para acceder a información hay que realizar un “vetusto” procedimiento por escrito; la agilidad, porque se necesita impulsar el proceso; y la optimización del control y la fiscalización, ya que la policía minera está mencionada en la ley pero no tiene facultades eficaces ni la fortaleza que requiere.

Destacaron que entre las falencias de la legislación vigente que la nueva propuesta busca resolver, está el hecho de que no se puedan llevar estadísticas porque la ley de registro minero – que data de 1968 -, no establece la obligatoriedad de los productores de brindar datos sobre el avance de los proyectos ni sobre la producción. Tampoco se plantea que deban presentar información de buenas prácticas mineras sostenibles o de responsabilidad social; es decir, conceptos que no se conocían a mediados del siglo XX.

Por otra parte, el nuevo Código contaría con herramientas que agilicen los procedimientos, ya que las presentaciones se deben realizar en forma presencial y con expedientes en papel; los plazos son extensos; faltan sanciones procesales pertinentes. Esto, además de que el Consejo de Minería tiene demoras excesivas en la aprobación de los proyectos.

Las consideraciones del sector privado también se hicieron oír. Las firmas que participaron de las Comisiones resaltaron como positivo tanto que se esté buscando dar u mayor empuje a la actividad minera, como a que se abriera el debate.

Sin embargo, también plantearon que el Consejo Minero debía mantenerse ya que, al ser un órgano integrado por especialistas y técnicos, ofrece mayores certezas sobre los proyectos que son aprobados, tanto al Estado, como a los empresarios y la sociedad en su conjunto. En cambio, al pasar la decisión a la Dirección de Minería, podría interpretarse que existe arbitrariedad política.

Por otra parte, consideraron que no debía eliminarse el sistema vigente de concesión, a través de la prioridad temporal, y que, en lugar de que sea la empresa estatal la que llame a licitación y adjudique áreas y minas, sea la misma Dirección de Minería, que también debería ser fortalecida.

Fuente: Legislatura de Mendoza / Los Andes / Diario del Valle de Uco

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2 Comments

  1. Víctor dice:

    Entiendo que una Norma, cualquiera sea el área de incumbencia, que data de 1945 bien merece ser reflotar, analizando y actualizada, respetándose conceptos actuales de sustentabilidad, protección del ecosistema, lmpacto ambiental, la no afectación y riesgo de otras actividades y su población activa, etc, y básicamente los sistemas de controles tanto de contaminación como de extracción y sus respectivas sanciones ejemplarizantes, tanto para quienes las infrinjan como para los responsables de su su aplicación.

    • chasqui dice:

      Gracias por comentar.
      Desde nuestro punto de vista no está mal revisar y mejorar la legislación vigente, más aún si los representantes del pueblo mendocino – en este caso – lo tratan en la legislatura. Nuestra preocupación siempre recaerá en quién se apropia de los recursos estratégicos de la provincia y la Nación como es el caso de los recursos mineros. Toda decisión económica está sustentada en un decisión política. Ojalá para Mendoza, esto no signifique entregar el patrimonio a cambio de regalías cobradas contra Declaración Jurada.
      Saludos y gracias por el interés.
      El Editor.-

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