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Tiemblen los Tiranos 149: Reglas para comerciar

Columna que existe para difundir y divulgar hechos y reflexiones sobre la historia, desde una visión, federal, popular y latinoamericana. Nacionalizar el comercio exterior nunca fue moco de pavo. Nuestro pueblo tuvo varias experiencias al respecto, y la primera fue en 1815, bajo la conducción del hombre del cual se cumplen 173 años de su fallecimiento.

El Editor Federal

José Gervasio Artigas murió en Paraguay el 23 de septiembre de 1850. Nacido en Montevideo, es considerado en Uruguay como un héroe y fundador de la patria pero su influencia política comprendía amplios territorios de lo que hoy es Argentina. Por lo tanto, y ya el lector está en conocimiento, Artigas una de las referencias fundacionales de nuestro pueblo.

Fue llamado por sus contemporáneos como el «Protector de los pueblos Libres»; y seguían su conducción las provincias de Entre Ríos, Corrientes y Misiones, y por supuesto la Banda Oriental que comprendía los territorios actuales de Uruguay y Río Grande Do Sul.
Artigas había combatido contra las invasiones inglesas de 1806 y 1807; fue oficial de blandengues (instituido por la autoridad virreinal en 1797 para vigilar la actividad de los contrabandistas en las fronteras con los territorios brasileños). Tras mayo de 1810, se trasladó a Buenos Aires para ofrecer sus servicios contra el dominio español en el virreinato del Río de la Plata, la denominada Revolución de Mayo, se unió a las fuerzas insurgentes.

Por invitación de Rondeau, envió representantes a la Asamblea del Año XIII con explícitas instrucciones escritas y sugerencias a favor de una constitución confederada. Cuando las credenciales de los delegados fueron rechazadas, rompió con Rondeau y se dedicó a la formación de una federación de las provincias argentinas del litoral, incluyendo Entre Ríos, Corrientes, Córdoba, Santa Fe, Misiones y la Banda Oriental.
En 1814 organizó la Liga de los Pueblos Libres (donde pretendía integrar a todas las provincias rioplatenses de inclinaciones federalistas), de la cual fue declarado “Protector”, convirtiéndose en una verdadera amenaza para el gobierno centralista Buenos Aires por su alianza con los caudillos.
Logró liberar a Montevideo del control de los centralistas de Buenos Aires en febrero de 1815, marchando seguidamente hasta Santa Fe. Meses más tarde, el 29 de junio del mismo año, en el Congreso de los Pueblos Libres, convoca en Arroyo de la China – hoy Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos – donde se declaró la Independencia contra España y toda potencia extranjera.
En septiembre de 1820 tras retirarse con el resto de sus tropas a la provincia de Entre Ríos, resultó vencido en sucesivos combates por el gobernador de esa provincia, Francisco Ramírez. Tras la invasión brasileña al Uruguay, Artigas se exilió en Paraguay, donde permaneció protegido de Gaspar Rodríguez de Francia hasta su fallecimiento.

En homenaje a nuestra referente histórico del federalismo popular, compartimos el texto de un documento de época, elaborado 70 días después de la declaración de la Independencia de los Pueblo Libres.

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REGLAMENTO PROVISIONAL PARA LA RECAUDACIÓN DE LOS DERECHOS EN LOS PUERTOS DE LAS PROVINCIAS CONFEDERADAS

CUARTEL GENERAL, 9 DE SETIEMBRE DE 1815

REGLAMENTO PROVISIONAL que observarán los recaudadores de derechos que deberán establecerse en los puertos de las provincias confederadas de esta Banda Oriental del Paraná, hasta el arreglo formal de su comercio.

DERECHOS DE INTRODUCCION:

Primeramente los buques menores pagarán dos pesos de ancleo en los puertos y cuatro los mayores.

Un veinticinco por ciento en todo efecto de ultramar sobre el aforo del pueblo a excepción de los siguientes:

Los caldos y aceites, el treinta por ciento.

La loza y vidrios, el quince por ciento.

El papel y el tabaco negro, el quince por ciento.

Las ropas hechas y calzados, el cuarenta por ciento.

Los demás efectos de ultramar, el veinticinco por ciento indicado.

DERECHOS DE INTRODUCCION EN LOS FRUTOS DE AMERICA:

Pagarán solamente un cuatro por ciento de alcabala:

Los caldos, pasas y nueces de San Juan y Mendoza.

Los lienzos de Tocuyo y el algodón de Valle y Rioja.

La yerba y tabaco del Paraguay.

Los ponchos, jergas y aperos de caballo. Los trigos y harinas.

Estos y demás frutos de América pagarán un cuatro por ciento.

Además pagarán un cuatro por ciento los hacendados en la introducción de los cueros, así vacunos como caballares. Los sebos, las crines, los cueros, chapas y puntas de los mismos.

LIBRE DE DERECHOS EN SU INTRODUCCION:

El azogue, las máquinas, los instrumentos de ciencias y arte, los libros e imprentas, las maderas y tablazones, la pólvora, azufre, salitre y medicina, las armas blancas y de chispa y todo armamento de guerra.

La plata y el oro sellados o en chalafonía, labradas, en pasto o en barra.

DERECHOS DE EXTRACCION:

Todo fruto de estos países pagará en su salida un cuatro por ciento de derecho a excepción de los siguientes:

El cuero de macho, un real por cada cuero, de ramo de guerra, un cuatro por ciento de alcabala y dos por ciento de subvención. Los de hembra, los mismos derechos.

El cuero de yegua un medio real, ramo de guerra, cuatro por ciento de alcabala y dos por ciento de subvención.

El sebo, las crines, los cueros, chapas y puntas de los mismos, el ocho por ciento.

Las suelas, becerros y badanas, las peleterías de carnero, nutria, venado, guanaco y demás del país, el ocho por ciento.

La plata labrada en piña o chafalonía, el doce por ciento.

El oro sellado, el diez por ciento.

La plata sellada, el seis por ciento de salida.

El oro sellado, el diez por ciento.

El jabón, las cenizas, el carbón, la leña y demás productos de estos países, el cuatro por ciento de alcabala en su salida.

LIBRES DE DERECHOS EN SU SALIDA:

Las harinas de maíz y las galletas fabricadas con el mismo.

Son igualmente libres de todo derecho los efectos exportados para la campaña y pueblos del interior. En ellos pagarán solamente treinta pesos anuales, por ramo de alcabala, cada una de las pulperías o tiendas existentes en ellas.

Visto este reglamento, quedan abolidos todos los demás derechos anteriormente instituidos, y para su cumplimiento lo firmé en este Cuartel General, a 9 de setiembre de 1815.

José Artigas.

Fuentes

Artigas, José Gervasio (2.000). Obra Selecta. Caracas: Biblioteca Ayacucho

Portal La Gazeta Federal

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